DOCUMENTO 222. CONVENIO CELEBRADO EN CARACAS, A 25 DE ENERO DE 1827, ENTRE EL LIBERTADOR Y SU HERMANA MARÍA AN­TONIA, RELATIVO A LOS BIENES PATRIMONIALES.*

Sección
2) Período (09ENE 1825 AL 10DIC 1830) Correspondencia Personal

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Adjudicación de tercios y mitad de quintos.

En la ciudad de Caracas a veinticinco de Enero del año de mil ochocientos veintisiete: ante mí el Escribano y testigos compareció en su Palacio[ 1 ] el Exmo. Señor Libertador Presidente, Simón Bolívar, y hallándose en él también presente la señora, su hermana, María Antonia Bolívar, a quienes doy fe conozco, manifestaron: que habiendo fallecido el Señor su hermano, Juan Vicente Bolí­var[ 2 ], último poseedor del vínculo de las minas de Cocorote[ 3 ] y Aroa[ 4 ] que fundó el Señor Don Francisco Marín de Narváez[ 5 ], como también de los bienes que agregó a él, el Señor su padre, Coronel Don Juan Vicente Bolívar[ 6 ] en los trapiches que poseía en Aragua[ 7 ], con agregación que desde luego hizo de la cantidad que resultase de mejorar en el tercio y remanente del quinto de todos sus bienes, según consta pormenor de la cláusula veintiuna de su testamento, y autorizándolos la ley de la República de diez de julio del año décimo cuarto[ 8 ] en odio de la amortización civil para poner estos bienes en circulación por medio de la enajenación de los mismos, y previniendo que desde el día de su publicación cesen los vínculos y mayorazgos en Colombia, imponiendo la obli­gación de reservar el tercio y mitad del quinto para el que debiere suceder en ellos, según el orden de llamamientos, pretermiten y se desentienden de una previa declaratoria judicial relativa a quien deba ser preferido en la posesión por gozar Su Excelencia el vínculo fundado por el Doctor Juan Félix Aristeiguieta[ 9 ] que prescribe la exclusiva de otro, y el mismo que ha pretendido el señor José Ignacio Lecumberri[ 10 ], inoportunamente, sin ningún derecho, y que­riendo anteponerse a los descendientes de otra línea predilecta; siendo cierto que la Señora María Antonia Bolívar no está excluida por su sexo de la posesión del vínculo de Aroa, pues es la hija mayor y de mejor grado que otros sucesores de los fundadores, y deseando finalmente evitar el progreso del litigio promovido por el Señor Lecumberri por actos que podrían caracterizarse de pose­sorios; han convenido en destruir la expresada vinculación de las minas de Cocorote y Aroa, como lo preceptúa la ley, y lo manda la pública autoridad, quedando su Excelencia en la posesión en que se halla del vínculo titulado La Concepción[ 11 ], y al efecto han convenido en un partido fraternal y útil a ambos, tal es que se adjudiquen a Su Excelencia, desde la fecha de este instrumento, en pleno dominio y propiedad para que pueda disponer de ellas libremente, las referidas minas con todas sus adherencias, y las casas, Calle del Sol número ciento setenta y ocho, y Calle del Triunfo, número ochenta y siete; y que se adjudiquen, igualmente en pleno dominio y propiedad, a la Señora María Antonia Bolívar las haciendas de caña y café, con sus máquinas, situadas en el pueblo de San Mateo 7, casas de vivienda, y demás pertenecientes a esta finca, como también las de Suata [ 12 ] y Caicara[ 13 ], con especificación que ninguna de ellas tiene esclavitud[ 14 ]; como igualmente se le adjudican en propiedad y dominio, dos casas grandes situadas en la Villa de La Guaira[ 15 ], una en la calle de la Caleta, y otra en la calle de arriba, haciendo frente a la misma; las tres casas pequeñas del callejón de Muchinga, y los solares que se encuentren en el mismo. Los señores otorgantes dijeron que aceptaban gustosos esta adjudicación por virtud de este convenio fraternal, ya por el dere­cho a la vinculación, ya por el tercio y mitad del quinto reservable con arreglo a la ley; que la conceptuaban útil para evitarse los costos de inventario y avalúo; por entrar ambos Señores otorgantes a gozar respectivamente de las fincas adjudicadas, y excusarse gas­tos que debían consumirse en aquellas operaciones, por lo que libre y espontáneamente renuncian estas formalidades, y declaran estar satisfechos sus mutuos derechos, manifestando que por virtud de este convenio fraternal, quedaba destruida la vinculación y divididos los bienes que la componen, y cada uno en pleno dominio y propiedad de los que comprende la respectiva adjudicación, sin que en ningún tiempo, ni por sí mismos, ni por ninguno de sus herederos y sucesores pueda repetirse cosa alguna con respecto a la vinculación, que ha cesado por precepto de la ley a que se agrega para mayor abundancia este solemne convenio, contra cuyo tenor no podrán nunca intentar acción alguna y sí cumplirlo exacta y religiosamente, como lo exigen la buena fe, los vínculos fraternales que los ligan, y las consideraciones de amor mutuo que se profesan; en consecuencia Su Excelencia se desiste y aparta para siempre del derecho, acción, dominio, propiedad, posesión y señorío que en dichas haciendas, casas y solares adjudicados tiene y le pertenece, y todo lo cede, renuncia y traspasa en la enunciada señora su hermana para que de todas estas fincas, como suyas propias que son, pue­da libremente disponer, dándole poder según se requiere, para que como le parezca tome y aprehenda su tenencia y posesión, y en el ínterin se constituye su inquilino tenedor y poseedor; y para en caso que los bienes aquí adjudicados excedan en poca o mucha cantidad, o importaren menos de lo que deba ser el tercio y mitad del quinto de los vinculados, se hacen mutuamente, gracia y dona­ción, buena, pura, perfecta e irrevocable intervivos de cualquier exceso o déficit que resulte con la insinuación necesaria cuyo dere­cho renuncian, con cuantas leyes en el caso puedan favorecerles, y se comprometen con la generalidad de sus respectivos bienes pre­sentes y futuros a la firmeza y cumplimiento de esta escritura, dando poder a las autoridades competentes para que a ellos les compelan y apremien por todo rigor legal y vía ejecutiva, sobre que renuncian cuantas leyes, fueros y derechos sean en su favor, y la que prohibe el que en general puedan ser renunciadas; en cuyo testimonio firman, siendo testigos presentes los ciudadanos José María Berra, Francisco Alvarado y Julián García Saume, vecinos.

SIMÓN BOLÍVAR. MARÍA ANTONIA BOLÍVAR.

Ante mí:

MANUEL GÓMEZ,

Escribano Público interino.

* Registro Principal, Caracas, Escribanías de Manuel Gómez, 1827, fos. 9-10. Original de letra de amanuense indeterminado, con firma autógrafa del Libertador. Por este documento se procede y conviene en la partición de bienes patrimoniales entre Simón Bolívar y su hermana María Antonia, en la oportunidad de formalizarse la venta de las Minas de Aroa, estando presente Bolívar en Caracas. En el Archivo del Libertador vol. 86, fos. 36-39, consta en su original una copia del documento sobre papel sellado corres­pondiente al año económico de 1836 a 37 extendida a 5 de abril de 1837 en La Victoria a pedimento de María Antonia Bolívar, autenticada por el Registrador, José Gómez de Savino. (Véanse: docs. Nos. 201, 206, 217 y sus referencias).

NOTAS

1) Se indica como ""palacio"" la residencia de Bolívar, Libertador Presi­dente de la República.
2)
Juan Vicente Bolívar, hermano del Libertador, véase, nota principal del documento N° 20.
3)
Cocorote. Población del actual Estado Yaracuy, en Venezuela. Con el nombre de ""Cerritos de Cocorote"" fue el primer asiento de la ciudad de San Felipe, capital del Estado. (Véase: doc. No 127).
4)
Aroa, Valle por donde corre el río Aroa, en el actual Estado Yaracuy, Venezuela, donde se hallaban ubicadas las minas de cobre pertenecientes a la familia Bolívar. (Véanse: docs. Nos. 217, 220, 221 y sus referencias).
5)
Francisco Marín de Narváez (-1673), antepasado del Liberta­dor, quien adquirió las Minas de Aroa. (Véase: doc. N° 143, nota principal).
6)
Juan Vicente Bolívar y Ponte (1726-1786). De su matrimonio con doña María de la Concepción Palacios Blanco nacieron cinco hijos, entre ellos el futuro Libertador. (Véase: doc. No 206, nota 8).
7)
Trapiches de Aragua, signo de las haciendas que poseían los Bolívar en los Valles de Aragua, cerca de la población de San Mateo. (Véase: doc. N° 53, nota 2).
8)
Se refiere a la Ley de la República de 10 de junio de 1824, por la que se extinguen los mayorazgos, vinculaciones y sustituciones existentes (Cf. “Cuerpo de Leyes de la República de Colombia”, 1821-1827, publicadas en 1840 y reimpresas en 1960, por la Universidad Central de Venezuela. Caracas, pp. 205-206).
9)
Juan Félix Jerez de Aristeiguieta (Aristeguieta) estableció el vínculo de la Concepción. Ver nota 2 al doc. N° 44.
10)
José Ignacio Lecumberri y sus pretensiones al vínculo de la Con­cepción. (Véanse: docs. Nos. 99, nota 5, y 206, nota 8).
11)
Véase nota 9 de este documento.
12)
Suata. Véase: nota 3 del doc. N° 97.
13)
Sobre el lugar de Caicara, véase el doc. N° 169.
14)
Bolívar había dado libertad a sus propios esclavos en 1810.
15)
La Guaira. Puerto de la ciudad de Caracas, en el litoral del Caribe. (Véase: doc. No 16, nota 1).

Traducción