DOCUMENTO 626 ORDEN DEL GOBIERNO, DE MEDIADOS DE ENERO DE 1814 SOBRE COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN IMPUESTA EL 20 DE OCTUBRE DE 1813.*

Sección
5) Período (01ENE AL 07SEP 1814) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
[Mediados de enero de 1814 el Secretario de Gracia y Justicia, Rafael Diego Mérida,[ 1 ] dirigió una comunicación a Miguel Peña, [ 2 ]Comisionado del Libertador para el cobro del impuesto establecido por decreto [ 3 ] del 20 de octubre de 1813. Disponía Bolívar que a las personas que no hubiesen hecho efectiva la entrega de la parte que les correspondía, se les cobrasen los atrasos, sin exigirles el duplo de los mismos (como lo establecía el artículo tercero del decreto citado) sino sencillos. Lo anterior se deduce del siguiente documento: ""Ciudadano Administrador de Hacienda Pública. El Ciudadano Dr. Miguel Peña, Magistrado propio [ 4 ] de este pueblo y actualmente en comisión por el Señor General en Jefe me ha dicho que S.E. le comunicó por medio de su Secretario de Gracia y Justicia orden para que recibiese sencillas las contribuciones de los habitantes de este pueblo, que no lo hubiesen verificado en los días que previene la Ley del 20 de octubre y siendo uno [sic] de ellos los ciudadanos Juan Espinosa y Lucas Aguilera, les percibirá V. sencillas las contribuciones que se les han asignado, la del primero diez pesos a razón de cinco en cada mes y el segundo treinta pesos a diez en cada mes. Salud y libertad. Maracay, 25 de enero de 1814. 4° y 2°. Luis González Carballo. Ciudadano Administrador de Hacienda Pública. Es copia de su original. Maracay, enero 25 de 1814. 4° y 2°. Valentín Anzola].

* De una copia coetánea. Archivo del Libertador, Vol. 58, folio 148. De mano de Valentín Anzola, quien autentica la copia. Como antecedente de este asunto, véase en el mismo volumen, folio 89, la comunicación de Valentín Anzola al Director General de Rentas, fechada en Maracay el 27 de diciembre de 1813.

NOTAS

1) Véanse la nota 1 del Doc. N° 1, y la nota principal del Documento N°164, en la Correspondencia Oficial.
2)
Abogado y político venezolano (Valencia, 1781-1833) de larga y notable actuación durante el período de las guerras de independencia, la época grancolombiana y la del restablecimiento de la República de Venezuela.
3)
Véase el Doc. N° 452 en la Correspondencia Oficial.
4)
Esta palabra es de difícil lectura. Tal vez se quiso escribir, abreviándolo, ""propietario"", o ""principal"".

Traducción