DOCUMENTO 6040. DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN SAN CARLOS EL 10 DE AGOSTO DE 1821. POR EL CUAL CONSIDERA SIN EFECTO LA REPRESENTACIÓN QUE ELEVA MANUEL PUER­TA, DONDE SE QUEJA DEL MALTRATO QUE SE LE HA DADO.

Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Ministerio del Interior y de Justicia Palacio de Gobierno en el Rosario [ 1 ], a 23 de julio de 1821.

Al Señor Ministro de la Guerra:

El Gobernador de Maracaibo ha dirigido a este Ministerio la adjunta representación. Su autor se supone Subteniente del Batallón Granaderos de Tunja [ 2 ], se queja de haber sufrido en Barinas una pena aflictiva, y de haber sido destinado al presidio en que se halla sin que se le diese ninguna especie de audiencia para su defensa, y atribuye sus padecimientos a la persecución del señor Coronel Encinoso[ 3 ], a cuyas órdenes estaba en el pueblo de Quebrada Seca[ 4 ].

Proveerla corresponde al Departamento de la Guerra que V.S. despacha y está reservado a S.E. el Libertador Presidente, por lo que S.E. el Vicepresidente ha dispuesto se dirija a V.S. para que se sirva darle el curso conveniente.

Dios guarde a V.S. muchos años,

DIEGO BAUTISTA URBANEJA

(Al Congreso de Colombia[ 5 ]) Excmo. Señor:

Vuestro Subteniente del Batallón de Granaderos de Tunja, Manuel de la Puerta, puesto a los pies de V.E., represento y digo: que hallándome ejerciendo mi empleo en el pueblo de Quebrada Seca, fui extraído de la casa de mi alojamiento el día 10 de marzo del corriente año, por el ayudante de mi cuerpo y entregado al oficial de guardia bajo de la orden de incomunicación y privación de todo auxilio, dada por mi comandante Coronel Mauricio Encinoso; de cuyo mandato se me secuestraron al día siguiente mis cortos bienes y fueron depositados en el Capitán Manzaneque del mismo cuerpo, separando entre ellos los pertenecientes a una mujer que yo tenía a mi lado.

En el mismo día fui remitido a Barinas bajo la escolta de un oficial, y soldados, y a las órdenes del Excmo. Señor Presi­dente Simón Bolívar; mas no fui presentado a este jefe, sino al Coronel Plaza, quien me remitió preso al cuartel de Granaderos a las órdenes de su oficial de guardia, y al siguiente día 12 se me apareció el ayudante del mismo cuerpo, y me leyó una sentencia o determinación que dijo ser del Excmo. Señor Presidente Bolívar, en la que se me condenó a la vergonzosa pena de ocho días de azotes atado a un poste, aplicándome 25 en cada uno para correc­ción de mis faltas bajo la nomenclatura de soldado, sin que en dicha determinación se tratase de mi degradación. Después de cum­plida o ejecutada esta pena aflictiva, se me remitió con un cabo y soldados en dirección a Maracaibo, mudándose esta cohorte de pueblo en pueblo hasta que llegué al de la Mesa[ 6 ], jurisdicción de Trujillo. Deste este último, seguí solo con el oficio de mi condena,

presentándome en todos los pueblos de mi arribo a sus Justicias y sacando de éstas el correspondiente certificado de mi buena conducta hasta que llegué a Maracaibo, en donde me presenté con ellos a su Gobernador, a quien entregué el oficio condenatorio, en cuya vista fui destinado por este jefe al castillo principal de San Carlos, fortaleza de su Laguna en donde me hallo sin designación de plazo[ 7 ].

Hasta ahora, Señor, ignoro si el papel llamado sentencia o determinación definitiva del Excmo. Señor Bolívar, era o no suya; dejo la verdad en su lugar, pero discurriendo sobre mi causa digo a V.E. que ni se me formó sumaria, ni consejo de guerra, ni se me dio defensa alguna, y a pesar de todo esto se me aplica la ver­gonzosa pena de azotes por ocho días continuos, que a 25 en cada uno son 200[ 8 ] a un poste, y a más presidio sin término. Estuve inco­municado 30 días con denegación de todo auxilio. Desde mi cala­bozo del cuartel de Barinas representé hasta segunda vez al Excmo. Señor Presidente por medio de Urreta, Jefe del Estado Mayor de La Guardia, y hasta hoy ni he merecido decreto ni he llegado a saber si fueron a sus manos; lo cierto es que desde el pueblo de la Mesa, según la dirección que me dieron, seguí solo confiado en mi inocencia, la que tarde o temprano triunfará de la malicia.

Cuando registro, Señor, la Ordenanza Militar en la parte que forma los juicios, y en la que contiene las leyes penales, no encuen­tro en ella que pueda precederse contra un oficial del modo que dejo analizado, ni menos la aplicación de pena que a mí se me ha hecho.

Si leo la Ley Fundamental de la monarquía política venezolana, me encuentro en ella orientalmente bien explicadas las del derecho de las gentes, pues según el artículo 10º, título primero, sección primera, no ha debido juzgárseme ni menos sentenciárseme, ni castigárseme, sin los requisitos previos de ser oído o citado legalmente; si medito el artículo 14º del título 11 de las disposiciones generales de la misma Constitución, hallo traspasados culpablemente su letra y espíritu vivificantes; porque no pudiéndose tener a un hombre incomunicado sino tres días a lo más, a mí se me afligió con 30, añadiéndose la poderosísima circunstancia de la abnegación de todo auxilio, con que se resiente la humanidad misma y se contradice opuestamente a la que brinda aquel precioso código; si recuerdo los términos en que estaba concebida la determinación llamada sentencia, descubro (si fue cierta) una abierta infracción al artículo 19 del título 9° de la sección tercera, en la parte en que no expresa la ley en qué se funda ni el delito sobre que recae tan vergonzosa como aflictiva pena.

Todo hombre, sin duda alguna, sabe que su defensa está fundada en el derecho natural y divino, no menos que en el positivo de todas las naciones, y que su práctica está iniciada por el Divino Autor de la Naturaleza, Supremo Legislador del Universo, que a pesar de su infinita sabiduría no sentenció al primer hombre en su prevaricación sin haberlo antes citado, oído y vencido en ella, cuyos requisitos no es lícito ni aun a las potestades supremas traspasar, sin hacerse responsables a las otras que pueden castigar, según el sentir de Grocio.

No hay hombre, Señor, que no sepa que sin haber cuerpo de delito legalmente justificado, no puede haber delincuente; sabe, sí, que puede parecer aquél sin éste; mas no viceversa: en mí, pues, se vislumbra una excepción de regla, porque ni aun en el criterio de mi conciencia hay un cuerpo de delito que me haga merecedor ante los jefes militares, ni políticos, de tanta vejación, vergüenza y prisión, como la que he sufrido y voy sufriendo en este castillo sin plazo.

Por la parte militar, inculco**, Señor, también mi conducta, y me encuentro indemne de toda culpa, pues en mayo del año último pasado, a la vanguardia del señor Córdova[ 9 ], cumplí mis deberes en el estrecho del sitio de Cartagena[ 10 ] y en las acciones de Tenerife [ 11 ], boca de Tacaloa y otras, hasta que fui destinado por el señor Vice­presidente Santander al Batallón de Tunja.

Ignoro, pues, Señor, la causa de mi pasión y sólo juzgo emanará de lo que voy a referir, aunque con bastante empacho y pudor. El día 9 de marzo recibí algún desaire de la mujer que había dos años traía a mi lado, y el origen no era otro que la pertinaz solici­tud que de ella hacía mi Coronel Encinoso, y yo abochornado la di unos planazos: ella se quejó a su solicitud y éste al día siguiente procedió contra mi persona y bienes en los términos que dejo apun­tados; este indicio es para mí tanto más vehemente cuanto que sé que ya depositados mis bienes en el Capitán Manzaneque, sacó de ellos aquel Coronel mío, dinero y dos bestias, con otras cosas constantes de los recibos que mantiene el depositario, para la tal mujer, a quien llevó consigo a Trujillo para donde fue de Gobernador; esto es, Señor, cuanto ha pasado cabalmente y lo único que juzgo puede ser la causa de mis tragedias; y como trato de patentizarlas con la exacta síntesis a V.E., así como mis padecimientos, no he te­nido horror de referirlos.

A consecuencia, Señor, hoy me presento por éste con profundo respeto a los imparciales y benéficos ojos de V.E. para que dignán­dose echar una ojeada benevolente hacia mí, decrete el llamamiento de mi causa con la urgencia que exige mi presidio, y que habién­dola, por estar en este caso sin mi citación ni audiencia, se sustancie con ella; y no habiéndola, se me declare inocente y se me mande reponer a mi plaza, honores, y bienes con la precisa indemnización de los quebrantos que hubiere en ellos por su causante, con los demás pronunciamientos que correspondan, que así procede de jus­ticia que pido, y juro, etc. San Carlos (del Zulia), 12 de junio de 1821.

MANUEL PUERTA

Cuartel General en San Carlos, a 10 de agosto de 1821.

Manuel Puerta cometió un atentado atroz en la casa del ciuda­dano Juan Antonio Mendoza, intentando todo género de crímenes contra aquella familia respetable, e hiriendo a uno de los de la casa. Por estos delitos fue condenado a deposición y a servir de soldado raso. Después vino a Quebrada Seca diciéndose oficial y cometiendo nuevos desórdenes, por lo cual fue condenado a azotes y a la barra de Maracaibo. El General de un Ejército en campaña no tiene el tiempo necesario sino para juicios verbales como se usan en todas las naciones civilizadas, y el Presidente de Colombia no ha usado de la plenitud de sus facultades sino para reprimir una parte de los crímenes que se cometen en la guerra, y a no tener esta facultad preferiría su propio exterminio al mando de facine­rosos y malvados. La pena capital se ha establecido por bandos del Ejército para los que roben aunque sea el valor de un real, y mu­chos individuos han sido ya fusilados por delitos infinitamente más leves que los de Manuel Puerta. S.E. el Vicepresidente de la Repú­blica podrá dar cuenta al Congreso General de esta queja para su conocimiento y para que tenga entendido que estoy resuelto a continuar con la más inaudita severidad, reprimiendo los excesos de los militares, a fin de que si no es de su aprobación esta conducta me exima del mando del Ejército de Colombia y lo confiera a otro que use de la lenidad que el Congreso desee.

BOLÍVAR.

* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 101-102. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicen-tenario de la Independencia. Caracas, 1960.

** Sic. Tal vez quiso decir esculco,

NOTAS

1) El Rosario de Cicuta. Véanse los Vols. I, II, IV, VIL Véase tam­

bién Cúcuta.
2)
Tunja. Ciudad capital del Departamento de Boyacá, situada al Norte de Bogotá. Véanse los Vols. I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X.
3)
Mauricio Encinoso. Véanse los Vols. V, VI, IX, XI.
4)
Quebrada Seca. Posiblemente se refiere al caserío que se encuentra

en el Municipio de la Concepción de Carache en el Estado Trujillo.
5)
Diego Bautista Urbaneja. Véanse los Vols. V, VI, IX, XI, XIX.
6)
La Mesa de Trujillo. Es imposible precisar el sitio por haber en

el Estado Trujillo ocho lugares con esta denominación.
7)
Castillo principal de San Carlos del Zulia. Situado a la entrada de

la Barra de Maracaibo.
8)
Laguna de Maracaibo. Lago de Maracaibo situado en el Estado Zulia

en la parte N.O. de Venezuela.
9)
José María Córdoba. Véase el Vol. II.
10)
Cartagena. Véanse los Vols. I, II, IV, V, VI, VII, VIH, IX, X, XI,

XII, XIX
11)
Tenerife. Véanse los Vols. IV, V, VI, VIL

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