DOCUMENTO 2968.DECRETO DEL LIBERTADOR FECHADO EN ANGOSTURA EL 3 DE JULIO DE 1818, SOBRE LA REUNIÓN DE LA ALTA POLICÍA Y DE LA MUNICIPAL A LOS GOBERNADORES COMANDANTES GENERALES DE LAS PROVINCIAS *
Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Cuartel General de Angostura, 3 de julio de 1818.
SIMÓN BOLÍVAR,
Jefe Supremo de la República de Venezuela, &., &.
Considerando que en nuestra actual actitud militar la separación de los gobiernos político y militar establecida por el Decreto de 6 de octubre de 1817 trae embarazos y dificultades gravemente perjudiciales a la causa pública, he venido en decretar y decreto lo siguiente:
Artículo 1°—Los gobernadores políticos de provincia no ejercerán otras funciones que las de Tribunal de primera instancia conforme al Decreto de 6 de octubre de 1817.
Artículo 2°—La alta policía y la policía municipal de las provincias corresponderán en adelante a los gobernadores comandantes generales de las mismas.
Artículo 3°—Como jefes de la policía de la provincia, los gobernadores comandantes generales serán presidentes de las municipalidades, convocarán y presidirán las asambleas de los padres de familia, recibirán sus sufragios y los de los electores conforme al reglamento de 6 de octubre de 1817 sobre la creación de la Municipalidad.
Artículo 4°—Los gobernadores o comandantes militares la plaza, ciudad, villa o pueblo ejercerán dentro de ellas la policía como tenientes del gobernador comandante general de la provincia.
Artículo 5°—Quedan derogadas, sin valor ni efecto alguno, cuantas leyes, decretos o reglamentos atribuyan a los gobernadores políticos de provincia el ejercicio de la policía en la parte en que se opongan a alguno de los antecedentes artícuos.
Publíquese, fíjese y comuníquese a quienes corresponda, e insértese en la Gaceta de esta ciudad.
Dado, firmado de mi mano y refrendado por uno de los secretarios del Despacho, en el Cuartel General de Angostura, a 3 de julio de 1818.—8°
[BOLÍVAR]
Pedro Briceño Méndez, Secretario.
* Del Registro de Decretos. Archivo del Libertador, vol. 23, fol. 218-218 v°. Escrito de letra de Jacinto Martel. En el margen se lee: ""Decreto sobre la reunión de la Alta Policía y de la Municipal a los Gobernadores Comandantes Generales de las Provincias"".
Traducción