DOCUMENTO 3359. DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN ANGOSTURA EL 17 DE OCTUBRE DE 1818, SOBRE EL PAGO DE ALCABALA EN LA VENTA DE BUQUES EXTRANJEROS.*

Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial

Personas

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Palabras Clave

Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR

Jefe Supremo de la República, Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de la Nueva Granada, &., &., &.

Oído el dictamen del Consejo de Estado, he tenido a bien de­cretar y decreto lo siguiente:

Art. 1° Todo buque extranjero que sea vendido a un nacio­nal pagará un 5 por ciento de alcabala sobre su valor total y sólo en la primera venta.

Art. 2° Los extranjeros que vendan entre sí en puertos de Venezuela buques de su propiedad, pagarán el mismo derecho.

Art. 3° Todo buque extranjero, por el solo hecho de pasar a la propiedad de un nacional, por compra, venta u otro de

los modos establecidos por la ley, para adquirir el dominio y propiedad de las cosas, queda nacionalizado.

Art. 4° Quedan derogados, anulados y sin valor los regla­mentos del gobierno español que prohibían la compra de bu­ques extranjeros, y expresamente los reglamentos de 1787 y 89 que establecían en el caso de venta el derecho de 15 y 19 y medio por ciento sobre el valor íntegro de los buques extran­jeros vendidos en América.

Publíquese, fíjese, circúlese, e insértese en la Gaceta de esta ciudad.

Dado, firmado de mi mano, y refrendado por uno de los Secretarios del Despacho, en el Cuartel General de Angostura, a 17 de octubre de 1818.—8°

BOLÍVAR

* Del original. Archivo del Libertador, vol. 73, fols. 279-279 v°. Escrito de letra de Manuel de Echeandía. La firma y la rúbrica de Bolívar y de José Gabriel Pérez, son autógrafos. En el vol. 23, fols. 220-220 v° existe un borrador de este decreto, el cual no pre­senta variación.

Traducción