DOCUMENTO 3291. CARTA DE BOLÍVAR PARA EL SEÑOR JOHN BAPTIST IRVINE, FECHADA EN ANGOSTURA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1818, LE EXPONE RAZONES SOBRE EL APRESAMIENTO DE DOS NAVES ESTADOUNIDENSES. *
Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Angostura, 25 de setiembre de 1818.
Al señor B. Irvine,
Agente de los Estados Unidos de la América del Norte,
cerca de Venezuela.
Señor Agente:
Por más atención que he prestado a las notas de V.S. de 6 y 10 del corriente, y por más que interese la descripción que V.S. hace en ella de las calidades y circunstancias de los señores Leamy, Ledli y Lamson, yo no he podido convencerme de la ilegalidad que pretende V.S. probar en las condenas de las goletas Tigre y Libertad. Añadiendo constantemente razones, sin responder a las que por mi parte le presento, haremos interminable la discusión, que estaría ya concluida, si desde el principio hubiésemos limitado y dirigido nuestros argumentos a los dos puntos principales de la cuestión. Demostrar si las plazas de Angostura y Guayana estaban, o no, bloqueadas por mar o tierra, desde el mes de enero del año próximo pasado, y si durante el bloqueo entró y salió la Tigre de este puerto, e intentó hacerlo la Libertad, debió haber sido nuestro único objeto.
Lejos de ser injusto el apresamiento de estos dos buques ha sido hecho conforme a la doctrina misma que sirve de regla a la conducta de los capitanes de los buques americanos (Véase la obra de The American Ship master daily assistant, or compendium of marine Laws and mercantile regulations and customs - pág. 30 Edición de Portland). El bloqueo siguiendo esta doctrina es de hecho o por notificación. Para el primero se exije actual investidura de la plaza bloqueada: para el segundo basta la notificación acompañada de un fuerza competente
o incompetente; y sin embargo los derechos que da este último son más extensos que los del otro.
Yo he probado a V.S. que el decreto de bloqueo se expidió oportunamente y se publicó directa o indirectamente conforme a nuestras relaciones con los países extranjeros. El gobierno de Venezuela no estaba obligado a hacer más. He probado también que conservamos sin intermisión fuerzas en el río y cruceros en el mar, consiguientemente ninguna duda puede quedar sobre la realidad del bloqueo marítimo. Quiero, no obstante, prescindir de este argumento y ceñirme sólo al derecho que nos daba el bloqueo por tierra. Si nuestras fuerzas marítimas han parecido a V.S. insignificantes y sombra de una sombra, creo que no tendrá la misma idea del ejército de tierra que era por lo menos cuádruplo respecto de las tropas enemigas que bloqueábamos.
El medio más breve que yo encuentro para una pronta transacción es que sometamos la cuestión al juicio de árbitros que decidan: si estando bloqueadas por tierra las dos plazas de Angostura y Guayana por fuerza competente, incurrieron en la pena de confiscación, según las ordenanzas y prácticas españolas, los buques neutros que entraron o intentaron entrar en ellas. Los deseos de ver terminada la parte especial de la misión de V.S. me han dictado este medio que espero sea aceptado más satisfactorio.
Las observaciones de V|S. relativamente a la goleta Libertad están fundadas sobre informes falsos o equivocados. No solamente no venía en auxilio de nuestra escuadra el cargamento de víveres que ella traía sino que se ha denunciado como propiedad de españoles que habían mandado aquellos fondos a Martinica para comprar víveres. Esta denunciación fue despreciada, porque no se creyó necesario saber a quien pertenecía el cargamento cuando no admitía duda la violación del bloqueo.
El derecho de retaliación de que he hablado a V.S. nos autoriza para ejecutar contra nuestra enemiga la España las leyes y prácticas que ella ejerce contra Venezuela, sean o no, en perjuicio de los neutros, sin que en este caso nuestra conducta pueda caracterizarse de innovación o transgresión de la ley pública. La nación que quebrante primero la ley, es la única que puede llamarse infractora: y es la sola responsable de este atentado. El enemigo que se sirve de las mismas armas con que se le ofende, no hace sino defenderse. Esta es la ley más antigua y la más universalmente conocida y practicada.
Yo no se qué fuerza puede darse al papel dirigido por el almirante Brión al sobrecargo Lamson ofreciéndole que sería bien tratado. El Almirante suponía que la Tigre no hubiese violado el bloqueo, porque habiéndolo hecho ni el Almirante ni nadie podía absolverla de la pena a que la ley la condenaba.
El nombramiento de árbitros que pronuncien sobre la legalidad del bloqueo, según he propuesto arriba, me exime de extender más esta contestación. Yo recomiendo, pues, a V.S. que tome en consideración este medio, y me participe su resolución acerca de él. Creo que es este el testimonio más claro qu puedo dar de la rectitud e imparcialidad de mis intenciones.
Tengo el honor de reiterar los homenajes sinceros de respeto y alta consideración con que soy de V.S. el más atento adicto servidor.
BOLÍVAR
* De un impreso moderno. (Simón Bolívar, Obras Completas I, 345). Cita como fuente una fotografía. La Comisión no ha visto el original.
Traducción