DOCUMENTO 11065. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE GUERRA, FECHADO EN LA PAZ EL 25 DE AGOSTO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA DE ORDEN DEL LIBERTADOR, QUE PARA QUE LA RECOMPENSA DECRETADA POR EL SOBERANO CONGRESO EN BENEFICIO DE LOS VENCEDORES EN AYACUCHO, TENGA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, ENVÍA UNA REGLA PARA LA ASIGNACIÓN SEGÚN EL GRADO DE LOS INDIVIDUOS DENTRO DEL SERVICIO.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
La Paz, 25 de agosto de 1825.

Al Ministro de Guerra [del Perú].

Para que la recompensa extraordinaria decretada por el Soberano Congreso del Perú a beneficio de los vencedores en Ayacucho, tenga su debido efecto; ha resuelto S.E. el Libertador, para que sirva de regla general en su caso, se verifique la asignación, y aplicación en los términos siguientes:

General de División ............................. veinte mil peso



General de Brigada ............................ quince mil pesos



Coronel .............................................. cinco mil pesos

Teniente Coronel ............................... cuatro mil quinientos pesos

Sargento mayor ................................ cuatro mil pesos

Capitán ............................................. tres mil pesos

Teniente ........................................... dos mil pesos

Alférez .............................................. mil quinientos pesos

Sargentos, cabos y soldados .............. cien pesos cada uno

Con fecha 23 de presente se ordenó al prefecto de Arequipa el abo­no, sujeto a la regla anterior, a favor de los jefes, oficiales y tropa que deben embarcarse para el Istmo de Panamá, de la división del general Jacinto Lara, a quien con igual fecha se dio también el aviso oportuno.

Tengo la honra de comunicarlo a V.S. para que se sirva ponerlo en el conocimiento del Consejo de Gobierno.

Soy, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 104, folio 17 recto y Vto.

Traducción