DOCUMENTO 3060 .OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL ALMIRANTE LUIS BRION, FECHADO EN ANGOSTURA EL 22 DE JULIO DE 1818, ANEXAS AL CUAL LE REMITE LAS INSTRUCCIONES PARA LA NAVEGACIÓN QUE DEBERÁ EFECTUAR *
Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Angostura, 22 de julio de 1818.
Al Excmo. señor Almirante Brión.
Incluyo a V.E. las instrucciones que deben reglar las operaciones de V.E. en la navegación que va a emprender con la escuadra nacional de Venezuela.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
Instrucciones del Jefe Supremo de Venezuela al Excmo. señor Almirante Brión.
Primeramente dará la vela del Orinoco con todos los buques de guerra nacionales que estén listos y aparejados para navegar.
2° Se dirigirá a las Antillas y tomará a su bordo los artículos de guerra contratados por el Gobierno, y almacenados en ellas: prefiriendo los vestuarios y algunas piezas de artillería, que nos hacen más notable falta.
3° Practicado esto, se dirigirá a la Isla de Margarita: equipará y tripulará cuantos buques pueda para aumentar la escuadra; tomará quinientos hombres de desembarco y se dirigirá sobre la plaza de Cumaná, a cuya vista deberá necesariamente hallarse el 15 de setiembre de este mismo año; procurando ponerse en comunicación con nuestro ejército que se hallará para aquella fecha cerca de la plaza, para convenir en el lugar donde debe desembarcar los 500 margariteños; y en las operaciones de la escuadra. No faltando por ningún caso el 15 de setiembre, para que no se frustren las operaciones.
4° Tomará todas las noticias posibles de la expedición que esperamos de Inglaterra, para poner en manos del Jefe de la marina que la conduzca, y del señor General de División Gre-gor Mac Gregor [ 1 ] los pliegos que se le incluyen por triplicado [ 2 ].
5° Cuantos buques de guerra [ 3 ] sean despachados por nuestro Diputado de Inglaterra, o vengan a tomar servicio en la República [ 4 ], serán destinados por V.E. conforme a las instrucciones que ha recibido del Gobierno de Venezuela, y estarán a las órdenes de V. E.
6° [ 5 ] V.E. está autorizado para recibir a su bordo o disponer de los elementos de guerra que conduzcan los buques que procedan de Inglaterra, dando recibo a sus sobrecargos a propietarios, que irán [ 6 ] a mi Cuartel General o a esta ciudad, si yo estuviere ausente, para tratar con el Consejo de Gobierno, sobre los precios y plazos de los objetos que V.E. haya tomado.
Dadas, etc.
Cuartel General de Angostura, 22 de julio de 1818.
[BOLÍVAR]
* De un copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 25, fol. 101-101 v°. Escrito de letra de José Gabriel Pérez.
NOTAS
1) En el copiador está escrito ""Gregorio"".
2) Testado ""Dados en el Cuartel General de Angostura a 22
de julio de 1818"".
3) Testado ""o mercantes"".
4) Interlineado ""o vengan a tomar servicio en la República"".
5) Se intentó la redacción de este artículo así: ""6° V.E. está
autorizado por el gobierno para recibir"", lo cual fue testado. Luego
se redactó: ""Los buques mercantes procedentes de Inglaterra que
conduzcan elementos de guerra"", lo cual fue también testado.
6) Interlineado ""irán"" donde se testó ""pasarán"".
Traducción