DOCUMENTO 1616. DECRETO DEL LIBERTADOR DADO EN CARÚPANO EL 21 DE JUNIO DE 1816 SOBRE LA DESTRUCCIÓN DEL CORTIJO DE CARÚPANO ARRIBA POR RENUENCIA DE SUS HABITANTES AL SERVICIO MILITAR*

Sección
8) Período (26DIC 1815 AL 29DIC 1816) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Cuartel General de Carúpano, 21 de Junio de 1816.

Simón Bolívar, etc., etc.,

Notándose la renuencia de los habitantes de Carúpano-arriba para servir a la República; y que, lejos de querer contribuir al restablecimiento de la libertad de su país, se alistan voluntariamente en las banderas de los tiranos españoles, y cooperan de un modo el más activo a nuestra destrucción, sin que hasta ahora ninguno haya tomado las armas bajo las nuestras, a pesar de las muchas convocatorias con que han sido llamados por espacio de 21 días, he venido en decretar, como por la presente decreto:

1° Por la última vez se invita a los habitantes de Carúpano arriba para que se restituyan a sus casas, presentándoseme en este Cuartel General dentro del término preciso de 24 horas, que se darán por cumplidas mañana a las dos de la tarde.

2° El Cortijo de Carúpano-arriba será quemado y destruido absolutamente con cuanto pertenezca a sus habitantes dos horas después de cumplido el término que se señala, sin que jamás pueda ser reedificado, si no cumplieren con el tenor de este decreto [ 1 ]

Publíquese por bando y fíjese en los lugares más públicos para que llegue a noticia de todos.

Dado en el Cuartel General en Carúpano, a 21 de junio de 1816. — 6°.

[SIMÓN BOLÍVAR]

[Nota al margen:] Decreto publicado en Carúpano-arriba.

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 23, fols. 38 v°-39. Para la debida referencia al libro copiador, véase la nota principal del Doc. N° 1551.

NOTAS

1) Blanco-Azpurúa, Documentos, vol. V, pág. 448, da este artículo 2° con notables diferencias, las cuales fueron también recogidas en las “Memorias de O´Leary”, vol. XV, pág. 78. Aunque la Comisión Editora acoge el texto del copiador, en previsión de que haya otra fuente legítima que se desconozca, acuerda transcribir la versión de dicho artículo dada por Blanco-Azpurúa, que dice así: ""Artículo 2° El cortijo o guarida de Carúpano-arriba será quemado y destruido absolutamente con cuanto pertenezca a sus habitantes que perjudique al servicio público, dos horas después de cumplido el término que se señala, salvando las vidas de los que allí se hallen, sin que jamás pueda ser restablecido si no cumplieren con el tenor de este decreto"".

Traducción