DOCUMENTO 2102 : DECRETO DADO POR BOLÍVAR EN ANGOSTURA, EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1817 SOBRE ASIGNACIÓN DE LAS PARTES DE PRESAS .
Sección
10) Período (15SEP AL 31OCT 1817) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
{Cuartel General de} Angostura, Septiembre 29 {de 1817. 7°}
SIMÓN BOLÍVAR, etc.
Deseando establecer una regla a que se sujeten las presas hechas sobre el enemigo por la Escuadra de la República en la evacuación de la plaza de la Antigua Guayana [ 1 ], y para evitar las dudas que podrían suscitarse sobre el número de partes que corresponden a cada uno de los interesados en las presas, he tenido a bien decretar, como por las presentes decreto, el siguiente reglamento.
Artículo 1° - La octava parte de todo el producto de las presas corresponderá al Excmo. Señor Almirante de la República [ 2 ].
Idem. 2° - - El total que queda, deducida la parte de que habla el artículo antecedente, se dividirá en dos mitades iguales, de las cuales se adjudicará una a los armadores o propietarios de los buques apresadores, y la otra se repartirá en las partes que siguen. Doce corresponderán al capitán del buque; diez a su segundo; ocho al primer Teniente; seis al segundo; cuatro al Capitán de presa; cuatro al Capitán de voluntarios; seis al médico; cuatro al primer maestre; tres al segundo maestre; cuatro al Capitán de armas; tres al maestro carpintero; tres al primer artillero; una y media al despensero; una y media al segundo artillero; una y media al segundo de armas; una y media al segundo carpintero; dos y media al bodeguero; dos al patrón de bote; dos al Jefe de timón; dos al cocinero; una y media a los s-egundos de éste; una y cuarta alos timoneles; una y cuarta a los gavieros; una a los marineros; cuatro al escribano; media a los muchachos; tres a los veleros; tres al práctico; tres cuartas de parte a los voluntarios y otros tres cuartos a los pasajeros.
Idem. 3° — El modo en que deba distribuirse la mitad adjudicada a los armadores o propietarios, se decidirá oportunamen-te, debiendo entre tanto quedar esta parte íntegra en manos de los depositarios.
Comuníquese a quien corresponda para que se ejecute.
BOLÍVAR.
* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 23, fols. 198v°-199. Pertenece al cuaderno de ""Registro de decretos"" identificado en la nota principal del documento N° 1958. no figura la firma y rúbrica de Bolívar. El texto del documento es de letra de Jacinto Martel. Al margen consta la siguiente nota: ""Decreto sobre asignación de las partes de presa"".
NOTAS
1) Llamada también ""Vieja Guayana"" o ""Los Castillos"". Fue evacuada por los realistas a comienzos de agosto de 1817.
2) Lo era Luis Brión.
Traducción