DOCUMENTO 251. PODER ESPECIAL OTORGADO POR EL LIBERTADOR EN CARACAS, A 27 DE JUNIO DE 1827, A FAVOR DE SU HERMANA MARÍA ANTONIA PARA QUE PUEDA CONVENIR CUALQUIER ARREGLO EN EL PLEITO SOBRE LAS MINAS DE AROA*
Sección
2) Período (09ENE 1825 AL 10DIC 1830) Correspondencia Personal
Personas
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Palabras Clave
Descripción:
En la ciudad de Caracas a veinte y siete de junio de mil ochocientos veinte y siete: el Excelentísimo Señor Libertador Presidente de la República, Simón Bolívar a quien yo el Escribano doy fe conozco, por ante mí y en las casas de su morada, Su Excelencia dijo: que hallándose en la ciudad de Trujillo, República del Perú, con fecha treinta y uno de marzo de mil ochocientos veinte y cuatro, por ante el Escribano público del número de aquella ciudad, Juan de la Cruz Ortega, confirió su poder a la señora María Antonia Bolívar, su legítima hermana, vecina de esta capital, quien por virtud de él, ha seguido con los herederos de la Señora María Francisca Zagarzasu, el pleito que éstos han promovido a Su Excelencia, sobre la propiedad de las Minas del Valle de Aroa, cuyo litigio aún está pendiente; y como puede suceder que en el estado presente de la causa o en cualesquiera otro, quieran transigido los contrarios, y su apoderado se encuentra sin la facultad necesaria para entrar en convenio semejante, que no se tuvo presente en la extensión del citado poder, para que no deje de obrar, si llegase el caso, del avenimiento y transacción, le otorga el presente, para que a nombre de Su Excelencia y representando su propia persona, derechos y acciones, transija, comprometa e iguale, bajo los términos, condiciones y circunstancias que tuviese por conveniente, el referido pleito de las minas: nombrando, si fuese necesario, jueces arbitros, arbitradores amigables, componedores, con facultad de nombrar en caso de discordia un tercero que la dirima: reservándose o renunciando el derecho de apelación de la determinación arbitral, para cuyo cumplimiento y efecto podrá imponer la pena convencional que a bien tuviere, sacando y exigiendo lo que fuese a los que faltasen en el todo o parte de la escritura de compromiso, que sobre dicha transacción se otorgare, si la estimase necesaria y conveniente; sobre lo cual obrará y se comprometerá a su arbitrio y voluntad, practicando cuantos actos y diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran, menester sean, y Su Excelencia haría y hacer podría, en resguardo de sus derechos acciones y natural defensa: a cuyos fines y efectos y para cuanto sea incidente y dependiente, confiere el Excelentísimo Señor a la referida su hermana, el más amplio y suficiente poder que por derecho se requiere y sea necesario, sin que por falta de cláusula, requisito o expresión deje de obrar en la materia, pues todo lo da aquí por expreso dándole facultad de enjuiciar, jurar y sustituir el presente, de revocar sustitutos y nombrar otros, con la más libre, franca, general administración que a todos releva Su Excelencia en debida forma: Y a la firmeza y cumplimiento de cuanto por virtud de este poder se obrare, el Excelentísimo Señor Libertador Presidente, obliga sus bienes presentes y futuros con poderío de justicias, sumisión a ellas, y renunciación que hace de las leyes, fueros, derechos de su favor y la general en forma. Así lo dijo otorga y firma, siendo testigos los señores Manuel Muñoz, Nicolás Martínez y Norberto Medina: vecinos de que doy fe.
SIMÓN BOLÍVAR.
Ante mí:
JUAN NEPOMUCENO ALBOR
Escribano público.
* Registro Principal, Caracas. Escribanías de Juan Nepomuceno Albor, año 1827, f 118. Original. Escritura de amanuense no identificado. El Libertador amplía y precisa con este poder especial el que había conferido a favor de su hermana María Antonia, en Trujillo (Perú), el 31 de marzo de 1824 (véase: doc. N* 127), para convenir algún arreglo relativo al pleito de las minas de Aroa.
Traducción