DOCUMENTO 3359. DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN ANGOSTURA EL 17 DE OCTUBRE DE 1818, SOBRE EL PAGO DE ALCABALA EN LA VENTA DE BUQUES EXTRANJEROS.*
Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR
Jefe Supremo de la República, Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de la Nueva Granada, &., &., &.
Oído el dictamen del Consejo de Estado, he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente:
Art. 1° Todo buque extranjero que sea vendido a un nacional pagará un 5 por ciento de alcabala sobre su valor total y sólo en la primera venta.
Art. 2° Los extranjeros que vendan entre sí en puertos de Venezuela buques de su propiedad, pagarán el mismo derecho.
Art. 3° Todo buque extranjero, por el solo hecho de pasar a la propiedad de un nacional, por compra, venta u otro de
los modos establecidos por la ley, para adquirir el dominio y propiedad de las cosas, queda nacionalizado.
Art. 4° Quedan derogados, anulados y sin valor los reglamentos del gobierno español que prohibían la compra de buques extranjeros, y expresamente los reglamentos de 1787 y 89 que establecían en el caso de venta el derecho de 15 y 19 y medio por ciento sobre el valor íntegro de los buques extranjeros vendidos en América.
Publíquese, fíjese, circúlese, e insértese en la Gaceta de esta ciudad.
Dado, firmado de mi mano, y refrendado por uno de los Secretarios del Despacho, en el Cuartel General de Angostura, a 17 de octubre de 1818.—8°
BOLÍVAR
* Del original. Archivo del Libertador, vol. 73, fols. 279-279 v°. Escrito de letra de Manuel de Echeandía. La firma y la rúbrica de Bolívar y de José Gabriel Pérez, son autógrafos. En el vol. 23, fols. 220-220 v° existe un borrador de este decreto, el cual no presenta variación.
Traducción