DOCUMENTO 206. CARTA FECHADA EN MAGDALENA, DIRIGIDA A SU HERMANA MARÍA ANTONIA, A QUIEN ORDENA QUE NO SALGA DE CARACAS NI TOME PARTIDO EN LA POLÍTICA. LE DA INSTRUCCIONES SOBRE SUS PROPIOS BIENES PARTICULARES.*
Sección
2) Período (09ENE 1825 AL 10DIC 1830) Correspondencia Personal
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Magdalena, 10 de julio de 1826.
[Señora María Antonia Bolívar].
Mi querida Antonia: He recibido tu última carta de a principios de abril en que me repites lo que mil veces me has dicho. Te responderé que yo no creo que tú debas irte de Caracas suceda lo que suceda, pues si no perdemos lo poco que nos queda. A ti no te puede suceder nada; no te puede ocurrir nada que sea extremamente desagradable; aun cuando así fuese, jamás faltará ni buque donde embarcarte.
Por ahora no conviene vender los bienes; no hay bienes ni compradores [ 1 ] ni seguridad de nada. Cuando los negocios se mejoren será tiempo de venderlos.
Te advierto, para tu gobierno, que yo no tengo un peso en este mundo[ 2 ] y que si perdemos los bienes de nuestros padres perecemos.
Tú no debes meterte en ningún partido, ni bueno ni malo: quiero decir que no te metas a hablar de nada de lo que pasa. Es muy impropio de señoras mezclarse de los negocios políticos; y si tus hijos se meten a hablar, hazlos[ 3 ] callar o échalos de tu casa. La dirección de los negocios no corresponde a los simples ciudadanos que tienen que vivir por vivir. Los que ganan sueldo del estado son los que deben entenderse en esto.
Yo me voy para Colombia en este mes a ver lo que puedo remediar. El gobierno hasta ahora no me ha llamado tampoco; los oficios y las cartas dicen que todo está muy tranquilo, aunque yo tengo noticias de algunos alborotos en Valencia a fines de abril, sin saber cosa cierta. Yo no he mandado arrendar la casa del Dr. Aristeguieta[ 4 ] y tú debes quitársela a quien la tenga, por mil y una razón. Haz lo que quieras con Chirgua de acuerdo con Josefa María[ 5 ], pero siempre en mi nombre y en mi cabeza. Ten siempre entendido que Chirgua y la Cuadra[ 6 ] son para los hijos de Juan Vicente cuando yo me muera; por consiguiente, su valor seguirá esta misma voluntad. De resto, hágase lo que se quiera con esas dos propiedades. Pide una declaratoria sobre el mayorazgo de la Concepción [ 7 ] para saber a quien le corresponde después de mis días o cuando yo lo quiera renunciar. Esta declaratoria nos evitará un pleito con Lecumberri[ 8 ], cuyo hijo quiere pleitear[ 9 ] con nosotros.
Dile a Juanica[ 10 ] que no sea tonta, que tú no tienes la culpa de nada; que yo he sido quien he querido disponer de mis cosas sin consultarte a ti tampoco en nada. Lo mismo con respecto a Josefa María[ 11 ]. Que a mí me disgusta mucho semejante desagrado entre Vmds.; que es una especie de ingratitud molestarme a mí y molestarte a ti sin razón alguna. Enséñales este capítulo, deben creerlo porque yo no necesito de engañarlas ni tampoco sé hacerlo con nadie.
Adiós, mi querida Antonia.
[BOLIVAR].
* Archivo del Libertador, vol. 169, ios. 66-67. Original incompleto, pues falta la parte final, de la carta de Bolívar a su hermana María Antonia, enteramente escrita por el Coronel Juan Santana. Recomienda a su hermana que no intervenga en ningún asunto de política. Se refiere a sus bienes particulares en Venezuela, acerca de los cuales da prudentes consejos a María Antonia. Contestaba las cartas que con fecha de 26 de marzo y 24 de abril, le escribió su hermana sobre la situación de las propiedades del Libertador en Venezuela, así como de las previsiones económicas tomadas por María Antonia, y también sobre las circunstancias políticas del país, especialmente en Caracas (Cf. “Boletín de la Academia Nacional de la Historia”, tomo XVI, N° 62, Caracas, abril-julio de 1933, pp. 277-283). La destinataria, identificada en notas anteriores.
NOTAS
1) En el original se repite ""ni compradores"".
2) Está escrito: ""mudo"". Evidente lapsus del amanuense.
3) Escrito: ""hazlo"". Seguramente, como anota el Dr. Lecuna, Bolívar estaría pensando en la conducta de Anacleto Clemente, hijo mayor de María Antonia. (Véanse: docs. Nos. 199 y 200, notas principales).
4) Escrito: ""Aristigueta"". Comenta el Dr. Lecuna: ""Se refiere el Libertador a la casa del vínculo de la Concepción, instituido en su favor por el Canónigo Dr. José Félix Aristeguieta Bolívar. Se halla esta finca en el ángulo S.E. de la esquina de las Gradillas, y está hoy dividida en muchas casas"". (Véase: doc. No 44, nota 2). Se llamaba en realidad Juan Félix.
5) Josefa María Tinoco, madre de los hijos de Juan Vicente Bolívar. (Véase: doc. N° 63, nota principal y nota 2).
6) Explica el Dr. Lecuna que ""las ricas tierras de Chirgua las heredó Bolívar de su madre. La Cuadra es la célebre Cuadra Bolívar, quinta muy hermosa a orillas del Guaire, perteneciente al vínculo paterno"". (Véanse: doc. No 57, nota 1 y doc. N° 63, nota 6).
7) Mayorazgo de la Concepción, véase la nota 2 al doc. N°
8) El Dr. Lecuna anota así el pleito de Lecumberri: ""José Ignacio Lecumberri, descendiente de una tía del Libertador, le disputaba el mayorazgo de la Concepción desde 1822. Obtuvo sentencia favorable en primera instancia, pero los tribunales, en segunda y tercera instancia, fallaron a favor de Bolívar, subiendo los autos a la alta corte de justicia de Bogotá por recurso de nulidad que interpuso Lecumberri, y no considerándose justos ni legítimos los motivos de dicho recurso, la alta corte de justicia declaró, el 20 de julio de 1824, que no había nulidad alguna en las expresadas sentencias. ""Concluida en todas instancias la cuestión suscitada por Lecumberri sobre si el Libertador debía o no poseer el mayorazgo de la Concepción, habiendo heredado de su hermano Juan Vicente el mayorazgo de Aroa y San Mateo, se presentó Anacleto Clemente pretendiendo se le declarase sucesor legítimo del primero de dichos mayorazgos, como descendiente mayor de don Juan Vicente Bolívar y Ponte (1726-1786), en el caso de que Bolívar renunciara su posesión. El tribunal lo declaró sucesor legítimo, en 1° de junio de 1829"". (Véase: doc. N° 99, nota 5).
9) Escrito: ""pleitar"".
10) Juana Bolívar. (Véase: doc. No 83, nota principal).
11) Josefa María Tinoco. Véase: nota 5, {ut Supra.}
Traducción