DOCUMENTO 49. PODER GENERAL CONFERIDO EN CARACAS EN FAVOR DEL PROCURADOR DON JOSÉ MIGUEL MONTERO, A 31 DE JULIO DE 1809.*
Sección
1) Período (20MAR 1799 AL 23DIC 1824) Correspondencia Personal (E.L.)
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
En la ciudad de Caracas, a 31 de julio de 1809,
Ante mí el escribano y testigos pareció presente en la casa de su morada don Simón de Bolívar, vecino de ella, a quien doy fe conozco, y dijo: que da su poder cumplido en derecho bastante a don Josef Miguel Montero, procurador del número del Tribunal de Gobierno y demás Juzgados Ordinarios de esta capital, generalmente para que a nombre y representación del compareciente pueda pedir y demandar, cobrar, haber y percibir extra o judicialmente todas y cualquiera cantidades de maravedises, reales, pesos, de oro y plata, otras cosas, bienes, efectos y caudales que se le deben y debieren así en esta ciudad y su provincia como fuera de ella por cualesquiera personas, comunidades y Cajas Reales de diezmos y depósitos, de bienes de difuntos, a virtud de obligaciones, vales, conocimientos, pólizas, traspasos, cesiones, libramientos, permutas, restituciones, herencias, legados, donaciones, cuentas, alcances, y sentencias, mandamientos, o que en otra forma le pertenezcan y haya de haber, aunque aquí no se declare de que proceden los tales débitos, porque bajo esta generalidad quiere quede comprendida cualquiera especialidad que se ofrezca; dando y otorgando de lo que perciba y lleve a su poder los recibos, cartas de pago, finiquitos y demás instrumentos necesarios con fe de entregar o renunciación de las leyes del caso, que valgan como si por el exponente fuesen dados y firmados.
Otro sí: para que en dicho su nombre y representación se presente en las casas consistoriales y ante los señores que componen el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta capital pidiendo se le reciba al uso y ejercicio del empleo de Teniente Justicia Mayor del pueblo de San Francisco de Yare [ 1 ], a virtud del Título que de tal le ha despachado el señor Presidente Gobernador y Capitán General [ 2 ] de esta Provincia, por ante el escribano Público y de Gobierno don Gabriel Joseph de Arámburu, el día 24 del presente julio, y consecuente juramento que tiene prestado en la Real Audiencia; a cuyo efecto haga manifestación de dicho documento, y practique las demás diligencias conducentes hasta que se verifique dicha recepción, y devuelvan aquellos con la correspondiente certificación del acto. Y sin que lo especial derogue lo general, ni por el contrario, también le confiere este poder al referido Procurador con la misma generalidad para todos sus pleitos, causas, y recursos civiles y criminales que tenga y le ocurran con todas personas del estado, calidad y condición que sean, bien como actor, demandando, o como reo, defendiendo, sobre cualesquiera causas, acciones, derechos, artículos y pretensiones y en razón de todo ello cada cosa y partes parezca en los tribunales inferiores, superiores, y donde más con derecho deba, promoviendo las instancias, demandas y gestiones que convenga, haciendo pedimentos, requerimientos, protestas, alegatos, juramentos, contradicciones, negativas, respuestas y conclusiones: pida términos y los renuncie, ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, rentas, transe, remates de bienes o su adjudicación in sólidum y caso necesario, posesión, mantención y amparo de ellas; nombre terceros, peritos, contadores, avaluadores, y los más ministros que se requieran, haga recusaciones, las jure y pruebe y se aparte de ellas, volviéndolas a hacer si conviniere: presente documentos, papeles, testigos y toda probanza: oponga excepciones, tachas, sospechas y objeciones: diga de nulidad y agravio: forme artículos y pida de ellos previo y debido pronunciamiento: concluya, oiga autos y sentencias, consienta lo favorable y de lo adverso apele y suplique, para donde y lo que haya lugar, siguiendo los recursos en todos grados, e instancias hasta ejecutoriarlos, ganando y obteniendo los Reales Despachos necesarios para que se intimen donde y contra quien se dirigieren, pidiendo su cumplimiento y practicando los demás actos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y el otorgante haría siendo presente.
Que el poder más amplio que en derecho se requiere para lo en este mencionado, su incidente y dependiente, se le confiere sin limitación alguna, con libre, franca y general administración y facultad de enjuiciar, sustituir, revocar sustitutos y nombrar otros, que a todos releva en debida forma. Y a la firmeza de cuanto en su virtud obrare, obliga sus bienes presentes y futuros con poderío de Justicias, sumisión a ellas y renunciación de las leyes y derechos de su favor con la general en forma.
Así lo otorga y firma, siendo testigos don José María Urbina, don Francisco Salas y don Manuel Bello, vecinos.
En este estado expresó el otorgante: que asimismo confiere este poder al mencionado Montero con igual generalidad para comprar y vender cualesquiera sus bienes, tomar a censo y tributo redimible de un cinco por ciento anual cualesquiera cantidades de pesos, aceptar las compras, verificar los reconocimientos, y otorgar las correspondientes escrituras, de mancomún con los fiadores que se propongan con las cláusulas, renunciaciones y demás ritualidades del caso; con especialidad la compra que tiene hecha en el Tribunal de Diezmos de la hacienda arboleda de cacao, situada en el Valle de San Francisco de Yare que pertenecía a los bienes embargados a don Pedro Gallegos, por la cantidad constante de dicha venta, y consecuente reconocimiento. Testigos los mismos, doy fe.
SIMÓN DE BOLÍVAR.
Ante mí,
FELIPE ASCANIO
Escribano Público.
* El Pregonero, periódico de Caracas, de los días 6, 9 y 10 de diciembre de 1902: dado a conocer por Manuel Landaeta Rosales, sin indicación de la fuente original. Fue reproducido posteriormente, en el “Boletín de la Academia Nacional de la Historia”, vol. XXXIII, N° 131, Caracas, julio-septiembre de 1950, págs. 335-337. De un impreso moderno. La Comisión no ha tenido a la vista el original. Lo poco que hemos logrado saber acerca del Procurador Josef Miguel Montero, a quien se confiere este poder, aparece en la nota principal del doc. N° 20, y en la nota principal del doc. N° 36. Agreguemos ahora que el historiador Andrés F. Ponte (en “La Revolución de Caracas y sus Próceres”, 2a edición, Caracas, Litografía Miangolarra, 1960, pág. 92) incluye al Procurador Montero en la lista de próceres civiles de la revolución de Caracas, sin dar ninguna información adicional sobre su persona.
NOTAS
1) Sobre el pueblo de San Francisco de Yare, véase la nota 2 del doc.
N° 23 y la nota 5 del doc. N° 37.
2) Desde el 19 de mayo de ese año, se había hecho cargo de la Gobernación y Capitanía General el Mariscal de Campo Vicente de Emparan y Orbe (1747-1820) natural de Azpeitia (Guipúzcoa), quien habría de cesar en el mando a raíz de la revolución del 19 de abril de 1810.
Traducción