DOCUMENTO 243. EL LIBERTADOR PROTOCOLIZA EN CARACAS, A 26 DE ABRIL DE 1827, LA CONCESIÓN DE LIBERTAD A FAVOR DE SUS PROPIOS ESCLAVOS, OTORGADA EN 1821 DESPUÉS DE LA BATALLA DE CARABOBO.*

Sección
2) Período (09ENE 1825 AL 10DIC 1830) Correspondencia Personal

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Juan Nepomuceno Albor, Escribano Público de los de número de esta Capital, certifico: que los documentos de libertad concedida por el Excelentísimo Señor Libertador Presidente Simón Bolívar, a sus siervos María Jacinta, y sus hijos María de la Luz, María Bartola y Francisca Bárbara; igualmente que a Juan de la Rosa y su mujer, Nicolasa Bolívar, con las instancias y demás diligencias relativas a su protocolización, hechas por Juan de la Rosa y María Jacinta Bolívar por su propio derecho, el de la mujer del primero, e hijos de la segunda; su tenor a la letra es como sigue: Conste: que a María Jacinta Bolívar, esclava que fue de mi propiedad en la hacienda de San Mateo, le concedí la libertad que ahora goza, en el año de mil ochocientos veinte y uno, después de la batalla de Carabobo: Libertad que ratifico por la presente carta dada en Caracas a veinte y seis de abril de mil ochocientos veinte y siete.— Simón Bolívar.—Conste: que a José de la Luz Bolívar, esclavo que fue de mi propiedad en la hacienda de San Mateo, le concedí la libertad de que ahora goza en el año de mil ochocientos veinti­uno, después de la batalla de Carabobo. Libertad que ratifico por la presente carta dada en Caracas a veinte y seis de abril de mil ochocientos veinte y siete.—Simón Bolívar.— Otra. Conste que a María Bartola Bolívar, esclava que fue de mi propiedad en la hacienda de San Mateo, le concedí la libertad de que ahora goza en el año de mil ochocientos veintiuno, después de la Batalla de Carabobo. Libertad que ratifico por la presente carta, dada en Caracas a veinte y seis de abril de mil ochocientos veinte y siete.— Simón Bolívar.—Otra. Conste: que a Francisca Bárbara, esclava que fue de mi propiedad en la hacienda de San Mateo, le concedí la libertad que ahora goza en el año de mil ochocientos veinte y uno, después de la batalla de Carabobo. Libertad que ratifico por la presente carta dada en Caracas a veinte y seis de abril de mil ochocientos veinte y siete.—Simón Bolívar.—Pedimento. Señor Alcalde Municipal segundo. María Jacinta Bolívar vecina del pue­blo de San Mateo y residente en esta ciudad, en la forma que más haya lugar a Vd. digo: que el Excelentísimo Señor Libertador Presidente Simón Bolívar, en el año de veinte y uno, concedió la libertad graciosamente a varios de sus siervos de la hacienda que tiene en jurisdicción de dicho pueblo. Yo y mis hijos José de la Luz, María Bartola y Francisca Bárbara, fuimos también agracia­dos por Su Excelencia, cuya gracia nos ha ratificado por los docu­mentos, que dados y firmados de su puño nos entregó para nuestra seguridad, y son los mismos que con la solemnidad debida presento. Ellos son suficientes para nuestro resguardo, y como puede suceder que en nuestro poder se extravíen y pierdan, queremos se proto-colicen en el oficio del presente Escribano, en donde permanezcan y duren sin ningún riesgo dichos documentos, de cuya protocolización se me entreguen los certificados que pidiere y por tanto, haciendo el pedimento más reverente. A Vd. suplico se sirva haber por presentados los documentos referidos y mandar se protocolicen en el del presente Escribano, y a éste que me dé los certificados que le pida de su protocolización. Es justicia que imploro y juro. A ruego de la representante por no saber firmar.—Norberto Me­dina.—Auto. Para la providencia que corresponda pase al señor Licenciado José Santiago Rodríguez.—Porras.—Proveyólo el Señor Alcalde segundo Municipal y lo firmó en Caracas a nueve de junio de mil ochocientos veinte y siete.—Por enfermedad del Escribano Albor. Ante mí Juan Manuel de Barcena, Escribano público habi­litado.—Notificación. Lo hice saber a la parte: doy fe: Barcena, Escribano.—Luego pasé este expediente al asesor nombrado: doy fe: Barcena, Escribano.—Dictamen. Señor Alcalde. No pueden, en mi concepto, protocolizarse los documentos que se acompañan sin que sean reconocidos por su autor. Paréceme pues, que debe darse este paso, y que al efecto comisione Vd. a un Alcalde parroquial que pase a la morada de aquél, asociado de cualquiera de los Escribanos en ejer­cicio.—Caracas, once de junio de mil ochocientos veinte y siete, décimo séptimo. José Santiago Rodríguez.—Como parece al Ase­sor.—Porras.—Auto. Proveyólo el Señor Alcalde segundo Muni­cipal, con dictamen del Asesor, en Caracas a once de junio de mil ochocientos veinte y siete.—Ante mí: Juan Manuel de Barcena, Escribano público habilitado.—Diligencia. El mismo día lo hice saber a la parte.—Doy fe. Barcena, Escribano.—Carta de Liber­tad. Conste que a Juan de la Rosa Bolívar, esclavo que fue de mi propiedad en la hacienda de San Mateo, le concedí la libertad de que ahora goza, en el año de mil ochocientos veinte y uno, después de la Batalla de Carabobo (en el año de mil ochocientos veinte y uno). Libertad que ratifico por la presente carta dada en Caracas a veinte seis de abril de mil ochocientos veinte y siete.

SIMÓN BOLÍVAR.

Otra. Conste que a Nicolasa Bolívar, esclava que fue de mi propiedad en la hacienda de San Mateo, le concedí la libertad de que ahora goza, en el año de mil ochocientos veinte y uno, después de la batalla de Carabobo. Libertad que ratifico por la presente carta dada en Caracas a veinte y seis de abril de mil ochocientos veinte y siete—Simón Bolívar.—Pedimento. Señor Alcalde Munici­pal segundo. Juan De la Rosa Bolívar, vecino de San Mateo y residente en esta Capital, en la forma y modo que más haya lugar a Vd. digo: que el Excelentísimo Señor Libertador Presidente Si­món Bolívar, en el año de mil ochocientos veinte y uno concedió la libertad a varios de sus siervos de la hacienda de aquel pueblo. Entre los agraciados por la benevolencia y generosidad de su Excelencia estamos yo y mi mujer Nicolasa Bolívar, como se com­prueba en los papeles declaratorios de esta gracia que nos ha dado de cuyos documentos hago solemne presentación. Ellos solos son suficientes para el resguardo y seguridad de nuestras personas, ya libres, como lo somos; pero como pueden extraviarse en nuestro poder, queremos se protocolicen en el del presente Escribano, en donde permanezcan y duren sin ningún riesgo dichos documentos, de cuya protocolización se me entregue uno ó los más certificados que pidiere, quedando siempre archivados y protocolizados los ori­ginales: por tanto haciendo el pedimento más reverente a Vd. suplico: que habiéndome por presentado con los papeles de mi li­bertad, y de mi mujer Nicolasa Bolívar, dados y firmados por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, se sirva mandar que se protocolicen en el del presente Escribano, y que éste nos dé los certificatos que se le pidan: por ser así de justicia que imploro y juro.—A ruego del representante, Francisco Orta.—Para la pro­videncia que corresponda pase al Señor Licenciado José Santiago Rodríguez.— Porras.— Proveyólo el Señor Alcalde segundo Muni­cipal y lo firmó en Caracas a nueve de junio de mil ochocientos veinte y siete.—Por enfermedad del Escribano Albor. Ante mí: Juan Manuel de Barcena. Escribano público habilitado.—Notifica­ción. Lo hice saber al interesado: doy fe.—Barcena, Escribano.— Diligencia. Luego pasó este expediente al Asesor: doy fe.—Barcena, Escribano.—Auto. Señor Alcalde. Para que tenga lugar la solicitud que antecede, opino que los documentos que la acompañan, deben ser reconocidos por el ciudadano Simón Bolívar en prueba legal; y que al efecto disponga Vd. que se acerque a su presencia un Al­calde Parroquial y un Escribano. Caracas once de junio de mil ochocientos veinte y siete. Décimo séptimo.—José Santiago Ro­dríguez.—Como parece al Asesor.—Porras—Auto. Proveyólo el Señor Alcalde segundo Municipal con dictamen del Asesor en Cara­cas a once de junio de mil ochocientos veinte y siete. Ante mí, por ausencia del originario.—Juan Manuel de Barcena, Escribano pú­blico habilitado.—El mismo día lo hice saber a la parte: doy fe.— Barcena, Escribano.—Reconocimiento. Hoy once de junio de mil ochocientos veinte y siete, el Señor Juan Hernández, Alcalde Pri­mero Parroquial de la Catedral, asociado de mí, el Escribano, pasa­mos a la casa habitación del ciudadano Simón Bolívar, y puéstosele de manifiesto los seis documentos presentados por María Jacinta, José de La Luz, María Bartola, Francisca Bárbara, Juan de la Rosa y Nicolasa Bolívar, habiéndolos examinado contestó ser los mismos que mandó extender y autorizó con la firma que usa y acostumbra y por tal la reconoce, y a mayor abundamiento ratifica judicialmente la libertad que por aquellos concedió a los siervos nominados, en cuya firme inteligencia firma.—Juan Hernández.—Simón Bolívar. —Ante mí José Dolores Gómez, Escribano.—Diligencia. El mismo día, estando evacuada la diligencia prevenida, doy cuenta con ella para la providencia que corresponda: doy fe.—Albor, Escribano.— Dictamen. Señor Alcalde.—Pueden ya protocolizarse los documentos de que se hace referencia en este expediente, dándose a los agraciados los testimonios que pidieren.—Caracas once de junio de mil ochocien­tos veinte y siete.—Décimo séptimo.—José Santiago Rodríguez.— Como aconseja el Asesor.—Porras.—Auto. Proveyólo el Señor Al­calde segundo Municipal con dictamen del Asesor en Caracas a doce de junio de mil ochocientos veinte y siete.—Ante mí Juan Nepo-muceno Albor, Escribano Público.—El mismo día lo hice saber a María Jacinta y Juan de la Rosa Bolívar en mi oficio; doy fe.— Albor, Escribano.—Son literalmente conformes las actas insertas con sus originales que forman el expediente de la materia y se archiva en este de mi cargo a que me remito; y en cumplimiento de lo mandado signo y firmo la presente en este protocolo, en Ca­racas, a doce de junio de mil ochocientos veinte y siete.— Testado: en el año de mil ochocientos veinte y uno. No vale.—Juan Nepomuceno Albor, Escribano público.

* Registro Principal, Caracas. Escribanías de Juan Nepomuceno Albor, 1827, fs. 109 vto. al 111 vto. Original de letra de amanuense no identifi­cado. Por este documento protocoliza el Libertador la liberación de esclavos de su propiedad en la hacienda de San Mateo a quienes había concedido libertad después de la Batalla de Carabobo. Son: María Jacinta, Nicolasa, María Bartola, Juan de la Rosa, María de la Luz, Francisca Bárbara y José de la Luz

Traducción