DOCUMENTO 2143. DECRETO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR FECHADO EN ANGOSTURA EL 6 DE OCTUBRE DE 1817, POR EL QUE CREA LOS TRIBUNALES DE PRIMERA Y ULTIMA INSTANCIA.*
Sección
10) Período (15SEP AL 31OCT 1817) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Cuartel General de Angostura, octubre 6 de 1817.
SIMÓN BOLÍVAR,
Jefe Supremo de la República de Venezuela, etc., etc.,
Siendo de primera necesidad el arreglo y organización de Tribunales que administren justicia a las Provincias libres de la República, y deseando dar a estos Tribunales la libertad e independencia que exige la justa división de los poderes, he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente.
Título 1°. Tribunales inferiores, o de primera instancia.
Artículo 1° - Habrá en cada capital de Provincia un Gobernador político, que oiga[ 1 ] y decida en primera instancia las acusaciones, quejas, denunciaciones, acciones, y demandas[ 2 ] por escrito que ocurran en la Provincia, así civiles como criminales.
Artículo 2° - En sus procedimientos y decisiones, se arreglarán los Gobernadores políticos de Provincia a las leyes, usos y prácticas que han regido siempre en Venezuela, a menos que estén derogadas, o se deroguen por el presente decreto, o por alguna ley o decreto de la República.
Artículo 3° - - En las causas civiles, las sentencias pronunciadas por el Gobernador político, serán ejecutadas conforme a las leyes.
Artículo 4° - En las causas criminales de delitos que merecen pena aflictiva o infamatoria, las sentencias pronunciadas por el Gobernador político no se ejecutarán hasta que no sean confirmadas por la Alta Corte de Justicia de la República con presencia del proceso.
Artículo 5° — Así en las causas civiles como en las criminales[ 3 ] , podrá la parte que se crea agraviada por la sentencia del Gobernador político, apelar al Tribunal de la Alta Corte de la República.
Artículo 6° - Las apelaciones en las causas civiles serán admitidas conforme a lo prevenido por las leyes españolas en uso.
Artículo 7° - Toda apelación propuesta por un reo de causa criminal, condenado a sufrir pena aflictiva o infamatoria por el Gobernador político, será admitida y oída en ambos efectos.
Artículo 8° - Ninguna apelación tendrá lugar pasado el término señalado por las leyes.
Artículo 9° - - Para la más fácil administración de justicia deberá el Gobernador político de la Provincia delegar su autoridad a otros, para que instruyan los procesos y substancien las causas que ocurran en los departamentos, distritos, y pueblos distantes de la capital, pero se reservará a sí la decisión o sentencia definitiva.
Título 2° Tribunal Superior o de apelaciones.
Artículo 10°. - - Habrá en la capital de la República, y mientras se liberte ésta, en la de la Provincia de Guayana, un Tribunal, que bajo la denominación de Alta Corte de Justicia, oiga y decida en segunda y última instancia las apelaciones propuestas y admitidas entre[ 4 ] los Gobernadores políticos de Provincia.
Artículo 11°. -- Se compondrá la Alta Corte de Justicia de un Presidente, dos Ministros vocales, y un Fiscal o acusador público, que serán todos letrados.
Artículo 12°. — Además de las funciones de Tribunal de apelaciones, ejercerá también la Alta Corte las de Tribunal de primera instancia en los casos concernientes a Cónsules extranjeros; y en los que alguna Provincia de la República sea parte, bien sea contra otra Provincia sobre límites o cualesquiera otra diferencia, o bien contra vino o muchos ciudadanos de otra Provincia, y en los juicios que deban seguirse contra los Gobernadores políticos de Provincia.
Artículo 13°. - - En sus procedimientos y decisiones se sujetará, la Alta Corte de la República a las leyes, usos y prácticas que han regido siempre en Venezuela, a menos que estén derogadas o se deroguen por el presente decreto, o por alguna ley o decreto de la República.
Artículo 14°. — Tanto en las causas civiles como en las criminales, bien sean de primera o segunda instancia, las sentencias pronunciadas por la Alta Corte serán ejecutadas sin recurso, conforme a las leyes.
Artículo 15°. — Será del resorte de la Alta Corte proponer al Gobierno Supremo de la República los Gobernadores políticos de Provincia, velar sobre ellos, y suspenderlos del ejercicio de sus funciones, cuando por sus faltas o abusos se hagan indignos de ellas.
Artículo 16°. — En el caso de suspensión podrá la Alta Corte nombrar interinamente otro en lugar del suspenso[ 5 ], si el Gobierno Supremo no residiere en la misma capital, pero en este caso deberá participarle el nombramiento hecho que no subsistirá si no fuere aprobado.
Artículo 17°. - - Las propuestas para Gobernadores políticos se harán en temo[ 6 ], y deberá contener una relación de los servicios y méritos que halla la Gran Corte en cada uno de los propuestos.
Artículo 18°. -- El nombramiento y remoción de los miembros de la Alta Corte de Justicia pertenece al Jefe Supremo.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República, y refrendado por el Secretario del Despacho en el Cuartel General de Angostura, octubre 6 de 1817, 7°.
JOSÉ GABRIEL PÉREZ
SIMÓN BOLÍVAR
Secretario.
[Hay un sello de lacre con una figura femenina más perceptible.]
*Del original. Archivo General de la Nación. ""Archivo Blanco Azpurúa"", Caracas, tomo II, folios 162-163. Las firmas y rúbricas son autógrafas y el cuerpo del documento de letra de Jacinto Martel. Existe transcripción en el copiador (Archivo del Libertador), vol. 23, fols. 206-207). Escrito también de letra de Jacinto Martel. Al margen, de letra de José Gabriel Pérez, dice: ""Sobre creación de Tribunales de primera y última instancia"". Forma parte del cuaderno copiador de ""Registro de decretos"" identificado en la nota principal del documento N° 1958.
NOTAS
1) En el original se escribió seguramente por error: ""que diga""
2) En el copiador se lee: ""demás"".
3) En el copiador se lee: ""causas civiles, como criminales"".
4) En el copiador se lee: ""ante"".
5) En el original falta la frase: ""otro en lugar del"", que consta en el copiador y que completa el sentido. Anotamos que en el copiador la frase que no figura en el original está interlineada.
6) Hoy se usa la forma femenina: ""terna"".
Traducción