DOCUMENTO 222. CONVENIO CELEBRADO EN CARACAS, A 25 DE ENERO DE 1827, ENTRE EL LIBERTADOR Y SU HERMANA MARÍA ANTONIA, RELATIVO A LOS BIENES PATRIMONIALES.*
Sección
2) Período (09ENE 1825 AL 10DIC 1830) Correspondencia Personal
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Adjudicación de tercios y mitad de quintos.
En la ciudad de Caracas a veinticinco de Enero del año de mil ochocientos veintisiete: ante mí el Escribano y testigos compareció en su Palacio[ 1 ] el Exmo. Señor Libertador Presidente, Simón Bolívar, y hallándose en él también presente la señora, su hermana, María Antonia Bolívar, a quienes doy fe conozco, manifestaron: que habiendo fallecido el Señor su hermano, Juan Vicente Bolívar[ 2 ], último poseedor del vínculo de las minas de Cocorote[ 3 ] y Aroa[ 4 ] que fundó el Señor Don Francisco Marín de Narváez[ 5 ], como también de los bienes que agregó a él, el Señor su padre, Coronel Don Juan Vicente Bolívar[ 6 ] en los trapiches que poseía en Aragua[ 7 ], con agregación que desde luego hizo de la cantidad que resultase de mejorar en el tercio y remanente del quinto de todos sus bienes, según consta pormenor de la cláusula veintiuna de su testamento, y autorizándolos la ley de la República de diez de julio del año décimo cuarto[ 8 ] en odio de la amortización civil para poner estos bienes en circulación por medio de la enajenación de los mismos, y previniendo que desde el día de su publicación cesen los vínculos y mayorazgos en Colombia, imponiendo la obligación de reservar el tercio y mitad del quinto para el que debiere suceder en ellos, según el orden de llamamientos, pretermiten y se desentienden de una previa declaratoria judicial relativa a quien deba ser preferido en la posesión por gozar Su Excelencia el vínculo fundado por el Doctor Juan Félix Aristeiguieta[ 9 ] que prescribe la exclusiva de otro, y el mismo que ha pretendido el señor José Ignacio Lecumberri[ 10 ], inoportunamente, sin ningún derecho, y queriendo anteponerse a los descendientes de otra línea predilecta; siendo cierto que la Señora María Antonia Bolívar no está excluida por su sexo de la posesión del vínculo de Aroa, pues es la hija mayor y de mejor grado que otros sucesores de los fundadores, y deseando finalmente evitar el progreso del litigio promovido por el Señor Lecumberri por actos que podrían caracterizarse de posesorios; han convenido en destruir la expresada vinculación de las minas de Cocorote y Aroa, como lo preceptúa la ley, y lo manda la pública autoridad, quedando su Excelencia en la posesión en que se halla del vínculo titulado La Concepción[ 11 ], y al efecto han convenido en un partido fraternal y útil a ambos, tal es que se adjudiquen a Su Excelencia, desde la fecha de este instrumento, en pleno dominio y propiedad para que pueda disponer de ellas libremente, las referidas minas con todas sus adherencias, y las casas, Calle del Sol número ciento setenta y ocho, y Calle del Triunfo, número ochenta y siete; y que se adjudiquen, igualmente en pleno dominio y propiedad, a la Señora María Antonia Bolívar las haciendas de caña y café, con sus máquinas, situadas en el pueblo de San Mateo 7, casas de vivienda, y demás pertenecientes a esta finca, como también las de Suata [ 12 ] y Caicara[ 13 ], con especificación que ninguna de ellas tiene esclavitud[ 14 ]; como igualmente se le adjudican en propiedad y dominio, dos casas grandes situadas en la Villa de La Guaira[ 15 ], una en la calle de la Caleta, y otra en la calle de arriba, haciendo frente a la misma; las tres casas pequeñas del callejón de Muchinga, y los solares que se encuentren en el mismo. Los señores otorgantes dijeron que aceptaban gustosos esta adjudicación por virtud de este convenio fraternal, ya por el derecho a la vinculación, ya por el tercio y mitad del quinto reservable con arreglo a la ley; que la conceptuaban útil para evitarse los costos de inventario y avalúo; por entrar ambos Señores otorgantes a gozar respectivamente de las fincas adjudicadas, y excusarse gastos que debían consumirse en aquellas operaciones, por lo que libre y espontáneamente renuncian estas formalidades, y declaran estar satisfechos sus mutuos derechos, manifestando que por virtud de este convenio fraternal, quedaba destruida la vinculación y divididos los bienes que la componen, y cada uno en pleno dominio y propiedad de los que comprende la respectiva adjudicación, sin que en ningún tiempo, ni por sí mismos, ni por ninguno de sus herederos y sucesores pueda repetirse cosa alguna con respecto a la vinculación, que ha cesado por precepto de la ley a que se agrega para mayor abundancia este solemne convenio, contra cuyo tenor no podrán nunca intentar acción alguna y sí cumplirlo exacta y religiosamente, como lo exigen la buena fe, los vínculos fraternales que los ligan, y las consideraciones de amor mutuo que se profesan; en consecuencia Su Excelencia se desiste y aparta para siempre del derecho, acción, dominio, propiedad, posesión y señorío que en dichas haciendas, casas y solares adjudicados tiene y le pertenece, y todo lo cede, renuncia y traspasa en la enunciada señora su hermana para que de todas estas fincas, como suyas propias que son, pueda libremente disponer, dándole poder según se requiere, para que como le parezca tome y aprehenda su tenencia y posesión, y en el ínterin se constituye su inquilino tenedor y poseedor; y para en caso que los bienes aquí adjudicados excedan en poca o mucha cantidad, o importaren menos de lo que deba ser el tercio y mitad del quinto de los vinculados, se hacen mutuamente, gracia y donación, buena, pura, perfecta e irrevocable intervivos de cualquier exceso o déficit que resulte con la insinuación necesaria cuyo derecho renuncian, con cuantas leyes en el caso puedan favorecerles, y se comprometen con la generalidad de sus respectivos bienes presentes y futuros a la firmeza y cumplimiento de esta escritura, dando poder a las autoridades competentes para que a ellos les compelan y apremien por todo rigor legal y vía ejecutiva, sobre que renuncian cuantas leyes, fueros y derechos sean en su favor, y la que prohibe el que en general puedan ser renunciadas; en cuyo testimonio firman, siendo testigos presentes los ciudadanos José María Berra, Francisco Alvarado y Julián García Saume, vecinos.
SIMÓN BOLÍVAR. MARÍA ANTONIA BOLÍVAR.
Ante mí:
MANUEL GÓMEZ,
Escribano Público interino.
* Registro Principal, Caracas, Escribanías de Manuel Gómez, 1827, fos. 9-10. Original de letra de amanuense indeterminado, con firma autógrafa del Libertador. Por este documento se procede y conviene en la partición de bienes patrimoniales entre Simón Bolívar y su hermana María Antonia, en la oportunidad de formalizarse la venta de las Minas de Aroa, estando presente Bolívar en Caracas. En el Archivo del Libertador vol. 86, fos. 36-39, consta en su original una copia del documento sobre papel sellado correspondiente al año económico de 1836 a 37 extendida a 5 de abril de 1837 en La Victoria a pedimento de María Antonia Bolívar, autenticada por el Registrador, José Gómez de Savino. (Véanse: docs. Nos. 201, 206, 217 y sus referencias).
NOTAS
1) Se indica como ""palacio"" la residencia de Bolívar, Libertador Presidente de la República.
2) Juan Vicente Bolívar, hermano del Libertador, véase, nota principal del documento N° 20.
3) Cocorote. Población del actual Estado Yaracuy, en Venezuela. Con el nombre de ""Cerritos de Cocorote"" fue el primer asiento de la ciudad de San Felipe, capital del Estado. (Véase: doc. No 127).
4) Aroa, Valle por donde corre el río Aroa, en el actual Estado Yaracuy, Venezuela, donde se hallaban ubicadas las minas de cobre pertenecientes a la familia Bolívar. (Véanse: docs. Nos. 217, 220, 221 y sus referencias).
5) Francisco Marín de Narváez (-1673), antepasado del Libertador, quien adquirió las Minas de Aroa. (Véase: doc. N° 143, nota principal).
6) Juan Vicente Bolívar y Ponte (1726-1786). De su matrimonio con doña María de la Concepción Palacios Blanco nacieron cinco hijos, entre ellos el futuro Libertador. (Véase: doc. No 206, nota 8).
7) Trapiches de Aragua, signo de las haciendas que poseían los Bolívar en los Valles de Aragua, cerca de la población de San Mateo. (Véase: doc. N° 53, nota 2).
8) Se refiere a la Ley de la República de 10 de junio de 1824, por la que se extinguen los mayorazgos, vinculaciones y sustituciones existentes (Cf. “Cuerpo de Leyes de la República de Colombia”, 1821-1827, publicadas en 1840 y reimpresas en 1960, por la Universidad Central de Venezuela. Caracas, pp. 205-206).
9) Juan Félix Jerez de Aristeiguieta (Aristeguieta) estableció el vínculo de la Concepción. Ver nota 2 al doc. N° 44.
10) José Ignacio Lecumberri y sus pretensiones al vínculo de la Concepción. (Véanse: docs. Nos. 99, nota 5, y 206, nota 8).
11) Véase nota 9 de este documento.
12) Suata. Véase: nota 3 del doc. N° 97.
13) Sobre el lugar de Caicara, véase el doc. N° 169.
14) Bolívar había dado libertad a sus propios esclavos en 1810.
15) La Guaira. Puerto de la ciudad de Caracas, en el litoral del Caribe. (Véase: doc. No 16, nota 1).
Traducción