DOCUMENTO 2990. DECRETO DE BOLIVAR FECHADO EN ANGOSTURA EL 1 DE JULIO DE 1818, SOBRE LA EXCEPCIÓN DE LOS EXTRANJEROS DEL SERVI­CIO DE LAS ARMAS Y DE LOS CARGOS DEL ESTADO *

Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Cuartel General de Angostura a 7 de julio de 1818, 8°

SIMÓN BOLÍVAR,

Jefe Supremo de la República de Venezuela, &., &.

Considerando que los extranjeros, que por razón de comercio, o por cualquier otro motivo se hayan establecido o se esta­blezcan en el territorio de la República y no han obtenido carta de naturaleza, no gozan de derecho de ciudadanos, úni­cos que deben llevar las cargas del Estado, he venido en decre­tar y decreto lo siguiente:

Artículo 1° Ningún extranjero podrá ser alistado sin es­pontáneo consentimiento en la milicia nacional, y mucho me­nos en las tropas de línea.

Artículo 2° Las contribuciones, donaciones o empréstitos extraordinarios que se exijan por el Gobierno, no comprende­rán a los extranjeros no naturalizados, que sólo estarán obliga­dos a satisfacer los derechos establecidos en el ramo de comer­cio o industria a que se apliquen.

Publíquese, fíjese, comuníquese a quienes corresponde e in­sértese en la Gaceta de esta ciudad.

Dado, firmado de mi mano y refrendado por uno de los Secretarios del Despacho en el Cuartel General de Angostura, a 7 de julio de 1818-8°

[BOLÍVAR]

* Del Registro de Decretos. Archivo del Libertador, vol. 23, fol. 219. Escrito de letra de Jacinto Martel.

Traducción