DOCUMENTO 3045 .OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL CORONEL JUAN BAUTISTA COVA, FECHADO EN ANGOSTURA EL 20 DE JULIO DE 1818, LE INCLUYE LAS INSTRUCCIONES PARA LA OPERACIÓN QUE DEBE LLEVAR A CABO PARA LA TOMA DE GÜIRIA *
Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Angostura, 20 de julio de 1818. Al Coronel Cova.
Inmediatamente bajará V.S. a las Fortalezas de la Vieja Guayana, y se arreglará en todo a las instrucciones que le incluyo.
Al poner en manos de V.S. esta importante misión, he contado con su celo, valor, y patriotismo. Cuento que VS. testificará de nuevo estas cualidades, que siempre lo han distinguido.
V.S. desempeñará esta comisión con la más extraordinaria y escrupulosa reserva. En las operaciones militares, el secreto y el silencio valen a veces más que la fuerza.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
Angostura, 20 de julio de 1818.
Instrucciones para el Coronel Juan Bautista Cova.
Artículo 1° Primeramente se dirigirá a las Fortalezas de la Baja Guayana y allí tomará cien fusiles y veinte mil cartuchos de fusil.
Artículo 2° Seguidamente se dirigirá a Tabasca. Allí se embarcará en la escuadrilla sutil del mando del Capitán de Navio Antonio Díaz, con los fusiles que haya tomado en las Fortalezas, y con las municiones.
Embarcará igualmente en Tabasca doscientos fusileros, que destinará a dicho puerto S.E. el General Marino, y cien fusiles más que tomará de dicho Excmo. señor.
Artículo 3° Practicado esto se dirigirá con la escuadrilla al puerto de Güiria, que tomará y ocupará.
Artículo 4° Tomada la ciudad de Güiria, establecerá el orden, invitará, llamará, convocará y armará a todos los hombres capaces de tomar las armas, y dará el más pronto aviso al Gobierno Supremo y al General Marino.
Artículo 5° Guarnecida la ciudad de Güiria, pondrá en insurrección toda la costa, atrayendo a todos sus habitantes al Gobierno de la República, levantando reclutas y molestando al enemigo cuanto le sea posible y adelantándose hasta donde lo pueda hacer con buen suceso.
Artículo 6° No tomará los cien fusiles del General Marino de que habla el artículo 2°, y sí los ciento de las Fortalezas; de modo que por todo llevará trescientos fusiles; a saber, los doscientos que llevarán los doscientos soldados que enviará a Tabasca el General Marino, y los ciento que tomará en las Fortalezas.
Artículo 7° Pondrá en ejecución cuanto le dicten su celo y patriotismo para sacar todo el partido posible en esta expedición, y nada omitirá para desempeñar con buen éxito la confianza que en él deposita la República, no olvidándose de asegurar los caudales y existencias que haya en Güiria en toda especie de frutos pertenecientes a españoles o a americanos realistas.
Artículo 8° Se comportará con la mayor reserva en la expedición.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 112-112 v°. Escrito de letra Jacinto Martel. Sobre el destinatario véase la nota 5 del documento n° 2.057 en el vol. XI. Las instrucciones a que se refiere la presente comunicación está pendiente en el mismo copiador, folio 111 v° 112.
Traducción