DOCUMENTO 2964 . OFICIO DE BOLÍVAR PARA LOS MINISTROS DE LAS CAJAS DE ANGOSTURA FECHADO EL 2 DE JULIO DE 1818, EN EL CUAL EXPRESA SU DECISIÓN RELACIONADA CON UNA CONSULTA QUE LE FUERA FORMULADA*
Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Angostura, 2 de julio de 1818.
A los señores Ministros de las Cajas Nacionales de esta plaza.
Consecuente a la consulta de Vds. de 30 de junio próximo pasado, sobre si a los acreedores de la República [ 1 ] se les [deben] abonar por las Cajas [ 2 ] los derechos de los buques y mercancías [ 3 ] que [importen y] exporten en este puerto por su cuenta; tengo a bien declarar: que a ningún acreedor [se le pagará] abonándole"" [ 4 ] los derechos de importación [y exportación], aun cuando tenga puesto por mí el páguese por las Cajas de esta Provincia, no debiendo hacerse ningún pagamento sino de los fondos existentes en las Cajas, ni hacerse n[ingún descuen]to de derechos [ 5 ] a menos que presenten expresa orden [para] ello.
Dios, etc.
[BOLÍVAR]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, vol. 103, fol. 75 v°. Escrito de letra de amanuense no identificado. Para las características del cuaderno copiador véase la nota principal del documento n° 2867 en el volumen XIII.
NOTAS
1) Testado ""deben ser indemnizados"".
2) Interlineado ""abonar por las cajas"", donde se testó ""admita descontar""
3) Interlineado ""y mercancías"".
4) Testado ""descontándole"" e interlineado ""abonándole"".
5) Interlineado ""de derechos"".
Traducción