DOCUMENTO 2990. DECRETO DE BOLIVAR FECHADO EN ANGOSTURA EL 1 DE JULIO DE 1818, SOBRE LA EXCEPCIÓN DE LOS EXTRANJEROS DEL SERVICIO DE LAS ARMAS Y DE LOS CARGOS DEL ESTADO *
Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Cuartel General de Angostura a 7 de julio de 1818, 8°
SIMÓN BOLÍVAR,
Jefe Supremo de la República de Venezuela, &., &.
Considerando que los extranjeros, que por razón de comercio, o por cualquier otro motivo se hayan establecido o se establezcan en el territorio de la República y no han obtenido carta de naturaleza, no gozan de derecho de ciudadanos, únicos que deben llevar las cargas del Estado, he venido en decretar y decreto lo siguiente:
Artículo 1° Ningún extranjero podrá ser alistado sin espontáneo consentimiento en la milicia nacional, y mucho menos en las tropas de línea.
Artículo 2° Las contribuciones, donaciones o empréstitos extraordinarios que se exijan por el Gobierno, no comprenderán a los extranjeros no naturalizados, que sólo estarán obligados a satisfacer los derechos establecidos en el ramo de comercio o industria a que se apliquen.
Publíquese, fíjese, comuníquese a quienes corresponde e insértese en la Gaceta de esta ciudad.
Dado, firmado de mi mano y refrendado por uno de los Secretarios del Despacho en el Cuartel General de Angostura, a 7 de julio de 1818-8°
[BOLÍVAR]
* Del Registro de Decretos. Archivo del Libertador, vol. 23, fol. 219. Escrito de letra de Jacinto Martel.
Traducción