DOCUMENTO 6065. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL GOBERNADOR DE MARACAIBO Y AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA GUAR­DIA, FECHADO EN BARQUISIMETO EL 15 DE AGOSTO DE 1821. POR EL CUAL LES TRANSCRIBE EL DECRETO MARGINAL DEL LIBERTADOR QUE CONCEDE A MARÍA JUSTA PIRELA UNA CANTIDAD DE LA PAGA QUE CORRESPONDE A SU HERMANO.

Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Barquisimeto, 15 de agosto de 1821.

Al Gobernador de Maracaibo y al Jefe del Estado Mayor de la Guardia.

Con esta fecha ha decretado S.E. el Libertador Presidente a la representación hecha por el Ayudante Mayor del Batallón de Granaderos, lo que sigue:

Cuartel General en Barquisimeto a 15 de agosto de 1821.

Concedido. Las cajas públicas de Maracaibo abonarán mensual-mente a la ciudadana María Justa Pirela la cuarta parte de la paga que corresponde a su hermano José María Pirela[ 1 ] que representa, en la misma cantidad que se pagaba a su difunta madre.

BOLÍVAR.

Lo transcribo a V.S. para su inteligencia y que disponga su cumplimiento.

Dios guarde, &., &.

[PEDRO BRICEÑO MENDEZ]

* Archivo del Libertador. O´L. Vol. XVIII, 2º, fº 96.

NOTAS

1) José María Pirela. Nació en Maracaibo en 1790. Se incorporó al Ejército Libertador el 6 de agosto de 1819- Ganó la Cruz de Boyacá y el año 1821 fue de los héroes de Carabobo. Estuvo en el sitio de Puerto Cabello. Murió en Valencia el 6 de julio de 1847.

Traducción