DOCUMENTO 2158. COMUNICACIÓN DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR AL TENIENTE CORONEL JAMES ROOKE, FECHADA EN ANGOSTURA EL 8 DE OCTUBRE DE 1817 EN RESPUESTA AL PLAN DE CREACIÓN DEL REGIMIENTO DE HÚSARES DE VENEZUELA CUYOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECE EL LIBERTADOR*
Sección
10) Período (15SEP AL 31OCT 1817) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Angostura, 8 de octubre {de 1817.}
Al Teniente Coronel James Rooke [ 1 ].
Examinado el prospecto y proposiciones que en nota del 6 del corriente me ha dirigido V. sobre la creación y formación de un Regimiento de Húsares extranjeros, he tenido a bien aprobarlo y admitirlo conforme al plan presentado por V. para su formación, concediéndole la denominación de Primer Regimiento de Húsares de Venezuela y la divisa de siempre fiel a la Autoridad Sriprema.
El modo que V. propone para ejecutar la recluta en la Isla de Trinidad [ 2 ], merece igualmente mi aprobación, siempre que la persona elegida para ejercer esta comisión sea de la confianza del Gobierno, y no pueda comprometerlo transpasando los límites de ella, y de las instrucciones que V. le comunique. Con este solo objeto exijo se me indique quien sea el sujeto que haya destinado o piense V. destinar.
También me parece bien el nombramiento de Mr. Litte-Page [ 3 ] para consignatario agente del Regimiento en la misma Isla de Trinidad. Consiguientemente puede V. avisárselo, y disponer de las cincuenta muías, que de nuevo ofrezco a V. para los gastos del cuerpo. Mas como en el manejo y distribución de los intereses del Estado deben observarse ciertas formalidades de que no puedo prescindir, porque sin ellas rni responsabilidad y la de los empleados subalternos quedaría descubierta, es indispensable que a pesar de la plena y absoluta confianza que justamente he depositado en V. se otorgue una fianza o seguro de que no perderá el Estado la cantidad de dos mil quinientos pesos a que asciende su valor, si por cualquier accidente dejasen de tener efecto las proposiciones que V. hace, y con la expresa condición de que abonará el fiador, no sólo la cantidad principal, sino sus intereses.
Con respecto a los demás gastos que legítimamente se hagan para la creación del Regimiento, el Gobierno ofrece y se compromete a pagarlos en el plazo de los quince meses que se le concede.
Como el Gobierno tiene las más fundadas esperanzas de ver terminada la guerra de la Independencia dentro de muy pocos años, se conforma y sólo exige que el enganchamiento de los reclutas que se hagan sea por el término de cinco años. Si concluido este término desearen separarse del servicio, el Gobierno cuidará de asignar a cada uno una porción de terreno proporcionado para su subsistencia, teniendo en consideración los diferentes grados y empleos que hayan obtenido.
Sin embargo de que la creación y formación del Regimiento ha sido aprobada, conforme en todas sus partes al prospecto presentado por V., creo conveniente y he resuelto que el nombramiento de los jefes y oficiales que deben colocarse en él, no se hagan [sic] sino a proporción de las fuerzas que vaya adquiriendo el cuerpo.
Dios guarde, etc.
[Bolívar]
* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 24, fol. 92. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno copiador, véase la nota principal del Doc. N°1975. El destinatario era el voluntario, británico James Rooke, más tarde Coronel de la República, Doc. N° 2053, nota 1.
NOTAS
1) En el copiador se lee ""Roocke"", pero la grafía correcta era ""Rooke"", tal como lo hemos rectificado
2) La isla de Trinidad, entonces colonia británica, en el extremo orien
tal de Venezuela, frente a la Península de Paria.
3) En el copiador se lee ""Litte Page"". Hemos restablecido la grafía correcta. Se trata del comerciante británico establecido en Puerto España (Isla de Trinidad) J. B. Little-Page o Littlepage, quien consta residía allí todavía en agosto de 1818
Traducción