DOCUMENTO 3045 .OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL CORONEL JUAN BAUTISTA COVA, FECHADO EN ANGOSTURA EL 20 DE JULIO DE 1818, LE INCLUYE LAS INSTRUCCIONES PARA LA OPERACIÓN QUE DEBE LLEVAR A CABO PARA LA TOMA DE GÜIRIA *

Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial

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Palabras Clave

Descripción:
Angostura, 20 de julio de 1818. Al Coronel Cova.

Inmediatamente bajará V.S. a las Fortalezas de la Vieja Gua­yana, y se arreglará en todo a las instrucciones que le incluyo.

Al poner en manos de V.S. esta importante misión, he con­tado con su celo, valor, y patriotismo. Cuento que VS. testificará de nuevo estas cualidades, que siempre lo han distin­guido.

V.S. desempeñará esta comisión con la más extraordinaria y escrupulosa reserva. En las operaciones militares, el secreto y el silencio valen a veces más que la fuerza.

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

Angostura, 20 de julio de 1818.

Instrucciones para el Coronel Juan Bautista Cova.

Artículo 1° Primeramente se dirigirá a las Fortalezas de la Baja Guayana y allí tomará cien fusiles y veinte mil cartu­chos de fusil.

Artículo 2° Seguidamente se dirigirá a Tabasca. Allí se em­barcará en la escuadrilla sutil del mando del Capitán de Na­vio Antonio Díaz, con los fusiles que haya tomado en las Fortalezas, y con las municiones.

Embarcará igualmente en Tabasca doscientos fusileros, que destinará a dicho puerto S.E. el General Marino, y cien fusiles más que tomará de dicho Excmo. señor.

Artículo 3° Practicado esto se dirigirá con la escuadrilla al puerto de Güiria, que tomará y ocupará.

Artículo 4° Tomada la ciudad de Güiria, establecerá el or­den, invitará, llamará, convocará y armará a todos los hom­bres capaces de tomar las armas, y dará el más pronto aviso al Gobierno Supremo y al General Marino.

Artículo 5° Guarnecida la ciudad de Güiria, pondrá en in­surrección toda la costa, atrayendo a todos sus habitantes al Gobierno de la República, levantando reclutas y molestando al enemigo cuanto le sea posible y adelantándose hasta donde lo pueda hacer con buen suceso.

Artículo 6° No tomará los cien fusiles del General Mari­no de que habla el artículo 2°, y sí los ciento de las Fortale­zas; de modo que por todo llevará trescientos fusiles; a sa­ber, los doscientos que llevarán los doscientos soldados que enviará a Tabasca el General Marino, y los ciento que tomará en las Fortalezas.

Artículo 7° Pondrá en ejecución cuanto le dicten su celo y patriotismo para sacar todo el partido posible en esta expe­dición, y nada omitirá para desempeñar con buen éxito la con­fianza que en él deposita la República, no olvidándose de ase­gurar los caudales y existencias que haya en Güiria en toda especie de frutos pertenecientes a españoles o a americanos realistas.

Artículo 8° Se comportará con la mayor reserva en la ex­pedición.

Dios, etc.

[BOLÍVAR]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 112-112 v°. Escrito de letra Jacinto Martel. Sobre el desti­natario véase la nota 5 del documento n° 2.057 en el vol. XI. Las instrucciones a que se refiere la presente comunicación está pendien­te en el mismo copiador, folio 111 v° 112.

Traducción