DOCUMENTO 3060 .OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL ALMIRANTE LUIS BRION, FE­CHADO EN ANGOSTURA EL 22 DE JULIO DE 1818, ANEXAS AL CUAL LE REMITE LAS INSTRUCCIONES PARA LA NAVEGACIÓN QUE DEBERÁ EFECTUAR *

Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial

Personas

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Palabras Clave

Descripción:
Angostura, 22 de julio de 1818.

Al Excmo. señor Almirante Brión.

Incluyo a V.E. las instrucciones que deben reglar las opera­ciones de V.E. en la navegación que va a emprender con la escuadra nacional de Venezuela.

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

Instrucciones del Jefe Supremo de Venezuela al Excmo. señor Almirante Brión.

Primeramente dará la vela del Orinoco con todos los buques de guerra nacionales que estén listos y aparejados para navegar.

2° Se dirigirá a las Antillas y tomará a su bordo los artícu­los de guerra contratados por el Gobierno, y almacenados en ellas: prefiriendo los vestuarios y algunas piezas de artillería, que nos hacen más notable falta.

3° Practicado esto, se dirigirá a la Isla de Margarita: equi­pará y tripulará cuantos buques pueda para aumentar la es­cuadra; tomará quinientos hombres de desembarco y se diri­girá sobre la plaza de Cumaná, a cuya vista deberá necesaria­mente hallarse el 15 de setiembre de este mismo año; procuran­do ponerse en comunicación con nuestro ejército que se halla­rá para aquella fecha cerca de la plaza, para convenir en el lugar donde debe desembarcar los 500 margariteños; y en las operaciones de la escuadra. No faltando por ningún caso el 15 de setiembre, para que no se frustren las operaciones.

4° Tomará todas las noticias posibles de la expedición que esperamos de Inglaterra, para poner en manos del Jefe de la marina que la conduzca, y del señor General de División Gre-gor Mac Gregor [ 1 ] los pliegos que se le incluyen por triplicado [ 2 ].

5° Cuantos buques de guerra [ 3 ] sean despachados por nuestro Diputado de Inglaterra, o vengan a tomar servicio en la Repú­blica [ 4 ], serán destinados por V.E. conforme a las instrucciones que ha recibido del Gobierno de Venezuela, y estarán a las órdenes de V. E.

6° [ 5 ] V.E. está autorizado para recibir a su bordo o disponer de los elementos de guerra que conduzcan los buques que pro­cedan de Inglaterra, dando recibo a sus sobrecargos a propie­tarios, que irán [ 6 ] a mi Cuartel General o a esta ciudad, si yo estuviere ausente, para tratar con el Consejo de Gobierno, so­bre los precios y plazos de los objetos que V.E. haya tomado.

Dadas, etc.

Cuartel General de Angostura, 22 de julio de 1818.

[BOLÍVAR]

* De un copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 25, fol. 101-101 v°. Escrito de letra de José Gabriel Pérez.

NOTAS

1) En el copiador está escrito ""Gregorio"".
2)
Testado ""Dados en el Cuartel General de Angostura a 22

de julio de 1818"".
3)
Testado ""o mercantes"".
4)
Interlineado ""o vengan a tomar servicio en la República"".
5)
Se intentó la redacción de este artículo así: ""6° V.E. está

autorizado por el gobierno para recibir"", lo cual fue testado. Luego

se redactó: ""Los buques mercantes procedentes de Inglaterra que

conduzcan elementos de guerra"", lo cual fue también testado.
6)
Interlineado ""irán"" donde se testó ""pasarán"".

Traducción