DOCUMENTO 1750 AUTORIZACIÓN SUSCRITA POR BOLÍVAR EN EL CUAR­TEL GENERAL DE BARCELONA EL 5 DE ENERO DE 1817, A FA­VOR DEL GENERAL LINO DE CLEMENTE, Y A PEDRO GUAL EN SUSTITUCIÓN, RESIDENTES AMBOS EN FILADELFIA, PARA QUE PUDIESEN CONCERTAR TODO GÉNERO DE OBLIGACIONES PO­LÍTICAS Y COMERCIALES EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚ­BLICA .*

Sección
9) Período (01ENE AL 11SEP 1817) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR}}}

{{{Jefe Supremo de la República, Capitán General de los}}}

{{{Ejércitos de Venezuela y de la Nueva Granada,}}}

{{{etc., etc., etc.}}}

A todos los que la presente vieren, salud.

Por cuanto en el Consejo provisional de Estado instituido para acordar lo que mejor convenga a la dirección de los negocios públicos mientras que se reúne el Congreso, que ya está con­vocado, se ha reconocido que el Gobierno de la República ha adquirido ya bastante firmeza y consistencia para poderse comprometer en cualesquiera transacciones, negociaciones, con­tratas y todo género de obligaciones políticas y comerciales; en el concepto de que le sobran medios y recursos para desem­peñarlos; hemos tenido a bien autorizar al efecto, como por las presentes autorizamos a los señores General de Brigada Lino de Clemente y en su ausencia o muerte Pedro Gual, residen­tes en la ciudad de Philadelphia, Estados Unidos del Norte América, ofreciendo bajo la fe más sagrada en nombre y re­presentación de la República, dar el más pronto y exacto cumplimiento a todas las estipulaciones de cualquier natura­leza que sean, políticas y comerciales, que contrajeren en virtud de las facultades que por estas letras les conferimos en toda la extensión, grado y fuerza que se requiere para que sean válidas y firmes ahora y en todos tiempos, como que no se hacen en nuestra representación personal, sino en la de la República que siempre subsiste. En consecuencia, nombramos y constituimos a los expresados Sres. General de Brigada Lino de Clemente y Pedro Gual, por ausencia o muerte del primero, agentes y comisionados especiales de la República de Vene­zuela en la ciudad de Philadelphia, autorizándolos para que con arreglo a las instrucciones que les cometemos puedan otor­gar jurídicamente todo género de escrituras y obligaciones a nombre de la República, del modo y con las condiciones que les parezcan, en el concepto seguro de que estaremos literal­mente a lo que convinieren, sin entrar en examen ni observa­ción alguna sobre las contratas que hicieren; pues todas las aprobamos anticipadamente en fuerza de las facultades, ple­nas, enteras y sin restricción alguna, que les concedemos para estipular y tratar en nombre de la República, hipotecando todas sus propiedades, rentas, arbitrios y recursos, que con prefe­rencia a toda otra atención serán empleados en satisfacer los créditos contraídos por los expresados Señores General de Bri­gada Lino Clemente o Pedro Gual, por ausencia o muerte del primero.

Y para que conste donde quiera que convenga damos la presente firmada por Nos, sellada con el Sello provisional del Estado, refrendada por el secretario interino del Estado y con­signada en los registros del Consejo provisional de Estado y en la Dirección general de las rentas de la República.

SIMÓN BOLÍVAR.

JOSÉ G. PÉREZ

Secretario de Estado Interino.

Este mismo Diploma fue el que dejé a mi sucesor el Sr. Manuel Torres en copia autorizada competentemente. Caracas, octubre 13 de 1824. 14.

El General de Brigada,

Lino de Clemente.

* De facsímil del original, perteneciente al Dr. Germán Vegas, de Caracas, quien lo facilitó a la Comisión. El documento está extendido sobre papel oficial con sello del Estado, y tiene el encabezamiento con las habituales partes impresas. La firma del Libertador es autógrafa; tam­bién son autógrafos de José Gabriel Pérez la firma de éste y la identifi­cación de su cargo. El resto del documento es de letra de un amanuense. La anotación que figura al pie del documento es de mano del General Lino de Clemente, incluida la firma. Sobre los destinatarios, General Lino de Clemente y Dr. Pedro Gual, véanse la nota 1 del Doc. n° 126 en el vol. II, para el primero, y las notas 2 del Doc. 116 en el vol. II, y principal del Doc. n° 1202 en el vol. VII, para el segundo. Ambos residían en Filadelfia entre el grupo de emigrados políticos.

Traducción