DOCUMENTO 860 COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO AL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS FECHADA EN CARACAS EL 17 DE JUNIO DE 1814, CON LAS INSTRUCCIONES PARA RECOGER LOS DONATIVOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA PATRIA EN PELIGRO*
Sección
5) Período (01ENE AL 07SEP 1814) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Ciudadano Director General de las Rentas del Estado.
Al ciudadano Gobernador Político del Estado [ 1 ] digo con esta fecha
lo siguiente:
""Declarada la Patria en peligro, y en consecuencia de lo que el Libertador ha manifestado a estos habitantes, es de esperarse de su acreditado celo y fervorosos deseos por la salvación de la misma, que franca y generosamente se presentará cada uno a entregar cuanto le sea posible, y permitan las circunstancias para subvenir a los crecidos e indispensables gastos que han de hacerse. No se limita esta demostración obligatoria a sólo el dinero sonante; puede hacerse en prendas de oro y plata, géneros de toda clase, víveres, comestibles, y demás mantenimientos.
""Deseando el Libertador que los ciudadanos no sean molestados al tiempo de estas entregas, ha resuelto, después de haberlo conferenciado con el Director General[ 2 ], que se encarguen de ellas los cuatro corregidores, asociados cada uno para su auxilio con los Municipales ciudadanos Pablo Echezuría, Francisco Villalobos, Licenciado Manuel Ramón Vásquez e Isidro Cordero. Que constantemente tengan su despacho abierto, y reciban a todos indistintamente para que por el orden que fuesen llegando, se vayan despachando. Que lleven tres cuadernos para dar entrada a todo lo que recibieren, en esta forma: en el primero, toda la moneda sonante y prendas de oro o plata, por su peso; en el segundo, todos los efectos de mercería; y en el tercero, los víveres y mantenimientos. Que estas partidas se firmen por el contribuyente si lo pidiere, y siempre por los dos comisionados. Que al interesado que lo exija, se le franquee recibo circunstanciado firmado de ambos, de lo que cada uno entregase. Y últimamente que todas las noches den parte a la Dirección para que disponga de la existencia con las formalidades que estime convenientes.
""El Libertador ordena que V.S. haga publicar por bando esta resolución, y que la comunique a los Comisionados, en el supuesto de que con esta fecha se trasmite al Director General.
""Espera además S.E. que V.S. haga nuevos encarecimientos a los vecinos pudientes manifestándoles no cree den lugar a que se tome otra providencia, que por su omisión sería indispensable para salvar la Patria"".
Cuyo contenido trasmito a V. S. para su inteligencia y gobierno.
Dios, etc.
Caracas, 17 de junio de 1814. 4°.
RAFAEL D. MERIDA.
* De un impreso moderno. En el “Boletín de la Academia Nacional de la Historia”, N° 70, Caracas abril-junio de 1935, p. 367, publica el Dr. Vicente Lecuna este texto en el cuerpo de documentos con que ilustra su estudio sobre ""La Guerra a Muerte"". La Comisión Editora no ha podido examinar el original manuscrito. Sobre el destinatario, Juan Nepomuceno Ribas, véase la nota principal del Doc. N° 64, en la Correspondencia Personal.
NOTAS
1) Cristóbal de Mendoza.
2) Juan Nepomuceno Ribas.
Traducción