DOCUMENTO 3306. CARTA DE BOLÍVAR PARA EL SEÑOR JOHN BAPTIST IRVINE, FECHADA EN ANGOSTURA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1818, EN LA CUAL LE EXPONE MAS ARGUMENTOS JUSTIFICATIVOS SOBRE EL INCIDENTE CON LAS GOLETAS ESTADOUNIDENSES TIGRE Y LIBERTAD.*
Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Angostura, 29 de setiembre de 1818. 8°
Al señor B. Irvine, Agente de los Estados Unidos de la América del Norte, cerca de Venezuela.
Señor Agente:
Al proponer a V.S. en mi comunicación del 25 el juicio de Árbitros para terminar nuestra presente conferencia, fue mi objeto principal abreviarla, y apartar de la decisión hasta la más ligera sombra de parcialidad. No aceptando V.S. que el medio, y extendiendo sus razones sobre los mismos principios, antes alegados, me veo forzado por su última nota del 26 a resolver de una vez la cuestión.
En 24 del próximo pasado agosto dije a V.S., que los procedimientos judiciales de nuestro tribunal de almirantazgo serían la regla a que me refería en la discusión del derecho. Los hechos, que V.S. ha presentado, no destruyen la verdad de los que constan en los procesos seguidos en nuestro almirantazgo, ni es posible despreciar estos en contraposición de informes particulares sin faltar gravemente al respeto debido a las leyes.
Aunque V.S. en sus últimas notas se ha esforzado por probar que la Libertad venía a buscar un mercado entre Angostura, y Paria, yo no encuentro fundado en ninguna probabilidad este argumento, y mucho menos el que se inclinase a buscar nuestra escuadra con preferencia. En el conocimiento del buque constaba que su destino era para Demerari, y el capitán Hill en su declaración añade que haciendo camino hacia allí, supo el estado en que se hallaba Angostura, y se dirigió aquí. La segunda parte del argumento es, no solamente falsa, sino inverosímil. La Libertad fue encontrada por nuestras fuerzas sutiles, avisada del bloqueo y mandada salir previniéndole hablase antes con el Almirante Brión, que estaba ya en el río. Ella manifestó querer salir mientras estuvieron presentes nuestras cañoneras; pero inmediatamente que se separaron éstas siguió su viaje para esta plaza, y fue alcanzada remontando el río. Si su destino hubiera sido proveer a nuestra escuadra, ella habría ido a buscarla, o por lo menos, la habría aguardado. Lejos de ser esta su conducta, ella nos huye y procura burlar nuestro bloqueo. Yo no veo en todo esto un solo hecho que acredite los deseos de servir a nuestros buques.
La consunción de los víveres por nuestras tropas o tripulaciones no liberta a los dueños de la Libertad de la pena que merecían por su violación. No puede concebirse, como es que la justicia o injusticia de un hecho depende de las circunstancias o situación en que nos encontrábamos. Según el argumento de V.S. podría decirse que la miseria o abundancia, en que nos hallásemos, debía influir en el derecho para confiscar la Libertad; pero con la notable diferencia de que V.S. quiere que por lo mismo que necesitábamos el cargamento, debimos pagarlo y dejar absuelto el buque.
Si V.S. no se ha convencido de que el derecho de retaliación es aplicable a los neutros, es porque quiere V.S. confundir la ley pública con la civil de cada pueblo. Un individuo, es verdad, no tiene derecho para faltar a otro, porque éste le haya faltado; la conducta de cada uno debe ser conforme a la ley y no conforme a la de sus conciudadanos. Las naciones se gobiernan por otras reglas. Entre éstas no se conoce ley que pueda obligar a una parte, cuando la contraria se cree fuera de ella. Por repetidas ocasiones he demostrado a V.S. que Venezuela está en este caso en su actual lucha con la España y además he añadido que aun cuando por derecho de retaliación no fuesen confiscables los buques en cuestión, lo son por las ordenanzas de corso, que rigen en nuestros tribunales de almirantazgos, hasta que pacificada la República podamos mejorar nuestro código e instituciones.
Después de las muchas razones que he presentado a V.S. para demostrar la realidad del bloqueo por mar y tierra, cuando me bastaba el segundo, no hallo a que atribuir la pertinacia, de V.S. en sostener la nulidad de ambos, sino a los informes siniestros o equivocados que habrá recibido. La última nota de V.S. me acaba de persuadir que es esta la verdadera causa. De otro modo no se atrevería V.S. a citarme hechos que habiendo pasado por mi vista, los desconozco cuando V.S. los describe. Tal es el del bergantín favorecido por el viento y las corrientes apresado por un destacamento de nadadores. Sin duda, el que dio a V.S. este informe, había oído hablar de los pasajes del Caura y del Apure, en que algunos nadadores abordaron las cañoneras enemigas, y confundió estos sucesos con el apresamiento del bergantín, tomado por nuestras flecheras en frente de Panapana. Pero es bien lamentable que la fuente de que V.S. extrae todas las noticias, a que se refiere con respecto al bloqueo de esta plaza, esté tan viciada o mal instruida de ellas. El apostadero de flecheras, situado arriba de la boca del Infierno, se llama en su relación cuerpo de caballería, y el acto de remontar el río la Libertad, según las declaraciones del capitán Hill y del Almirante, V.S. dice que es bajarlo a encontrar la escuadra. Estoy seguro que si V.S. hubiese creído parciales los que yo le he dirigido, habríamos convenido desde el principio en la legitimidad de las condenas.
Sin embargo de todo lo que V.S. ha expuesto para probar la nulidad del bloqueo por la insuficiencia de nuestras fuerzas, yo creo que él ha sido efectivo. Aun prescindiendo de que cada pueblo en guerra es arbitro absoluto para decidir sobre la especie y número de tropas que debe emplear en sus operaciones militares, sin que ningún neutro pueda mezclarse en definir las que se necesitan para la empresa, porque esto sería dictar leyes fuera de su jurisdicción, tengo en apoyo de mi opinión el resultado de nuestro bloqueo y el conocimiento de las fuerzas bloqueadas que es la regla más cierta.
Fundado pues, en todas estas razones y las más de que he instruido a V.S. en mis anteriores comunicaciones, a que me refiero, creo haber satisfecho y persuadido a V.S. la justicia con que fueron dictadas las condenas. Las leyes se han cumplido en ellas, y no me juzgo autorizado para alterarlas o infringirlas a favor de los dueños de las goletas Tigre y Libertad. Esta es la única propuesta que puedo dar a V.S. en conclusión de nuestra presente conferencia.
Con sentimientos de la más alta consideración y sincera amistad tengo el honor de repetirme de V.S. atento, adicto servidor.
BOLÍVAR
* De un impreso moderno. Fundación Lecuna. Cartas del Libertador, tomo II, pp. 109-112. Cita como fuente una fotografía. La Comisión no ha visto el original.
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