DOCUMENTO 3031. OFICIO DE BOLÍVAR, PARA EL PRESIDENTE DE LA ALTA CORTE DE JUSTICIA, PECHADO EN ANGOSTURA EL 16 DE JULIO DE 1818. LE REMITE ONCE COPIAS DE LOS PRINCIPALES DECRETOS EXPEDIDOS EN LA TERCERA ÉPOCA DE LA REPÚBLICA.
Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Cuartel General de Angostura, a 16 de julio de 1818, 8°.
SIMÓN BOLÍVAR,
Jefe Supremo de la República, Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de la Nueva Granada, &., &., &.
Al señor Presidente de la Alta Corte de Justicia.
Incluyo a V.E. once copias de los principales decretos expedidos en la tercera época de la República, para que se tengan presentes en las resoluciones de la Alta Corte de Justicia conforme lo ha pedido V.E. por su oficio de 14 del corriente. La libertad general de los esclavos no ha sido declarada sino por una proclama dirigida a los habitantes de la provincia de Caracas cuando ejecuté el desembarco en Ocumare el 6 de julio de 1816.
Ella derogaba un decreto expedido en Carúpano el mes anterior, concediendo la libertad personal y de sus familias a los que tomasen las armas, y sostuviesen con ellas los derechos de Venezuela. Las vicisitudes de la guerra han hecho extraviar o perder aquella proclama que entre otras cosas decía en el artículo IV: ""La desgraciada porción de nuestros hermanos que ha gemido hasta ahora bajo el yugo de la servidumbre ya es libre. La naturaleza, la justicia y la política exigen la emancipación de los esclavos. En lo futuro no habrá en Venezuela más que una sola clase de hombres: todos serán ciudadanos"". Esta proclama que ha sido cumplida extrictamente en todo el territorio de la República desde el día de su publicación, ha recibido nueva fuerza por los bandos en que repetidas veces se ha hecho saber a los pueblos tomados bajo la protección de nuestras armas. Nadie ignora en Venezuela que la esclavitud está extinguida entre nosotros.
Dios guarde a V.S. muchos años.
[BOLÍVAR]
De un impreso moderno (Fundación Vicente Lecuna. Cartas del Libertador, tomo II, segunda edición pp. 43 43). Dice haberlo tomado de Yanes y Mendoza, tomo I, 203. La Comisión Editora no ha visto el original.
Traducción