DOCUMENTO 911 COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO AL DIRECTOR GENE­RAL DE RENTAS FECHADA EN CARACAS, EL 5 DE JULIO DE 1814, POR LA CUAL SE APRUEBA LA APLICACIÓN DE UNOS NUEVOS IMPUESTOS*

Sección
5) Período (01ENE AL 07SEP 1814) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Ciudadano Director General de Rentas.

La Asamblea de notables reunida por disposición del Libertador para consultar medios y arbitrios con que sostener el ejército que ha de salvar a la República en las actuales circunstancias, ha pro­puesto entre otras cosas lo siguiente:

""Que se impongan dos reales a cada muía que baje a La Guaira con cargas a flete, y que éste no exceda de tres pesos.

""Que se impongan dos pesos a cada carga de aguardiente que se introduzga en la capital, o en los pueblos para su consumo sin perjuicio de los demás derechos que contribuye este artículo.

""Que se imponga el cinco por ciento a todos los frutos menores que antes lo pagaban incluso el malojo y leña; y se haga el cobro precisamente en la receptoría.""

En su consecuencia el Libertador ha sancionado lo siguiente:

""Se aprueba la sisa o impuesto de dos reales por cada muía de carga que baje a La Guaira, y uno por las de sillas, con calidad de que el flete de una y otras sea el que ha estado en costumbre, sin poderse alterar en manera alguna, sin expresa aprobación del Go­bierno. La Dirección General nombrará recaudador de este derecho y tomará todas las medidas que estime convenientes a precaver gas­tos y todo fraude.

""Se aprueba en fin sin perjuicio de los derechos ordinarios los dos pesos de contribución sobre cada carga de aguardiente del ultra­mar que se introduzga en esta capital y pueblos de su Provincia sobre lo cual acordará sus providencias la Dirección General.

""Por lo demás que contiene la consulta el Libertador resolverá lo que corresponda, luego que haya tomado los conocimientos necesa­rios, señaladamente sobre las alcabalas menores.""

Lo transcribo a V.S. para su inteligencia y cumplimiento, en cuanto a los dos artículos sancionados que son de su resorte, y para que por lo que respecta a las alcabalas menores se sirva informar lo que se le ofreciere y pareciere.

Dios guarde a V.S. muchos años. Caracas, 5 de julio de 1814. 4°.

RAFAEL DIEGO MERIDA.

* Del original. Archivo del Libertador, Vol. 55, folio 317-318. La fir­ma y rúbrica de Rafael Diego Mérida son autógrafas. El resto del documen­to es de letra que tiene similitud con la de José Luis Ramos.

Traducción