DOCUMENTO 281. CAPITULACIÓN DE CARACAS ACORDADA EN EL PUEBLO DE LA VICTORIA, EL 4 DE AGOSTO DE 1818.*
Sección
3) Período (14OCT 1795 AL 05AGO 1813) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Capitulación concluida entre el ciudadano General en Jefe del Ejército de la Unión Brigadier Simón Bolívar [ 1 ] y el Marqués de Casa León, Presbítero maestro don Marcos Ribas, don Francisco Iturbe [ 2 ], don José Vicente Galguera, y doctor don Felipe Fermín Paúl, enviados por el Gobierno de Caracas y su cuerpo capitular.
Deseosos de proporcionar la tranquilidad pública, evitar la dispersión de las familias, la confusión y horrores de la guerra y economizar la sangre humana, con arreglo a las instrucciones de nuestros comitentes, hacemos las propuestas siguientes:
Artículo 1°
Que se establezca y plantee en la ciudad de Caracas y demás de Venezuela la Constitución de las Españas, y que se elija para llevar las riendas [del Gobierno] [ 3 ] la persona que merezca la confianza de todas las clases en general.
Contestado [ 4 ]. Que aunque poseído de los mismos benéficos sentimientos y conceptuando que para ejercerlos, es inconducente la propuesta, no difiere a ella, y que a su llegada a la ciudad de Caracas se establecerá la forma de gobierno que parezca más justa y adaptable.
Artículo 2°
Que haya una reconciliación general, olvidándose todo lo pasado, respecto de los habitantes, sin distinción de origen ni clases, de modo que no podrán sufrir extorsión alguna, ni en sus personas, ni en sus bienes, por la adhesión que hayan [ 5 ] manifestado al Gobierno español, con cuya condición y comprometimiento [se] [ 6 ] le entregará [ 7 ] pacíficamente la ciudad de Caracas, y todos los pueblos que comprende la Provincia de este nombre con el puerto de La Guaira.
Concedido y se observará religiosamente.
Artículo 3°
Que sea libre la emigración de todos los que la pretendan, para retirarse con sus intereses donde más les acomode.
Concedido, con calidad de que hayan de presentársele dentro de un mes, a solicitar el correspondiente pasaporte, y dentro de otro realizar su salida, no habiendo embarazo por la falta de buques [ 8 ] y pudiendo constituir apoderado de su confianza para la recaudación de sus intereses y conclusión de sus negocios.
Artículo 4°
Que la entrada a la capital de las tropas no haya de verificarse hasta pasados quince días contados desde la fecha de ratificación [ 9 ] de este convenio, en cuyo intermedio podrán las tropas españolas evacuarla con todo el honor que corresponde a la nación a que pertenecen, siendo del cargo del Gobierno que se establezca el satisfacer [ 10 ] su transporte.
Que no pudiendo detener la marcha de las tropas de su mando, pasarán inmediatamente a la capital, luego que reciba la ratificación de este tratado, que deberá hacerse dentro del término preciso de veinte y cuatro horas, que correrán desde la en que le entreguen al Gobierno de Caracas los comisionados, quienes lo ejecutarán en todo el día de mañana.
Y que los militares españoles serán comprendidos en la emigración concedida, dejando las armas y pertrechos, y permitiendo sólo a los oficiales su espada, cuya entrega se verificará en el cantón de Capuchinos, como también la de las existencias de arcas públicas, archivos y demás correspondientes al Estado en sus respectivas oficinas, luego que tomen posesión las tropas de la Unión.
Firmado por duplicado en el pueblo de la Victoria a 4 de agosto de 1813.
SIMÓN BOLÍVAR.
El Marqués de Casa León.—Marcos Ribas.—Felipe [ 11 ] Fermín Paúl.—Francisco de Iturbe.—José Vicente Galguera. Es copia.—Muñoz Tébar.
* Para la fijación del texto de este documento, la Comisión ha tenido en cuenta tres fuentes manuscritas: a) Copia autenticada por Antonio Muñoz Tébar, conservada en el Archivo del Libertador, vol. 21, fols. 218-219, escrita de letra que es, al parecer, de Jacinto Martel; b) Copia conservada en el Archivo del Libertador, vol. 70, fols. 12-13, de mano de Francisco González de Linares, que aparece autenticada con firmas originales en la siguiente forma: ""Es copia fiel de su original que queda en nuestro poder. Valencia, agosto 10 a las 10 y media de la noche. Felipe Fermín Paúl, Francisco González de Linares, Gerardo Patrullo, P. Salvador García de Ortigosa, Nicolás Peña"" (firmas y rúbricas autógrafas); y c) Otra copia de la época, en este mismo volumen, folios 10-11, de letra no identificada, con la indicación de: ""Es copia. Sitio de San Esteban, 12 de agosto de 1813"", y una rúbrica de escribano. El texto de la Capitulación fue además impreso en la Gazeta de Caracas N° 1, del 26 de agosto de 1813, y también en el cuerpo del folleto titulado ""Misión y manifiesto relativo a la ratificación de la capitulación del 4 de agosto de 1813 no aprobada por el General Don Domingo Monteverde"", impreso por Juan Baillío en Caracas en 1813. Sobre las personas de los Comisionados caraqueños, véanse las notas del doc. N° 282.
NOTAS
1) En el documento B dice: ""Simón de Bolívar"".
2) Los textos B y C dicen: ""Marcos de Ribas o Rivas, don Francisco de Iturbe"".
3) En los textos B y C dice: ""riendas del Gobierno"". Como falta evidentemente en el texto A, acaso por omisión del amanuense, lo interpolamos entre corchetes.
4) En los textos B y C dice: ""Contestación"".
5) Testado: ""tenido"".
6) En los textos B y C dice: ""se le""; por lo tanto se le interpola ""se"".
7) Habían repetido por error ""comprometimiento"" y fue testado.
8) En el texto C dice: ""buque"".
9) La palabra ""ratificación"" está escrita sobre ""capitulación"". Los textos B y C dicen: ""la ratificación"".
10) Los textos B y C dicen: ""satisfacerles"".
11) En el texto A está testado: ""Paúl"" después de Felipe.
Traducción