DOCUMENTO 2149. EL 6 DE OCTUBRE DE 1817, EN ANGOSTURA, EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR APRUEBA LA SENTENCIA PRONUNCIADA EL DÍA 3 POR UN CONSEJO DE GUERRA CONTRA EL SOLDADO JOSÉ DÍAZ*
Sección
10) Período (15SEP AL 31OCT 1817) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Cuartel General en Angostura, octubre 6 de 1817, 7°
Visto el presente sumario y sentencia[ 1 ] pronunciada por el Consejo de Guerra ordinario contra el soldado José Díaz[ 2 ] de la segunda compañía del Batallón de Tiradores por el crimen de deserción, he venido en aprobarla en todas sus partes. Comuniqúese a la autoridad a quien corresponde para su ejecución.
Bolívar
* De microfilme del original, que se conserva en el Archivo Nacional de Colombia, en Bogotá. La Comisión Editora ha tenido a la vista el microfilme existente en la Fundación John Boulton, de Caracas, Sección Venezolana del Archivo de la Gran Colombia, Q.LXXIV, 177-178. La firma del Libertador es autógrafa; el resto de su decisión está escrito de letra de Jacinto Martel.
NOTAS
1) Dichos sumario y sentencia se encuentran en los mismos repositorios señalados en la nota principal, Q, LXXIV, 152-182. A fin de dar al lector una idea de su contenido, reproducimos a continuación el resumen que apareció en la obra “Acotaciones Bolivarianas, Decretos Marginales del Libertador”, (1813-1830), edición de la Fundación John Boulton (Caracas, 1960), págs. 14-16:
""RESUMEN: El proceso se inicia con un oficio del General Carlos Soublette dirigido al Sargento Mayor José Lugo, fechado en Angostura a 26 de septiembre de 1817. En él se dice que el soldado José Díaz, del Batallón de Tiradorer, se halla preso en un calabozo, acusado del delito de deserción, y debe ser juzgado por el Consejo de Guerra permanente; Lugo es nombrado Fiscal de la causa.
Del expediente se desprende que cuando el Batallón al que pertenecía Díaz salió de Angostura, éste permaneció escondido en casa de su madre, fiado en la promesa que le había hecho el Capitán José Guerrero, del Batallón de Infantería que guarnecía la plaza, de alistarlo en este cuerpo. Guerrero cumplió lo ofrecido; pero un día el Coronel Francisco Pildaín, que conocía a Díaz como soldado del Batallón de Tiradores, se lo encontró en una calle de Angostura y lo hizo arrestar, considerándolo desertor.
En su dictamen, fechado en Angostura a 1° de octubre del mismo año, el Fiscal considera que Díaz, al desertar, se ha hecho culpable de uno de los delitos más horrendos que puede cometer un militar; dice que la deserción está desgraciadamente muy extendida entre las tropas republicanas y que es necesario por consiguiente aplicar castigos ejemplares. Díaz está convicto y confeso del crimen que se le imputa, pero el Fiscal halla circunstancias atenuantes en su caso: el Capitán Guerrero tiene sin duda una gran parte de responsabilidad en la conducta de Díaz. Por todo lo cual, el Sargento Mayor José Lugo concluye así su dictamen: ""que José Díaz sufra la pena de 4 años de recarga en el servicio sobre su empeño, manteniéndose preso hasta la salida del Ejército, con quien debe seguir; y que el Capitán ciudadano José Guerrero, en consideración a no estar bien impuesto en las ordenanzas militares por el poco servicio que lleva, sufra solamente 15 días de arresto en su casa"".
El 3 de octubre se reunió el Consejo de Guerra en casa del Coronel José Ucrós, quien lo presidía; eran vocales los Tenientes Coroneles Judas Tadeo Piñango, Francisco Conde, Capitanes Fernando Mijares, José Ignacio Pulido, y Tenientes Pedro González y José Milián. Ante ellos compareció el reo, asistido de su defensor, y no pudo presentar en su descargo ningún argumento que aminorase su delito. El Consejo deliberó a continuación, y dictó la siguiente sentencia:
""Vista la orden que va por cabeza de S.E. el Jefe Supremo en orden a tomar informaciones contra Josef Díaz, soldado del batallón de Tiradores, acusado del delito de deserción; y habiendo hecho relación de todo al Consejo de Guerra permanente, y comparecido en él el reo en el expresado día, mes y año, donde presidía el Señor Coronel Josef Ucrós: todo> bien examinado con la conclusión fiscal del Sargento Mayor, y la defensa de su procurador, ha condenado el Consejo y condena al referido Josef Díaz a que sufra la pena de arresto hasta la salida del Ejército de esta plaza, y que sirva durante la campaña en uno de los cuerpos del mencionado Ejército, sin que esto pueda perjudicarle para los premios a que se haga acreedor por sus servicios; y que el Capitán Josef Guerrero, por haber sido autor de que aquel individuo no se incorporase en tiempo en que pudo seguir la marcha con su cuerpo, sufra la pena de dos meses de arresto en un castillo.
José de Ucrós,
Judas Piñango José Ignacio Pulido
Francisco Conde Pedro González
F. Mijares José Milián"".
""Incontinenti después de concluido el Consejo pasó el ciudadano José Lugo, Sargento Mayor con grado de Teniente Coronel, acompañado de mí el escribano a la posada del señor Jefe del Estado Mayor General a entregarle el proceso, lo que ejecutó, y para que conste lo firmó dicho ciudadano de que doy fe.
José Lugo.
Ante mí: José Peña.""
2) Sobre el soldado José Díaz, véase el Doc. N° 2074, nota 2
Traducción