DOCUMENTO 3086. OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL GENERAL DE DIVISIÓN JOSÉ FRANCISCO BERMUDEZ, FECHADO EN ANGOSTURA EL 27 DE JULIO DE 1818, EN EL CUAL LE ANEXA LAS INSTRUCCIONES PARA LA EXPEDICIÓN A GÜIRIA *
Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Angostura, 27 de julio de 1818.
Al General Bermúdez.
Incluyo a V.S. las instrucciones [ 1 ] que he creído convenientes dar a V.S. en la expedición de Güiria a que está destinado.
El Gobierno al poner a V.S. a la cabeza de esta importante operación ha contado sobre su celo, valor, y patriotismo, y espero que ahora dará V.S. nuevas pruebas de estas cualidades que siempre lo han distinguido.
V.S. se comportará en esta expedición con la mayor reserva. Las operaciones militares deben muchas veces el buen suceso al secreto con que se emprenden.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
Instrucciones del Jefe Supremo para el señor General Bermúdez.
Artículo 1° Se dirigirá a las Fortalezas de la Baja Guaya-na con el parque que recibirá del Jefe del Estado Mayor General, llevando consigo los oficiales que estén en esta plaza y pertenezcan a la División de su mando, y el escuadrón de dragones.
Artículo 2° En las Fortalezas tomará los cien fusiles que se le mandaron entregar al Coronel Juan B. Cova y los veinte mil cartuchos de fusil embalados. Embarcará la columna que condujo el Coronel Sucre; ordenará al Coronel Cova y a los oficiales destinados con dicho Coronel que se embarquen, y se dirigirá al puerto de Tabasca, en cuyo puerto embarcará doscientos fusileros que debe enviar allí el General Marino.
Artículo 3° Practicado esto se dirigirá con el parque y tropas y con la escuadrilla sutil del mando del Capitán de Navio Antonio Díaz a Güiria, que tomará y ocupará.
Artículo 4° Tomada la ciudad de Güiria, establecerá el orden, invitará, llamará, convocará y armará a todos los hombres capaces de tomar las armas, y dará el más pronto aviso al Gobierno Supremo; participándolo también a S.E. el General Marino por lo que pueda convenir a las operaciones militares de aquella Provincia.
Artículo 5° Guarnecida la ciudad de Güiria, pondrá en insurrección toda la costa, atrayendo todos sus habitantes al Gobierno de la República, levantando reclutas y molestando al enemigo cuanto le sea posible, y adelantándose hasta donde lo pueda hacer con buen suceso.
Artículo 6° Pondrá en ejecución cuanto lo dicten su celo y patriotismo para sacar todo el partido posible en esta expedición, y nada omitirá para desempeñar con buen éxito la confianza que en V.S. deposita la República; no olvidándose de asegurar los caudales y existencias que haya en Güiria y toda la costa, en frutos, alhajas y propiedades pertenecientes a españoles o a venezolanos realistas.
Artículo 7° Se comportará con la mayor reserva en la expedición.
Dadas, firmadas de mi mano, y refrendadas por el Secretario de la Guerra en el Cuartel General de Angostura, a 27 de julio de 1818. 8°.
[BOLÍVAR]
* De un copiador de la Secretaría, Archivo del Libertador, vol. 103, fols. 2-2 v°. Las instrucciones se hallan en los folios 114-114 v° del mismo volumen. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno copiador véase la nota principal del documento n° 2836 en el volumen XIII.
NOTAS
1) Testado ""necesarias"".
Traducción