DOCUMENTO 2144. DECRETO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR FECHADO EN ANGOSTU­RA EL 6 DE OCTUBRE DE 1817, POR EL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA MUNICIPALIDAD DE ANGOSTURA*

Sección
10) Período (15SEP AL 31OCT 1817) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Cuartel General de Angostura, octubre 6 de 1817.

Debiendo establecer en la ciudad de Santo Tomás de Angos­tura vina administración regular de policía municipal, he te­nido a bien decretar y decreto lo siguiente.

Artículo 1° - - Habrá en esta ciudad una sala municipal compuesta de un Presidente, seis regidores vocales, y un es­cribano.

Artículo 2° - Será Presidente de la Municipalidad con voto en sus deliberaciones el Gobernador político de la Pro­vincia.

Artículo 3° - - Los regidores serán nombrador por 12 elec­tores elegidos popularmente con este solo objeto.

Artículo 4° - Los electores serán nombrados por los padres de familia vecinos de esta ciudad, que no tengan causa criminal abierta, que no hayan sufrido pena aflictiva o infamatoria impuesta por las autoridades de la República, y que sepan leer y escribir.

Artículo 5° - - El Gobierno político de la Provincia convoca, preside, y recibe los sufragios de los padres de familia que deban sufragar.

Artículo 6° - - El sufragio se dará por escrito, asentándolo cada sufragante en un registro, que al intento se formará, y autorizándolo con su firma.

Artículo 7° - - El sufragio contendrá el nombre de un veci­no de la capital de conocida honradez, probidad y patriotismo.

Artículo 8° - Concluida la votación, el Gobernador polí­tico Presidente de la Asamblea hace el escrutinio[ 1 ] con el se­cretario que habrá sido nombrado por ésta, y declara legítimos electores populares a los 12 vecinos que hayan obtenido el mayor número absoluto de sufragios.

Artículo 9° - - No podrán ser electores los que no tengan las calidades expresadas en el artículo 4° para los sufragios.

Artículo 10°. -- Los electores que por legítimo impedimento de grave enfermedad no puedan aceptar el nombramiento, y los que resulten electores contra lo dispuesto en el artículo pre­cedente, se reemplazarán con los que hayan obtenido en el registro mayor número de votos después de los 12 primeros.

Artículo 11°. - - El Presidente disuelve la Asamblea en el acto que sea hecha la elección, comunica ésta a los electores y los convoca y preside para el nombramiento de los regidores.

Artículo 12°. --El voto de los electores se dará, como el de los padres de familia, por escrito en otro registro y autorizado por su firma.

Artículo 13°. - - El voto de cada elector contendrá los nom­bres de seis vecinos que además de las calidades que se exigen en los artículos 4° y 7° deberán tener las que exigen las leyes para ser regidores.

Artículo 14°. - - Acabada la votación, el Presidente con el secretario que se habrá elegido, hace el escrutinio, y declara regidores legítimamente nombrados a los 6 vecinos que hayan obtenido una mayoría absoluta de sufragios.

Artículo 15°. - - La Asamblea de Electores queda disuelta en el acto que se hayan declarado los regidores, y el Gobierno político de la Provincia convoca a éstos y los pone en posesión recibiéndoles el juramento necesario.

Artículo 16°. - - La Municipalidad, formada así, procede a la elección del escribano municipal, y designa a cada regidor las funciones que debe ejercer en particular, correspondientes a las de síndico procurador general, alguacil mayor, fiel eje­cutor, padre de menores, alcalde provincial, etc.

Artículo 17°. - - Las atribuciones de la Municipalidad y de cada uno de sus miembros son las mismas que señalan las leyes españolas a los Cabildos de Venezuela.

Artículo 18°. -- Las elecciones de regidores se renovarán to­dos los años por el mes de diciembre, pero se reservará para el I9 de enero de cada año entrante el acto de la posesión.

Artículo 19°. - - Las primeras elecciones que se hagan este año no serán renovadas hasta el mes de diciembre de 1818, y el escribano que nombre esta primera Municipalidad[ 2 ] será escribano perpetuo, a menos que por un juicio sea declarado incapaz de ejercer empleo público o de continuar en el que ejerce; en estos casos pertenece a la Municipalidad elegirle su­cesor.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República y refrendado por el Secretario del Despacho, en el Cuartel General, etc.

[Bolívar]

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 23, fols. 207v°-208. No consta la firma y rúbrica de Bolívar. El documento está escrito de letra de Jacinto Martel. Al margen, de letra de Pedro Briceño Méndez, figura la siguiente nota: ""Creación de la Municipalidad de Angostura"". El docu­mento pertenece al Cuaderno ""Registro de Decretos"" explicado en la nota principal del Doc. N° 1958.

NOTAS

1) La palabra ""escrutinio"" está escrita sobre otra ilegible.
2)
Los miembros de esta primera Municipalidad republicana de An­gostura (hoy Ciudad Bolívar), electos el 8 de diciembre de 1817, fueron Lorenzo Lezama, Alguacil Mayor; José Luis Cornieles, Alcalde Provincial; José Tomás Machado, Fiel Ejecutor; Felipe Delepiani, Padre de Menores; Guillermo Grillet Donel, Síndico Procurador; Tomás de Urbina, Adminis­trador de Rentas. Presidía la Municipalidad, en su carácter de Gobernador,

Político de la Provincia, Juan Vicente Cardóse (o Cardozo). Para escribano Perpetuo se designó a Casiano de Bezares. El Secretario de la Municipali­dad fue Casto Cardoso. (Véase: Manuel Alfredo Rodríguez, “Bolívar en Guayana”, Caracas, 1972, págs. 151-152 y láminas frente a la pág. 145).

Traducción