DOCUMENTO 38. PODER GENERAL PARA PLEITOS, CONFERIDO EN CARACAS A DON JOSEPH CLAUDIO JAÉN.*
Sección
1) Período (20MAR 1799 AL 23DIC 1824) Correspondencia Personal (E.L.)
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
En la ciudad de Caracas, en diez y siete de junio de mil ochocientos ocho, ante mí el Escribano y testigos pareció presente Don Simón Bolívar, vecino de ella, a quien doy fe conozco, y dijo: Que sin que se entienda revocar el poder generalísimo que tiene dado a su legítimo hermano don Juan Vicente Bolívar, y sí cualesquiera otros que haya otorgado a favor de cualesquiera otras personas, sin ser su ánimo agraviarlas, antes sí dejarlas en su buena opinión, crédito y fama, da el que por derecho se requiere y es necesario para valer a don Joseph Claudio Jaén, de este vecindario, generalmente para todos sus pleitos, causas y negocios que tenga y tuviere, comenzados y por comenzar, sobre los que demande y defienda y por el todo o parte parezca en los tribunales que con derecho pueda y deba, y en ellos, sin limitación alguna, haga todos los actos judiciales y extrajudiciales que convengan y menester sean y los mismos que haría y hacer podría el otorgante siendo presente. Que el poder que por derecho se requiere para lo en éste mencionado su incidente y dependiente, ése le da y confiere con libre y general administración y facultad de lo enjuiciar, jurar y sustituir con relevación en forma. Y al cumplimiento de cuanto en su virtud se obrare, obliga sus bienes habidos y por haber, con poderío a las justicias de su Majestad, de cualesquiera parte que sean, para que a ello lo apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renuncia todas las Leyes de su favor y la en general en forma. Y así lo dijo, otorgó y firmó siendo testigos Don Ramón Ruy, Don Joseph Ramón Alcega y Don Joseph Manuel Francia, vecinos.
SIMÓN BOLÍVAR.
Ante mí:
FAUSTO VIANA.
Escribano real y público interino.
* Archivo del Registro Principal, Caracas. Escribanía de Fausto Viana, año de 1808, folio 83 y v´ Original. La firma de Bolívar es autógrafa, como lo es también la del Escribano Viana. La letra del documento parece ser de mano del propio Escribano. Sobre la persona de José Claudio Jaén, a quien se confiere este poder, véase la nota principal del doc. N° 33. Según consta en el mismo tomo de Escribanías, folio 121 v°, Jaén sustituyó este poder, el 23 de septiembre de 1808, en la persona de José Miguel Montero, ""Procurador del número de los Tribunales inferiores"".
Traducción