DOCUMENTO 2215. COMUNICACIÓN DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR AL GENERAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, FECHADA EN ANGOSTURA EL 19 DE OCTUBRE DE 1817, SOBRE LAS INSTRUCCIONES A QUE DEBÍA ATENERSE. LE ACOMPAÑA ASIMISMO LA LEY DE REPARTICIÓN DE BIENES ENTRE LOS MILITARES* ANGOSTURA, 19 DE OCTUBRE DE 1817.
Sección
10) Período (15SEP AL 31OCT 1817) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Angostura, 19 de octubre de 1817. Al General Bermúdez.
Ayer recibí el oficio de V.S. de 12 del corriente fechado en [San Diego] [ 1 ].
Creo a V.S. para estas horas ya en Maturín[ 2 ] por lo que dirijo a esa ciudad las instrucciones de que hablé a V.S. antes y que deberán servirle de regla de su conducta y operaciones en la Provincia de Cumaná. Están bien detalladas y me parece que abrazan todos los casos y circunstancias. Lo que faltare se añadirá por mi correspondencia con V.S.[ 3 ]. Le incluyo también las instrucciones que comuniqué al señor General Sedeño, que observará V.S. en la parte que aún no hayan sido ejecutadas.
Ordeno al señor General Sedeño se restituya a esta plaza luego que V.S. llegue a esa ciudad y se haga cargo de todo conforme a mis instrucciones.
Siempre he manifestado a V.S. la alta confianza que el Gobierno tiene de V.S.; lo repito ahora y[ 4 ] me prometo incalculables bienes para nuestra Patria manejando V.S. los negocios de Cumaná.
Antes de ayer incluí a V.S. en un oficio que le dirigí, la proclama dada al Ejército Libertador[ 5 ] y le participé oficialmente la ejecución del General Piar en esta plaza conforme a ordenanza.
Incluyo a V.S. la ley que he tenido a bien dar sobre la repartición de los bienes confiscables de Venezuela entre los militares de todas clases que componen el Ejército Libertador[ 6 ]. Creo esta medida tan útil como justa. Los que derraman pródigamente su sangre en defensa de su Patria, los que destrozan las cadenas que la oprimen, son los legítimos acreedores de los bienes de sus opresores. La más rigurosa justicia les da un derecho incontestable a ellos; y yo me complazco sobremanera al distribuirles los premios que les son debidos. Hágala V.S. publicar con la mayor solemnidad militar en todo el distrito de ese Gobierno y Comandancia general[ 7 ], y en todas las guarniciones y destacamentos que se hallen fuera del ejército, de modo que todos queden instruidos de ella[ 8 ].
En consecuencia, V.S. pondrá desde hoy [el mayor] interés en la seguridad y conservación de los bienes secuestrables que deben formar el patrimonio [de los][ 9 ] defensores de Venezuela.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
*Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 172. Escrito de letra de Jacinto Martel la mayor parte del documento. Los últimos renglones son de letra de José Gabriel Pérez. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del Doc. N° 2166.
NOTAS
1) El folio está roto, y apenas se distinguen unos rasgos de las dos
mayúsculas. Bermúdez estaba en San Diego de Cabrutica a principios de octubre de aquel año. En las Memorias de O´Leary, tomo XV, pp. 427-428, se publica este documento como tomado ""del Archivo"" y allí se lee: ""San Diego"".
2) Testado: ""y"".
3) El párrafo siguiente está anotado al margen, desde: ""Le incluyo"" hasta ""ejecutadas"".
4) Testado: ""que""
5) Véanse los documentos Nos. 2200 y 2203.
6) Véase Doc. N° 2172.
7) Se había escrito ""militar"" y se corrigió encima.
8) Testado: ""Dios, etc."".
9) Testado: ""soldados"".
Traducción