DOCUMENTO 164. INSTRUCCIONES DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR DADAS AL DR. CRIS­TÓBAL MENDOZA PARA ENCARGARSE DEL GOBIERNO DE MERIDA, FECHADAS EN CÚCUTA EL 28 DE ABRIL DE 1813.*

Sección
3) Período (14OCT 1795 AL 05AGO 1813) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Copia de las instrucciones que se dieron al ciudadano Cristóbal Mendoza, para que pasase a encargarse del Gobierno de Mérida.

El ciudadano Cristóbal Mendoza, miembro que fue del Poder Ejecutivo Federal de Venezuela, está encargado de pasar inmedia­tamente a la ciudad de Mérida a cumplimentar a la Municipalidad por su lealtad y esfuerzos patrióticos por el anterior sistema de Gobierno independiente.

De manos del mismo cuerpo municipal recibirá la autoridad su­prema, para regir y gobernar los pueblos de aquella Provincia en nombre de la República de Venezuela, ínterin determine el Con­greso de la Nueva Granada lo que tenga a bien acordar sobre la naturaleza y forma de Gobierno bajo la cual deberán administrarse los países reconquistados.

El principal objeto de esta comisión se dirige a restablecer el antiguo orden de cosas en la ciudad de Mérida y sus dependencias, para cuyo fin adoptará el título de Gobernador de la Provincia, al cual le corresponderán las atribuciones de que estaba revestido el Poder Ejecutivo del Estado.

Por esta declaración queda determinada la extensión de sus fa­cultades y deberes, teniendo por autoridad soberana la del Supremo Congreso [ 1 ] de la Nueva Granada, entretanto que se restablece el Gobierno de la República de Venezuela.

Será un encargo especial del Gobernador de la Provincia el pro­mover y fomentar las insurrecciones en los países subyugados por el gobierno español; y para este efecto empleará los medios más eficaces, entre los cuales tendrá el primer lugar la recolección de armas, gente y dinero, que serán empleados en la defensa y propa­gación de la libertad.

Hallándose la República en una completa disolución, el Gober­nador de la Provincia está plenamente autorizado para obrar con­forme a las circunstancias, sin ceñirse a la letra de las leyes y cons­tituciones, teniendo por único principio y [ 2 ] regla de conducta que la salud del pueblo es la Suprema Ley.

El Gobernador de la Provincia se entenderá con el General en Jefe del ejército [ 3 ] directamente en todo lo relativo a la guerra y sus elementos, teniendo en esta parte las órdenes de éste como di­manadas de la autoridad soberana, a menos que el Soberano Con­greso determine otra cosa.

Cuartel General de Cúcuta, abril 28 de 1813.--3°.

SIMÓN BOLÍVAR.

Es copia. -- San José [de Cúcuta}, abril 30 de 1813. – 3°.

Briceño Méndez, Secretario

* Archivo del Libertador, correspondencia oficial, f° 141. De una copia coetánea, de puño y letra de Pedro Briceño Méndez, quien autentica el documento. En el libro Copiador, Archivo del Libertador, correspondencia oficial, f.os 21v.-22r. fi­gura el mismo documento escrito de letra de amanuense no identificado. Sobre el destinatario, el procer Cristóbal de Mendoza (Trujillo, 1772-Ca-racas, 1829), véase la nota principal del doc. N° 231, en el correspondencia personal. La ciudad de Mérida, hoy capital del Estado del mismo nombre, está situada en la región de los Andes venezolanos, a unos 75 Kms. a vuelo de pájaro al nordeste de San Cristóbal.

NOTAS

1) En el Copiador se lee: ""Supremo Consejo"".
2)
Esta letra está escrita sobre una ""q.e"" que se había puesto al prin­cipio, probablemente por error del copista.
3)
Es decir, el propio Bolívar.

Traducción