DOCUMENTO 3158 OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL GOBERNADOR Y COMANDANTE GENERAL DE GUAYANA, FECHADO EN ANGOSTURA EL 13 DE AGOSTO DE 1818, EN EL CUAL LE COMUNICA LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA IMPEDIR EL HURTO DE MULAS *

Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Angostura, 13 de agosto de 1818.

Al Gobernador y Comandante General de Guayana.

Para evitar [ 1 ] los frecuentes hurtos de mulas que se experimen­tan en esta Provincia por la facilidad que ha habido hasta ahora de embarcarlas sin examinar la legitimidad de su propiedad con notable perjuicio del Estado y de los particulares, he deter­minado que desde hoy en adelante no pueda embarcarse ninguna mula sin [ 2 ] el indispensable requisito de presentar un documento de su propiedad. Con este objeto nombro a los Ciudadanos miembros de la Municipalidad [ 3 ] Guillermo Grillet y Luis Cornieles, de Inspectores de muías que deban embarcarse, y éstos deben dar un documento de haber acreditado ante ellos los que van a embarcarlas que son sabidas legítimamente. Lo que deberán hacerla pedir algunos.

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 49 v° Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las ca­racterísticas del cuaderno copiador, véase la nota principal del do­cumento n° 2870 en el vol. XIII.

NOTAS

1) Se había comenzado la redacción de este oficio, así: ""Con

el objeto de impedir (que la que no tenga) la venta de mulas sin

que los vendedores hagan constar la legitimidad de la propiedad

he resuelto que desde hoy en adelante no puedan embarcarse

ninguna mula sin que antes (tenga) acredite el que las va a embarcar

la legitimidad"". Esto fue testado totalmente. Las palabras entre pa­

réntesis habían sido testadas antes.
2)
Testado: ""que el que las haya de entregar tenga un docu­mento de propiedad de las personas a quienes las compró si no es

criador, y si lo es que haya acreditado con su hierro su derecho"".
3)
Testado ""Pedro"".

Traducción