DOCUMENTO 6053. INSTRUCCIONES A QUE DEBE ARREGLARSE EL CIUDADANO JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ, FECHADAS EN BARQUISIMETO EL 14 DE AGOSTO DE 1821. EN LA COMISIÓN A QUE HA SIDO DESTINADO PARA EL DEPARTAMENTO DEL OCCIDENTE DE LA PROVINCIA DE CARACAS Y LOS DISTRITOS ARAURE, OS­PINO, GUANARE, OBISPOS Y CIUDAD DE BARINAS.

Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Barquisimeto, 14 de agosto de 1821.

Al Ciudadano Comisario José Francisco Jiménez.

Instrucciones a que debe arreglarse el ciudadano José Francisco Jiménez en la comisión a que ha sido destinado con esta fecha.

Art. 1° Recorrerá el Departamento del Occidente de Caracas, y los distritos de Araure, Ospino, Guanare, Obispos y ciudad de Barinas, arreglando y organizando en cada uno de estos lugares ambas rentas de hacienda y tabaco.

Art. 2° Nombrará interinamente los empleados que faltaren, dando cuentas a S.E. el Vicepresidente de Venezuela.

Art. 3° Si los empleados que haya en cualquiera de los lugares que va a recorrer, hubieren sido nombrados por S.E. el Libertador, no podrá removerlos; pero sí podrá hacerlo con los que hayan sido nombrados por otra autoridad excepto la del Vicepresidente Departamental.

Art. 4° Si los empleados que lo sean por S.E. o por el Vicepresidente no fueren aptos, o no correspondieren de otro modo a la confianza depositada en ellos, podrá suspenderlos y dar cuenta al Vicepresidente para que resuelva si continúan o no.

Art. 5° La comisión no se limita a arreglar las rentas nombrando los empleados, sino que se extiende a inspeccionar los que haya en ejercicio: a examinar si llevan o no, la cuenta con exacti­tud y regularidad, si se cobran los derechos establecidos que son los mismos que se cobraban durante el gobierno español: si se llevan los libros en forma: a dar instrucciones y reglas a cada empleado sobre sus deberes, uniformando y simplificando el sistema cuanto sea posible, pero de modo que se eviten los fraudes y malversaciones, y sin que se altere esencialmente el plan que se sigue en las rentas.

Art.6º En los arreglos que haga tendrá muy presente que es de primer interés economizar los gastos públicos. Consiguientemente debe suprimirse todo empleo que no sea de absoluta necesidad, o que pueda reunirse en su ejercicio a otro.

Art. 7º Se recomienda y encarga muy particularmente la renta de tabaco, y con más especialidad la Administración general y fac­torías de tabaco de Guanare y Obispos. Esta renta debe subsistir bajo el mismo pie en que estaba durante el Gobierno Español, rela­tivamente al orden y graduación de los empleados. Quiero decir que en el territorio en que ejerce Vd. esta comisión no habrá más Administración general que la de Guanare y que serán subalternos de ella todas las que lo han sido. El Teniente Coronel Juan Pablo Burgos está encargado de aquella Administración general y comisionado especialmente para organizaría y proponer las reformas que crea convenientes. Vd. inspeccionará lo que él haya hecho y com­pletará el arreglo con presencia de las instrucciones que él tiene y que manifestará a Vd. si las exige. Por ellas verá cuál es el objeto primario que S.E. se propone en aquellas Rentas. Todo lo que promueva y facilite sus ingresos y aumento debe adoptarse, porque S.E. desea dar la más grande extensión posible a las plantaciones del tabaco ""cura seca"" de Barinas. Si para lograrlo fuere necesario conceder libre el cultivo de la planta, prohibiendo sólo el que se venda a otro que no sea el Estado, debe adoptarse este medio, con las restricciones y precauciones necesarias para evitar el contrabando, sin molestar ni vejar por esto a los cosecheros.

Art. 8° Formará un proyecto de su reforma en las rentas con­forme a las noticias que adquiera y observaciones que haga, propo­niéndose en él por objeto principal simplificar el sistema, facilitar y aclarar el modo de llevar la cuenta, disminuir el número de em­pleados, dotarlos convenientemente con respecto a su trabajo, a los ingresos de la renta que manejan, y a sus gastos necesarios para que no defrauden los caudales públicos. Lo mismo se encarga de la Renta del Tabaco, y estos proyectos me los dirigirá a mí y a S.E. el Vicepresidente del Departamento.

Art. 9º En el establecimiento y arreglo de las Administraciones de Tabaco y Estancos, tendrá especial ciudado de proveerse de las especies necesarias, dando órdenes a las factorías y almacenes principales de ellas, cualquiera que sea la Provincia en que existan, para que hagan las remisiones metódica y periódicamente.

Art. 10 Para que haya siempre un fondo permanente con qué ocurrir a los gastos de la Renta de Tabacos y cubrir los valores de las especies que se traigan de otras Provincias o Administracio­nes, según el uso establecido, dispondrá Vd. que en cada Adminis­tración de esta Renta se reserve la tercera parte por lo menos de su producto y entre esta suma líquida en las cajas generales de la Renta, sin que se toque ni disponga de ella sino en beneficio de la misma Renta.

Art. 11º De todo lo que haga en cumplimiento de esta comi­sión me dará parte a mí y a S.E. el Vicepresidente del Departa­mento.

Art. 12º Como las Rentas de este Departamento son las que están mejor establecidas, y han sido revisadas ya por Vd., importa que pase inmediatamente a las otras, y que concluidos en ellas sus trabajos, vaya a terminarlos del todo a San Felipe y a las demás Administraciones de este Departamento que necesitan todavía de arreglo.

Dios guarde, &., &.

[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ] .

* Archivo del Libertador. O´L Vol. XVIII, 2º, fº 92 vto. al 94.

Traducción