DOCUMENTO 3086. OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL GENERAL DE DIVISIÓN JOSÉ FRANCISCO BERMUDEZ, FECHADO EN ANGOSTURA EL 27 DE JULIO DE 1818, EN EL CUAL LE ANEXA LAS INSTRUCCIONES PARA LA EXPEDICIÓN A GÜIRIA *

Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Angostura, 27 de julio de 1818.

Al General Bermúdez.

Incluyo a V.S. las instrucciones [ 1 ] que he creído convenientes dar a V.S. en la expedición de Güiria a que está destinado.

El Gobierno al poner a V.S. a la cabeza de esta importante operación ha contado sobre su celo, valor, y patriotismo, y espero que ahora dará V.S. nuevas pruebas de estas cualidades que siempre lo han distinguido.

V.S. se comportará en esta expedición con la mayor reserva. Las operaciones militares deben muchas veces el buen suceso al secreto con que se emprenden.

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

Instrucciones del Jefe Supremo para el señor General Bermúdez.

Artículo 1° Se dirigirá a las Fortalezas de la Baja Guaya-na con el parque que recibirá del Jefe del Estado Mayor Ge­neral, llevando consigo los oficiales que estén en esta plaza y pertenezcan a la División de su mando, y el escuadrón de dra­gones.

Artículo 2° En las Fortalezas tomará los cien fusiles que se le mandaron entregar al Coronel Juan B. Cova y los veinte mil cartuchos de fusil embalados. Embarcará la columna que condujo el Coronel Sucre; ordenará al Coronel Cova y a los oficiales destinados con dicho Coronel que se embarquen, y se dirigirá al puerto de Tabasca, en cuyo puerto embarcará dos­cientos fusileros que debe enviar allí el General Marino.

Artículo 3° Practicado esto se dirigirá con el parque y tro­pas y con la escuadrilla sutil del mando del Capitán de Navio Antonio Díaz a Güiria, que tomará y ocupará.

Artículo 4° Tomada la ciudad de Güiria, establecerá el or­den, invitará, llamará, convocará y armará a todos los hom­bres capaces de tomar las armas, y dará el más pronto aviso al Gobierno Supremo; participándolo también a S.E. el Gene­ral Marino por lo que pueda convenir a las operaciones milita­res de aquella Provincia.

Artículo 5° Guarnecida la ciudad de Güiria, pondrá en in­surrección toda la costa, atrayendo todos sus habitantes al Go­bierno de la República, levantando reclutas y molestando al enemigo cuanto le sea posible, y adelantándose hasta donde lo pueda hacer con buen suceso.

Artículo 6° Pondrá en ejecución cuanto lo dicten su celo y patriotismo para sacar todo el partido posible en esta expedi­ción, y nada omitirá para desempeñar con buen éxito la con­fianza que en V.S. deposita la República; no olvidándose de asegurar los caudales y existencias que haya en Güiria y toda la costa, en frutos, alhajas y propiedades pertenecientes a es­pañoles o a venezolanos realistas.

Artículo 7° Se comportará con la mayor reserva en la ex­pedición.

Dadas, firmadas de mi mano, y refrendadas por el Secreta­rio de la Guerra en el Cuartel General de Angostura, a 27 de julio de 1818. 8°.

[BOLÍVAR]

* De un copiador de la Secretaría, Archivo del Libertador, vol. 103, fols. 2-2 v°. Las instrucciones se hallan en los folios 114-114 v° del mismo volumen. Escrito de letra de Jacinto Martel. Para las características del cuaderno copiador véase la nota prin­cipal del documento n° 2836 en el volumen XIII.

NOTAS

1) Testado ""necesarias"".

Traducción