DOCUMENTO 2103 : COMUNICACIÓN DE BOLÍVAR , AL ALMIRANTE LUIS BRION, FECHADA EN ANGOSTURA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1817, RELATIVA A LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PRESAS DE CORSO.

Sección
10) Período (15SEP AL 31OCT 1817) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Angostura, 29 de Septiembre de 1817.

Al Señor Almirante.

Impuesto de la consulta que en 27 del corriente se ha servido V.E. dirigirme sobre la repartición de las presas hechas al ene­migo al evacuar la plaza de la Antigua Guayana, he tenido a bien decretar el adjunto reglamento, que hará V.E. ejecutar.

Como en la parte que corresponde a los armadores o pro­pietarios de los corsarios que han cooperado al bloqueo del Orinco y concurrido al apresamiento de los buques deben te­nerse presentes los capitales empleados, y el armamento y tri­pulaciones de cada uno, que es lo que constituye la verdadera fuerza de un buque, he suspendido declarar el modo en que deba hacerse la repartición respecto a ellos, hasta que consul­tadas todas las circunstancias pueda fundar mi decisión con­forme al interés del Estado y de los armadores.

Las fuerzas sutiles que al mando del Capitán de Navio An­tonio Díaz tan gloriosamente contribuyeron a la libertad del Orinoco, destruyendo en Pagayos [ 1 ] la escuadra enemiga, ten-drán también parte en las presas tomadas; pero habiendo pe­recido en aquel combate una gran parte de los oficiales y co­mandantes de los buques, y habiendo cedido los que sobrevivie­ron las partes que les corresponden a favor de la Isla de Margarita, tendrá V.E. presente esta cesión, que se ha admitido, para adjudicar al Estado las cantidades que deberían pertene­cer a aquellos virtuosos republicanos; bien entendido que estas cantidades están destinadas para emplearse en armas y muni­ciones, con el objeto de auxiliar a aquella Isla con estos ele­mentos.

Deberá también V.E. tener presente en la repartición de las presas, la eficaz cooperación de las flecheras del Comandante Rodríguez [ 2 ] al bloqueo de estas plazas, y que, habiendo además concurrido a la persecución del enemigo les corresponde una parte como a los demás buques de la escuadra.

El dinero y efectos apresados por S.E. el General Arismendi [ 3 ] a bordo de la fragata que se varó en el caño de Oran [ 4 ] no entran en la masa general de las presas, puesto que pertenecen exclusivamente al Estado, conforme a las leyes y ordenanzas españolas que no han sido derogadas.

Con respecto a las ofertas hechas a V.E. por el Gobierno sobre la satisfacción de la deuda de que es V.E. acreedor, serán cumplidas en todas sus partes sin la menor dificultad.

Dios, etc.



BOLÍVAR.

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fols. 124v°-125. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno co­piador, véase la nota principal del Doc. N°1971.

NOTAS

1) Sobre Pagayos véase la nota 4 del Doc. n° 1903.
2)
El oficial de la Marina de Guerra venezolana Rafael F. Rodríguez, sobre quien puede consultarse la nota 4 del Doc. N° 1912.
3)
El General Juan Bautista Arismendi, sobre quien puede consultarse la nota 3 del Doc. N° 1745.
4)
Así se lee claramente en el copiador. Debe tratarse del caño que Codazzi, en su mapa de 1840, llama Caño Lorán.

Traducción