DOCUMENTO 3273. DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN ANGOSTURA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1818, POR MEDIO DEL CUAL MODIFICA LA LEY DE REPARTICIÓN DE BIENES NACIONALES ENTRE LOS MILITARES.*
Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Angostura, 20 de setiembre de 1818.
Siendo [ 1 ] las asignaciones de la Ley de 10 de octubre de 1817 la recompensa de los servicios hechos a la República por los militares de todas clases, he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente:
Art. 1° El oficial, sargento, cabo, o soldado que no haya servido bajo las banderas de la República dos años continuos, no tendrá derecho para reclamar la cantidad asignada al grado que obtengan.
Art. 2° Se exceptúan del artículo antecedente los que hayan perdido algún miembro, o quedado inválidos por heridas, o contusiones recibidas combatiendo contra los enemigos, o hayan sido hechos prisioneros.
Art. 3° El Jefe Supremo se reserva la facultad de conceder la gracia de que habla el artículo 59 de la Ley de 10 de octubre, a cualquier militar que por algún servicio, o acción muy distinguida lo merezca sin atender al tiempo que haya servido.
Publíquese, fíjese, circúlese e insértese en la Gaceta de esta ciudad.
Dado, firmado de mi mano, y refrendado por uno de los Secretarios del Despacho.
[BOLÍVAR]
* Del copiador de decretos. Archivo del Libertador, vol. 23, folios 219 v° 220. Escrito de letra de Manuel de Echeandía. En el margen se lee: ""Modificación sobre la ley de Repartición de Bienes Nacionales entre los Militares"".
NOTAS
1) Se había comenzado la redacción de este decreto con la palabra ""Considerando"", la cual fue testada.
Traducción