DOCUMENTO 3208. CARTA DE BOLÍVAR PARA EL SEÑOR JOHN BAPTIST IRVINE FECHADA EN ANGOSTURA EL 24 DE AGOSTO DE 1818, MEDIANTE LA CUAL LE DA EXPLICACIÓN DETALLADA SOBRE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA DOS GOLETAS DE BANDERA NORTEAMERICANA.*
Sección
13) Período (01JUL 1818 AL 15FEB 1819) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Angostura, 24 de agosto de 1818. 8°
Al señor B. Irvine
Agente de los Estados Unidos de la América del Norte
cerca del Gobierno de Venezuela.
Señor Agente:
Yo esperaba haber satisfecho a V.S. en mi nota de 6 del presente sobre los hechos que sirven de fundamento al derecho con que el Almirantazgo de Venezuela procedió a dar las condenas contra las goletas {Tigre} y {Libertad}, y en consecuencia me preparaba a entrar en conferencias, que, lejos de tener el carácter de quejas, fuesen satisfactorias para ambos gobiernos, y he visto con sentimiento la contestación de V.S. que me ha hecho el honor de dirigirme con fecha de 19 del corriente.
Insiste V.S. en su reclamo intentando probar la ilegitimidad de aquel acto; niega los hechos alegados por mí, que constan de los procesos seguidos, y pretende que prevalezcan sobre estos documentos judiciales las representaciones y protestas que los interesados han dirigido al Secretario de Estado de los Estados Unidos. Si los dueños y fletadores de las goletas {Tigre} y {Libertad} han graduado de injusto ultraje el apresamiento de sus buques, que estaban sujetos, por lo menos, a una rigurosa discusión, no hallo un epíteto con qué distinguir la revocación a duda de la fe de nuestros actos y procedimientos jurídicos. Yo no me habría atrevido a hacer uso de deposiciones que no contasen, y cuando me referí a los procesos, fue en la resolución de manifestarlos a V.S. siempre que los exigiese para convencerse más. Ellos reposan originales en la Secretaría de Estado, y serán presentados a V.S. cuando V.S. desee verlos.
Antes he confesado, sin dificultad: que, examinadas atentamente las causas seguidas contra las goletas {Tigre} y {Libertad,} se encontrarían informalidades, que podrían calificarse de esenciales, por el efecto inevitable de las circunstancias. Podría haber alegado, en apoyo de estas informalidades, el derecho que tiene cada pueblo para decidir sobre el modo, con que deben averiguarse los hechos, en que debe fundarse la aplicación de la ley. Apareciendo aquéllos, poco importa que sea por esta o aquella vía: el derecho es siempre el mismo y en nada se altera. Podría también haber citado el artículo 12° de nuestras ordenanzas de Corso, en que se previene: que los juicios de presas se sigan sumariamente en el término de veinticuatro horas o antes si es posible; pero he preferido no hacer uso de este derecho por dar una prueba relevante de amor a la causa de la justicia. Pretender que un pueblo, que trata ahora de constituirse y que para lograrlo sufre todo género de males de parte de sus enemigos, tenga las mismas instituciones que el pueblo más libre y más tranquilo del mundo, es exigir imposibles. Basta contemplar por un momento, con imparcialidad, la situación de Venezuela para justificar su conducta, y admirar su celo por el orden, y su amor y respeto por la justicia y la propiedad.
Previendo con V.S. que mientras no nos penetremos de las circunstancias, y mientras no convengamos en el principio a que debamos referirnos con respecto a los hechos hay pocas esperanzas de una composición satisfactoria, convine en mi oficio del 6 en que podrían las partes exigir que se rehiciese el proceso. Es el único derecho, que la más ilimitada generosidad puede conceder, y siento que no haya V.S. detenido en esto su atención como el medio más propio para una transacción. En mi presente respuesta me propongo, pues prescindir de los hechos, que supongo conformes a las declaraciones tomadas en nuestro Almirantazgo, y sólo me contraeré a los principios del derecho. El método exige que empiece por los que V.S. atribuye a las naciones neutras, y que exponga al fin los que corresponden a las beligerantes, limitándolas ambos a nuestro caso en cuestión.
Constituido a la cabeza de un pueblo que, proclamando los principios más perfectos de libertad, no ha ahorrado los sacrificios de todo género por sostenerlos, desearía no admitir sino las máximas más liberales de esta discusión; pero contrariadas éstas por la doctrina y práctica general de las naciones, y muy particularmente por las de nuestra enemiga, me veo obligado a ceder a su poderoso imperio.
El principal argumento, que ha traído V.S. como convincente es el derecho de comercio que no puede negarse a los neutros, y que puede consistir en cualquiera especie de mercadería y aun en elementos de guerra. No me atreveré a impugnar directamente esta opinión: me limitaré a señalarle los términos y justas excepciones a que la creo sujeta para conciliar a la vez ambos derechos.
Es indudable que observando una estricta imparcialidad no pueden los neutros ser excluidos del comercio de las naciones en guerra. Los publicistas, sin embargo, se han esforzado en probar que está expuesto a ser condenado como contrabando, todo cargamento de armas y municiones que se encuentre en camino para cualquier puerto enemigo, y han sostenido sus opiniones con leyes escritas del derecho de gentes, como verá V.S. después. A la verdad es bien sensible que haya prevalecido esta limitación sobre la generalidad de aquella máxima, que es a mi parecer muy conforme al interés de las naciones, porque es el único medio de proveerse de elementos militares las que carecen de ellos. Pero aun admitida toda esta extensión, no debe nunca aplicarse a los puertos bloqueados y a los sitiados, porque dejarían de estarlo siempre que pudiesen recibir socorros de fuera, y en vano se bloquearía o sitiaría un puerto o plaza, si estuviesen los neutros autorizados para prestarle impunemente los auxilios que necesitase. Semejante principio destruiría los derechos de la guerra.
La perfecta y estricta imparcialidad es otra consideración que debe tenerse muy presente. Sin ella no hay neutralidad, y desvanecida ésta cesa todo derecho que se deriva de ella. En mi nota del 20 he hecho algunas observaciones, aunque con suma repugnancia, sobre la conducta del Gobierno de los Estados Unidos con respecto a nosotros, menos con el objeto de probar su parcialidad, que con el de demostrar la falsedad del principio de absoluta libertad de comercio entre neutros y beligerantes. Los hechos citados en mi oficio del 6, las palabras de la acta del Congreso de 3 de marzo del año próximo pasado, y los resultados o efectos de aquella prohibición, que han sido todos contra los independientes, manifiestan, o que el gobierno de los Estados Unidos ha guardado con los españoles consideraciones que no han obrado en nuestro favor, o que no nos ha creído con derecho para comerciar como neutros, armas y municiones, cuando ha prohibido su extracción. No hago mérito de esto sino como en adición a las otras muchas razones que justifican las condenas de las goletas {Tigre} y {Libertad}. Y estoy íntimamente convencido de que, por más estricta que hubiese sido su neutralidad, los buques en cuestión la habían violado y eran condenables.
Otro principio de V.S. es, que los buques neutros tienen derecho para venir a examinar por sí la realidad del bloqueo, puesto que deben ser avisados por la escuadra bloqueadora. Permítame V. S. que yo niegue este principio, y que, añada además, que los buques en cuestión están fuera de este caso, aun cuando se admitiese. Para negarlo tengo la autoridad de las decisiones de los almirantazgos de Inglaterra, que han condenado los buques tomados en camino para puerto bloqueado aunque su aprehensión sea en alta mar, y la práctica de nuestros enemigos los españoles que han aprehendido y condenado cuantos han podido apresar, aun después de rendida la plaza bloqueada, por la sola sospecha de que venía a auxiliarla. La goleta {Tigre} entró en esta plaza después de establecidos el sitio y el bloqueo, después que habíamos aprehendido varios buques, y si tuvo la fortuna de burlarse de nuestros apostaderos, tal vez al favor de la escuadrilla enemiga, no prueba esto que el bloqueo y sitio se hubiesen levantado. En todo el mes de abril se aprehendieron buques que conducían víveres y emigración de esta plaza para las Colonias y para el Bajo Orinoco, y a principios de mayo un bergantín que venía de Europa fue también apresado. Nadie puede dudar que es tomado in delicio un buque, que sale de un puerto bloqueado, a donde se ha entrado contra sitio y bloqueo. La {Tigre} no había concluido su viaje y estaba todavía en el acto del delito. Mi nota del 6 lo demuestra evidentemente. La goleta {Libertad} ha sido tratada con el respeto que V.S. quiere exigir: ella fue avisada y sin embargo prosiguió su viaje en desprecio de nuestro aviso.
Si los interesados alegan ignorancia del bloqueo, yo conservo y presentaré a V.S. la Gaceta de Norkfold de 6 de marzo. Además puedo presentar el testimonio de los almirantes y gobernadores de las Antillas. Si los Estados Unidos no tienen una comunicación directa con nosotros, si no nos reconocen ni nos tratan, ¿de qué modo les haremos entender nuestros decretos? Los medios indirectos, que son los que nos quedan, se han empleado, y como prueba puedo citar la gaceta indicada.
Antes he dicho, y ahora repito, que no es creíble la excepción de que las propiedades apresadas pertenecían a otro, que al dueño de las que se introdujeron en contravención del bloqueo. El capitán Tucker ha confesado que eran en parte el producto de la negociación de armas y en parte el de negociación anterior; pero sin calificar esto, como podía haberlo hecho presentando las facturas, registros y libros de comercio (como en tales casos se acostumbra), en vano se intenta el argumento propuesto por V.S. aun cuando fuese del caso.
Creo haber resumido los derechos que V.S. atribuye a los neutros. Pasemos ya a exponer los de los beligerantes. Suponiendo que V.S. no niega a Venezuela el derecho de declarar en estado de bloqueo este o aquel puerto o puertos, poseídos dad del decreto expedido en enero de 1817, declarando en este estado los del Orinoco, expondré lo que los publicistas españoles han juzgado como derecho público, y lo que han ejecutado. La retaliación es el derecho más seguro y legítimo de que puede servirse un pueblo en guerra. Las Ordenes del Consejo de Inglaterra a consecuencia de los decretos de Milán y de Berlín son un ejemplo bien terminante y decisivo.
Olmedo en el capítulo 15°, tomo 2° del derecho público de la guerra (recapitulando los tratados y prácticas de la Europa), dice: ""que aunque las naciones neutrales tienen derecho para exigir el comercio libre en cosas que no son de contrabando [ 1 ] hay ciertos casos en que de ningún modo les es permitida esta facultad; por ejemplo, en el sitio de alguna plaza especialmente cuando está cercada por hambre, en cuyo caso ninguna nación puede socorrer con víveres a los sitiados bajo la pena de perderlos, y aun de ser castigados gravemente los infractores; pues de otro modo sería inútil la guerra, habiendo quien pudiese estorbar los progresos de ella"". Esta doctrina universal y antiquísima está confirmada por el artículo 33 de las Ordenanzas de Corso españolas, concebidas en estos términos: ""serán siempre buena presa todos los géneros prohibidos y de contrabando que se transportaren para el servicio de enemigos en cualesquiera embarcaciones que se encuentren"" [ 2 ], y luego continúa: ""También se considerarán como géneros prohibidos y de contrabando todos los comestibles de cualquier especie que sean en caso de ir destinados para plaza enemiga bloqueada por mar o tierra; pero no estándolo se dejarán conducir libremente a su destino, siempre que los enemigos de mi corona observen por su parte la misma conducta"".
Esta es la regla que se observa en los juicios de presas por los tribunales españoles: es la que han seguido en todos tiempos y si ha sufrido algunas alteraciones es más bien extendiendo su derecho
contra los neutros. Tal ha sido su conducta en el bloqueo de Cartagena de que he hablado ya a V.S. en otra ocasión.
Venezuela, que hasta ahora no ha podido ocuparse sino de combatir, se ha visto forzada a continuar las leyes y prácticas que la habían regido durante el duro yugo de la España, en cuanto no han sido contrarias a su sistema de libertad e independencia. Si esta ley es injusta, si es contra los derechos de la neutralidad, la nación Española que la ha promulgado y cumplido desde el siglo pasado, debe ser la responsable y no Venezuela, que sin deshacerse de los monstruos que la despedazan y devoran, no puede aplicarse a mejorar las instituciones que deben ser la consecuencia y no las premisas de su reconocimiento e inscripción en el registro délas naciones libres e independientes.
Los términos expresos de la ley, que se ha aplicado contra las goletas {Tigre} y {Libertad}, me eximen de entrar en nuevos detalles sobre si fue o no efectivo el bloqueo marítimo hasta el mes de junio, como V.S. ha dicho, si una vez establecido se levantó o relajó, y si nuestras fuerzas eran o no suficientes para llevarlo a efecto. La Ley condena a todo buque que trata de introducir socorro de armas o municiones de boca o guerra a una plaza bloqueada por mar o por tierra.
Me parece fuera de propósito probar que nuestros apostaderos estaban situados de modo que exponían a inminente peligro cualquier buque, que intentase entrar o salir de este puerto. Antes de entrar la {Tigre}, es decir, en el mes de marzo, fueron apresados en frente de San Miguel varios buques y sostuvimos también allí algunos choques contra los apostaderos militares del enemigo, hasta que al fin apresamos el de Fajardo. Si unas fuerzas que interceptan el comercio, y que baten y apresan los buques de guerra enemigos, no son suficientes para bloquear un puerto de río, y si las naciones en guerra no son las que deben decidir de la especie y número de las fuerzas que emplean en sus operaciones militares, el derecho de bloqueadores será tan vario e indefinido como lo son los intereses de cada pueblo.
Si el Almirante Brión no entró en el río hasta el mes de junio, fue porque sus fuerzas no se creyeron necesarias dentro de él, sino cuando quisimos estrechar más las plazas y yo no creo que para bloquear un puerto de río sea necesario remontarlo. El río estaba bastantemente bloqueado con nuestras fuerzas sutiles y con nuestro ejército de tierra que las sostenía mientras que nuestros buques mayores hacían sus cruceros en el mar.
Sería prolongar demasiado mi respuesta añadiendo más razones y contestando a cada artículo de la nota de V.S. Me persuado que he satisfecho los principales. No puedo, sin embargo, terminar esta carta sin suplicar a V.S. me permita observarle cuan extraña debe parecer la conducta de los capitanes y sobrecargos de las goletas {Tigre} y {Libertad} por lo injuriosa que es al Almirantazgo de Venezuela. La sentencia contra sus buques fue pronunciada por el tribunal de Almirantazgo, que es un tribunal inferior. Si ellos se creyeron ofendidos, porque se les hubiese faltado a la justicia en la forma o de otro modo, ¿por qué no protestaron la sentencia? ¿por qué no apelaron a la autoridad Suprema? Pero lo que colma el agravio es la declaración, en que el capitán Hill afirma haberse sustituido en su juicio otras respuestas a las que él dio. Sin duda que el capitán Hill se ha imaginado que el simple dicho, o el dicho jurado de un interesado, puede destruir el testimonio de un juez, que autorizó su deposición con dos testigos, que no tienen siquiera la nota de extranjeros para él, puesto que eran sus paisanos. Si se le substituyeron las respuestas ¿para qué firmó la declaración? El capitán Hill habla y entiende el español y si desconfiaba de su juez debió leer él mismo lo que firmaba, para no comprometerse.
Creyendo sin ninguna relación con el derecho, que discutimos, el hecho de que V.S. se queja contra el Almirante, por haber expuesto a venta la goleta {Libertad} antes de ser condenada, omito las consideraciones que puedo presentar para excusarlo, ya que no sea para justificarlo. Son hechos particulares que no dañan al asunto principal, sino en el modo.
Me lisonjeo con la esperanza de que satisfecho V.S. plenamente, quedará transado de un modo satisfactorio el reclamo intentado, que contra todos mis deseos, he visto prolongar hasta llegar a hacerse molesto para una y otra parte, distrayéndonos del objeto principal con discusiones prolijas sobre el derecho, y con episodios, que sin tener una estrecha conexión con los hechos no pueden servir de base a la resolución. La cuestión debe quedar reducida a este pequeño círculo: si los puertos del Orinoco estaban bloqueados o sitiados en el mes de abril cuando entró a esta plaza la {Tigre}: si continuaban sin interrupción el bloqueo y sitio en el mes de julio cuando fueron apresadas ésta saliendo y la {Libertad} entrando. Demostrado el sitio y bloqueo, o uno de los dos en aquellas fechas, será preciso confesar la infracción de los dos buques encontrados en el teatro de nuestra lucha, y la ley que los condena se aplicará fácilmente.
Acepte V.S. las renovaciones del aprecio y alta consideración con que soy de V.S. el más atento adicto servidor.
BOLÍVAR
* De un impreso moderno (Fundación Lecuna. {Cartas del Libertador}, tomo II, pp. 77-84). Dice haberla tomado de una fotografía, pero no indica la fuente. La Comisión no ha visto el original.
NOTAS
1) Se entienden por de contrabando toda especie de armas, municiones y equipamientos militares para hacer la guerra en mar o tierra.
2) Se entienden y expresan los mismos objetos.
Traducción