DOCUMENTO 860 COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO AL DIRECTOR GENE­RAL DE RENTAS FECHADA EN CARACAS EL 17 DE JUNIO DE 1814, CON LAS INSTRUCCIONES PARA RECOGER LOS DONATI­VOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA PATRIA EN PELIGRO*

Sección
5) Período (01ENE AL 07SEP 1814) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Ciudadano Director General de las Rentas del Estado.

Al ciudadano Gobernador Político del Estado [ 1 ] digo con esta fecha

lo siguiente:

""Declarada la Patria en peligro, y en consecuencia de lo que el Libertador ha manifestado a estos habitantes, es de esperarse de su acreditado celo y fervorosos deseos por la salvación de la misma, que franca y generosamente se presentará cada uno a entregar cuan­to le sea posible, y permitan las circunstancias para subvenir a los crecidos e indispensables gastos que han de hacerse. No se limita esta demostración obligatoria a sólo el dinero sonante; puede ha­cerse en prendas de oro y plata, géneros de toda clase, víveres, co­mestibles, y demás mantenimientos.

""Deseando el Libertador que los ciudadanos no sean molestados al tiempo de estas entregas, ha resuelto, después de haberlo confe­renciado con el Director General[ 2 ], que se encarguen de ellas los cuatro corregidores, asociados cada uno para su auxilio con los Mu­nicipales ciudadanos Pablo Echezuría, Francisco Villalobos, Licen­ciado Manuel Ramón Vásquez e Isidro Cordero. Que constantemen­te tengan su despacho abierto, y reciban a todos indistintamente para que por el orden que fuesen llegando, se vayan despachando. Que lleven tres cuadernos para dar entrada a todo lo que recibie­ren, en esta forma: en el primero, toda la moneda sonante y prendas de oro o plata, por su peso; en el segundo, todos los efectos de mercería; y en el tercero, los víveres y mantenimientos. Que estas partidas se firmen por el contribuyente si lo pidiere, y siempre por los dos comisionados. Que al interesado que lo exija, se le franquee recibo circunstanciado firmado de ambos, de lo que cada uno entre­gase. Y últimamente que todas las noches den parte a la Dirección para que disponga de la existencia con las formalidades que estime convenientes.

""El Libertador ordena que V.S. haga publicar por bando esta resolución, y que la comunique a los Comisionados, en el supuesto de que con esta fecha se trasmite al Director General.

""Espera además S.E. que V.S. haga nuevos encarecimientos a los vecinos pudientes manifestándoles no cree den lugar a que se tome otra providencia, que por su omisión sería indispensable para salvar la Patria"".

Cuyo contenido trasmito a V. S. para su inteligencia y gobierno.

Dios, etc.

Caracas, 17 de junio de 1814. 4°.

RAFAEL D. MERIDA.

* De un impreso moderno. En el “Boletín de la Academia Nacional de la Historia”, N° 70, Caracas abril-junio de 1935, p. 367, publica el Dr. Vicente Lecuna este texto en el cuerpo de documentos con que ilustra su estudio sobre ""La Guerra a Muerte"". La Comisión Editora no ha podido examinar el original manuscrito. Sobre el destinatario, Juan Nepomuceno Ribas, véase la nota principal del Doc. N° 64, en la Correspondencia Personal.

NOTAS

1) Cristóbal de Mendoza.
2)
Juan Nepomuceno Ribas.

Traducción