DOCUMENTO 248. EL LIBERTADOR ADQUIERE POR COMPRA HECHA EN CARACAS, A 13 DE MAYO DE 1827, LA PROPIEDAD DE LA MITAD DE UN TRAPICHE SITUADO EN LA HACIENDA DE CHIRGUA.*
Sección
2) Período (09ENE 1825 AL 10DIC 1830) Correspondencia Personal
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Descripción:
Papeleta. He vendido a Su Excelencia el Libertador Presidente Simón Bolívar la mitad del trapiche de la Hacienda de Chirgua situado en la parroquia del Tocuyito en cantidad de diez mil pesos con deducción de dos mil pesos, que tiene de censo a favor de las Madres Monjas Concepciones, cuya escritura se otorga. El escribano público, Joaquín Antonio Zumeta. Caracas, mayo trece de mil ochocientos veinte y siete.—Pago de alcabala. Feliciano Palacios[ 1 ] pagó doscientos pesos alcabala de la venta expresada. Caracas, marzo oiice de mil ochocientos veinte y siete, Juan Bautista Monserrat, queda afianzada la contribución directa. Caracas, ut supra-Monserrat.—Contribución, dícese secuestros. De los libros de la colectoría de mi cargo no resulta estar secuestrada la referida posesión y trapiche de Chirgua que se expresa; Caracas, diez y nueve de marzo del año de mil ochocientos veinte y siete. Onofre Básalo.— Prosigue. Los cuales documentos han sido aquí fielmente copiados de sus originales a que me remito, y de que quedan agregados al cuaderno de propiedades de este año; doy fe.—Por tanto, el señor compareciente dijo: que da en venta real por juro de heredad, desde ahora para siempre, a Su Excelencia el Libertador y Presidente Simón Bolívar, para que sea para él, sus herederos, sucesores, y quien su causa hubiere, a saber, la mitad del trapiche de Chirgua, con sus máquinas, oficinas y las de café, alambique, oratorio, sus ornamentos, y todo lo que concierne a éste, con más cuarenta y tres fanegadas de tierra y en parte de ellas sembrada caña, para beneficiarla, y aguas de riego, y la arboleda de café que antes plantó el antiguo arrendatario, Don Bernardo Pérez[ 2 ], sin que se entienda entrar en dicha venta el resto del citado valle, sus montes y sabanas; pues que esto deberá ser dividido cómodamente entre ambos señores contratantes; a la vez que a Su Excelencia corresponde en exclusiva propiedad y dominio la otra mitad del indicado trapiche, y al señor Palacios la que aquí vende con todo lo a ella anexo en absoluto dominio, como actual poseedor del mayorazgo que fundó en dicha mitad de hacienda y demás el señor Feliciano Palacios Sojo[ 3 ], su legítimo padre, vinculándola en perfecto mayorazgo a una con la casa que actualmente sirve de Cárcel de Estado en esta dicha ciudad, con el fin de asegurar el empleo de Alférez Mayor de ella; y confiesa que dicha mitad de trapiche consta bajo los linderos siguientes: desde el naciente, dícese desde el nacimiento de las cabeceras del Río del Valle de Chirgua [ 4 ], de una banda y otra, mirando y corriendo para abajo hasta llegar a la quebrada de la loma, que está por debajo del camino público que va al interior de la provincia; y los linderos de oriente a poniente son las cumbres de los cerros altos que circundan la posesión; así como también consta por el decreto inserto, estar libre de todo empeño, censo, carga, hipoteca ni deuda, pues aunque la hacienda y posesión de que se trata eran vínculo donde está fundado el mayorazgo, se entregó a éste el tercio y mitad del quinto en la casa, Cárcel referida de Estado —7 julio 1824, extinción de vinculaciones— adjudicándosele (en virtud de su extinción, por la ley de 7 de julio del año de mil ochocientos veinticuatro al señor Feliciano Palacios y Tovar[ 5 ], su legítimo hijo, que oportunamente intervendrá en esta escritura en corroboración del contrato) el citado tercio y mitad del quinto de él, como así consta del instrumento de cesión y traspaso, otorgado ante mí en esta dicha ciudad, a los quince días del mes de febrero del de ochocientos veinte y cinco que original tengo a la vista a que me remito: en cuya virtud y bajo el insinuado título se la vende, por precio y cuantía de diez mil pesos, que habría de recibir de Su Excelencia al contado o en libranza, contra una casa de las de comercio en Londres, de que desde ahora se da por entregado a su satisfacción y voluntad y le otorga recibo en forma de cuya entrega, por no parecer de presente, renuncia las leyes de ella, excepción de la non numerata pecunia su recibo prueba y demás del caso: confiesa que dicha cantidad es el precio justo de esta venta; que la enunciada mitad de posesión de Chirgua, su trapiche, casa y demás adherentes de éstos, no vale más; y caso que más valga, de la demasía y más valor no conocidos, hace a Su Excelencia gracia y donación buena, pura, perfecta, irrevocable, ínter vivos con las insinuaciones necesarias; sobre el caso renuncia el derecho de la insinuación y leyes del ordenamiento real, fechas en Cortes de Alcalá (de Henares), y el remedio de los cuatro años en ellas declarados, o el más término que tendría para pedir (rescisión) de este contrato o suplemento a su justo precio: se desiste y aparta del derecho, acción, dominio, propiedad, señorío y posesión que a dicha mitad de trapiche y demás referido tiene el señor compareciente, como tal poseedor actual del derecho al mayorazgo vinculado y todo lo cede, renuncia y traspasa en Su Excelencia para que como le parezca tome y aprehenda su tenencia y posesión, y en ínterin se constituye su inquilino tenedor y poseedor —Obligación—, se obliga a la evicción y saneamiento de esta venta en la más bastante forma que por derecho debe y como más convenga en su favor, con sus bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, poderío de justicias, sumisión y renunciación de las leyes de su favor y la general en forma.—Ratificación. Así como también se obliga a reconocer el capital de dos mil pesos del Convento de Concepción de esta ciudad que tenía sobre sí el indicado trapiche, bien en las tierras que quedan libres en él, o bien en cualesquiera otros sus bienes. Y estando presentes a este otorgamiento los enunciados señores Feliciano Palacios y Tovar, e igualmente que Su Excelencia el Libertador Presidente Simón Bolívar, indicados, dijeron: en mayor aseguramiento y corroboración de este contrato; el primero que desde luego ratifica en un todo la conformidad que prestó en la escritura que de cesión y traspaso, otorgó el señor Feliciano Palacios y Blanco, su padre, a su favor, cediéndole la casa Cárcel pública de esta ciudad por el tercio y mitad del quinto que del vínculo referido le corresponde, como su inmediato sucesor con absoluta sujeción a la ley de 7 de julio de mil ochocientos veinticuatro.—Conformidad y obligación. Y el segundo que está también conforme, en que el señor Feliciano Palacios, vendedor, reconozca el citado censo de dos mil pesos, en la relacionada posesión de tierras, que a él le quedan libres en el citado Valle de Chirgua acerca de lo cual, cada uno en su caso, y de lo que así tenga ofrecen nada repetir en contrario; y a más se obliga también Su Excelencia a satisfacer la relatada suma íntegra de los diez mil pesos al señor vendedor en el modo y forma que queda escriturado, como se lo tiene ya ofrecido. Y, todos, tres señores comparecientes así lo dicen, otorgan y firman siendo testigos, Lorenzo Sabogal, Andrés Alvarado y Juan Joseph Medina vecinos:
FELICIANO PALACIOS. SIMÓN BOLÍVAR.
FELICIANO PALACIOS TOVAR.
Ante mí:
JOAQUÍN ANTONIO DE ZUMETA
Escribano público.
* Registro Principal, Caracas. Escribanías de Joaquín Antonio de Zu-meta, 1827, fos. 34 vto. al 35. Original. Escritura de amanuense no identificado. El Libertador incrementa, mediante esta compra, su antigua hacienda de Chirgua. (Véanse: docs. Nos. 206, 236, 237 y sus referencias).
NOTAS
1) Feliciano Palacios Blanco. (Véase: doc. N° 237 nota 1 y sus referencias).
2) Bernardo Pérez. Antiguo arrendatario en la Hacienda de Chirgua.
3) Feliciano Palacios Sojo y Gil de Arratia (1730-1793). Abuelo del Libertador. Se casó en 1758 con Doña Francisca Blanco y Herrera.
4) Río del Valle de Chirgua. Corre por los Estados Yaracuy y Carabobo.
5) Feliciano Palacios Tovar (1791-1851). Hijo de Feliciano Palacios Blanco y de Ana María Tovar Ponte, casados en Caracas el 11 de abril de 1790.
Traducción