DOCUMENTO 2144. DECRETO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR FECHADO EN ANGOSTURA EL 6 DE OCTUBRE DE 1817, POR EL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA MUNICIPALIDAD DE ANGOSTURA*
Sección
10) Período (15SEP AL 31OCT 1817) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Cuartel General de Angostura, octubre 6 de 1817.
Debiendo establecer en la ciudad de Santo Tomás de Angostura vina administración regular de policía municipal, he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente.
Artículo 1° - - Habrá en esta ciudad una sala municipal compuesta de un Presidente, seis regidores vocales, y un escribano.
Artículo 2° - Será Presidente de la Municipalidad con voto en sus deliberaciones el Gobernador político de la Provincia.
Artículo 3° - - Los regidores serán nombrador por 12 electores elegidos popularmente con este solo objeto.
Artículo 4° - Los electores serán nombrados por los padres de familia vecinos de esta ciudad, que no tengan causa criminal abierta, que no hayan sufrido pena aflictiva o infamatoria impuesta por las autoridades de la República, y que sepan leer y escribir.
Artículo 5° - - El Gobierno político de la Provincia convoca, preside, y recibe los sufragios de los padres de familia que deban sufragar.
Artículo 6° - - El sufragio se dará por escrito, asentándolo cada sufragante en un registro, que al intento se formará, y autorizándolo con su firma.
Artículo 7° - - El sufragio contendrá el nombre de un vecino de la capital de conocida honradez, probidad y patriotismo.
Artículo 8° - Concluida la votación, el Gobernador político Presidente de la Asamblea hace el escrutinio[ 1 ] con el secretario que habrá sido nombrado por ésta, y declara legítimos electores populares a los 12 vecinos que hayan obtenido el mayor número absoluto de sufragios.
Artículo 9° - - No podrán ser electores los que no tengan las calidades expresadas en el artículo 4° para los sufragios.
Artículo 10°. -- Los electores que por legítimo impedimento de grave enfermedad no puedan aceptar el nombramiento, y los que resulten electores contra lo dispuesto en el artículo precedente, se reemplazarán con los que hayan obtenido en el registro mayor número de votos después de los 12 primeros.
Artículo 11°. - - El Presidente disuelve la Asamblea en el acto que sea hecha la elección, comunica ésta a los electores y los convoca y preside para el nombramiento de los regidores.
Artículo 12°. --El voto de los electores se dará, como el de los padres de familia, por escrito en otro registro y autorizado por su firma.
Artículo 13°. - - El voto de cada elector contendrá los nombres de seis vecinos que además de las calidades que se exigen en los artículos 4° y 7° deberán tener las que exigen las leyes para ser regidores.
Artículo 14°. - - Acabada la votación, el Presidente con el secretario que se habrá elegido, hace el escrutinio, y declara regidores legítimamente nombrados a los 6 vecinos que hayan obtenido una mayoría absoluta de sufragios.
Artículo 15°. - - La Asamblea de Electores queda disuelta en el acto que se hayan declarado los regidores, y el Gobierno político de la Provincia convoca a éstos y los pone en posesión recibiéndoles el juramento necesario.
Artículo 16°. - - La Municipalidad, formada así, procede a la elección del escribano municipal, y designa a cada regidor las funciones que debe ejercer en particular, correspondientes a las de síndico procurador general, alguacil mayor, fiel ejecutor, padre de menores, alcalde provincial, etc.
Artículo 17°. - - Las atribuciones de la Municipalidad y de cada uno de sus miembros son las mismas que señalan las leyes españolas a los Cabildos de Venezuela.
Artículo 18°. -- Las elecciones de regidores se renovarán todos los años por el mes de diciembre, pero se reservará para el I9 de enero de cada año entrante el acto de la posesión.
Artículo 19°. - - Las primeras elecciones que se hagan este año no serán renovadas hasta el mes de diciembre de 1818, y el escribano que nombre esta primera Municipalidad[ 2 ] será escribano perpetuo, a menos que por un juicio sea declarado incapaz de ejercer empleo público o de continuar en el que ejerce; en estos casos pertenece a la Municipalidad elegirle sucesor.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República y refrendado por el Secretario del Despacho, en el Cuartel General, etc.
[Bolívar]
* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 23, fols. 207v°-208. No consta la firma y rúbrica de Bolívar. El documento está escrito de letra de Jacinto Martel. Al margen, de letra de Pedro Briceño Méndez, figura la siguiente nota: ""Creación de la Municipalidad de Angostura"". El documento pertenece al Cuaderno ""Registro de Decretos"" explicado en la nota principal del Doc. N° 1958.
NOTAS
1) La palabra ""escrutinio"" está escrita sobre otra ilegible.
2) Los miembros de esta primera Municipalidad republicana de Angostura (hoy Ciudad Bolívar), electos el 8 de diciembre de 1817, fueron Lorenzo Lezama, Alguacil Mayor; José Luis Cornieles, Alcalde Provincial; José Tomás Machado, Fiel Ejecutor; Felipe Delepiani, Padre de Menores; Guillermo Grillet Donel, Síndico Procurador; Tomás de Urbina, Administrador de Rentas. Presidía la Municipalidad, en su carácter de Gobernador,
Político de la Provincia, Juan Vicente Cardóse (o Cardozo). Para escribano Perpetuo se designó a Casiano de Bezares. El Secretario de la Municipalidad fue Casto Cardoso. (Véase: Manuel Alfredo Rodríguez, “Bolívar en Guayana”, Caracas, 1972, págs. 151-152 y láminas frente a la pág. 145).
Traducción