DOCUMENTO 271. INSTRUCCIONES DE BOLÍVAR DIRIGIDAS A LOS JUECES DE LA PROVINCIA DE CARACAS, FECHADAS EN ARAURE, EL 26 DE JULIO DE 1813, PARA LEVANTAR FONDOS PARA EL EJÉRCITO.*

Sección
3) Período (14OCT 1795 AL 05AGO 1813) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
A todos los Jueces de esta Provincia.

Los fondos con que debo ocurrir a los gastos del ejército se hallan agotados, a tiempo que mis tropas se han aumentado considerable­mente para continuar la empresa gloriosa de libertar el resto de Venezuela que se halla oprimido; sin que quede otro arbitrio para remediar esta necesidad, que las contribuciones extraordinarias que los fieles hijos de la patria puedan hacer.

Así, es forzoso que inmediatamente proceda V. a exigir de cada uno de los vecinos que comprenda el partido de su mando, una cantidad, que deberá ser proporcionada al caudal de ellos.

Ni el rico, ni el pobre, quedará exento de esta contribución, que tan grandes bienes ha de causar a todos; y ninguna causa o pretexto se admitirá al que pretenda excusarse, antes bien se le apremiará por todos modos a la exhibición de la cantidad que se le haya señalado.

Yo espero que V., como amante de la libertad de su país, hará los mayores esfuerzos a fin de lograr el objeto que me propongo, esto es, la recolección de crecidas sumas que puedan bastar para la subsistencia del ejército, y me prometo que será desempeñada esta comisión con la actividad, prontitud y fidelidad que las circunstan­cias exigen, y en que se interesa tanto la salud de la patria.

Las cantidades que se colecten, me las dirigirá V. a mi Cuartel General, dondequiera que esté.

Dios, etc.

Cuartel General en Araure, julio 26 de 1813. 3° y 1°

SIMÓN BOLÍVAR.

* De un impreso moderno. O´Leary, Memorias, XIII, p. 318, da el texto del documento que dice haber tomado del ""Libro de Ordenes"". La Co­misión no ha podido examinar el original.

Respecto a los destinatarios debe tenerse en cuenta que en este caso la palabra ""Jueces"" no designa precisamente a los integrantes de los Tribunales de Justicia, sino que se aplica de un modo genérico a las autoridades ci­viles de cada población: Alcaldes, Corregidores, Justicias Mayores, etc. Tam­bién debe precisarse el alcance de la expresión ""de esta Provincia"" que fi­gura en el encabezamiento de la circular: si se tiene en cuenta que la Villa de Araure, en donde está datado el documento, pertenecía entonces a la Provincia de Caracas, es razonable asumir que aquella expresión se refiere a la Provincia de Caracas. Lo cual resulta tanto más lógico si se tiene en cuenta que las demás Provincias ya liberadas, de las entonces existentes —Mérida, Trujillo, Barinas— tenían designados sus respectivos Goberna­dores, a quienes correspondía dirigirse a las autoridades subalternas de su respectiva entidad a fin de que aportasen su cooperación económica a la campaña. Creemos, por consiguiente, que la circular ha de considerarse dirigida a las autoridades civiles de las poblaciones de la Provincia de Ca­racas que las fuerzas republicanas habían liberado o se dirigían a liberar.

Traducción