DOCUMENTO 6135 DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN TRUJILLO EL 25 DE AGOSTO DE 1821, POR EL CUAL ORDENA SE ABRA UN JUICIO FORMAL PARA AVERIGUAR EL ORIGEN DE LOS HECHOS COMETIDOS EN CONTRA DEL CAPELLÁN JOSÉ JOA­QUÍN DURAN Y QUE SE DICTEN LAS PROVIDENCIAS QUE SEAN CONVENIENTES.*

Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Excelentísimo Señor:

El Capellán Ciudadano José Duran [ 1 ] ante V.E. con el sumiso res­peto, que es propio y característico a mi persona, representa y dice que habiendo sufrido varias tropelías, desafueros y desacatos; por mi ausencia a mi curato: mi propia casa donde existe mi madre, cometidas por las autoridades, como por sus subdelegados, nada menos, que el Capitán Miguel Briseño se ha tomado la demasía hablando en el debido respeto, violentar violando respetos a una mujer casada sobrina mía, nombrada María del Carmen Duran, en términos que a deshoras de la noche la ha traído presa al pueblo, más de una legua de su habitación, amenazándola que la remitiría al Ejército con un fusil si no presentaba a su marido, al que encon­tró en su lecho, el que ofreció desde luego obedecer, y seguirle; pero a seguidas E.S. entró el desorden, hasta hizo escudriñar la cámara nupcial; éste atemorizado del procedimiento apeló a la fuga, quien airando tanto con este como con el comisionado Juan de Dios Montilla, quien sin entregárselo bajo de responsabilidad, cometió el atentado de pegarle un cabestro. Mas yo que conozco bien de cerca las intenciones de V.E. lejos de hallarme agraviado al Gobierno, me veo hoy en la necesidad en obsequio de la distributiva que acostumbra, se sirva si a bien tiene que mi madre, un sobrino nombrado Rafael Duran, su casa, y demás cortas propiedades que le han quedado sean respetadas, y que en servicio de mi amada Patria cuanto se necesitare me pida por el conducto regular. Por tanto a V.E. suplico rendidamente proveer lo que a bien tenga; siendo de justicia. Merced que espera alcanzar en la ciudad de Trujillo a 25 (de agosto) de 1821.

Excmo. Señor,

CAPELLÁN JOSÉ JOAQUÍN DURAN

Cuartel General en Trujillo, agosto 25 de 1821.

Concedido lo que pide. Y no debiendo quedar impunes excesos que tanto deshonran al Gobierno, el Ilustre Cabildo de esta ciudad abrirá un juicio formal para averiguar el origen de semejantes he­chos cometidos en una provincia tan benemérica como ésta, to­mando a este fin todos los informes que crea conducentes hasta la averiguación de la verdad, y del resultado dará inmediatamente cuenta al Gobierno, residente en Cúcuta, porque dicte las providen­cias que sean convenientes.



BOLÍVAR

Sala Capitular de Trujillo a 24 de septiembre de 1821.

Practíquese, obedécese y ejecútese en todas sus partes el antece­dente Decreto de S.E. el Señor Libertador y Presidente de la Repú­blica para lo cual se comisiona al Señor Alcalde de Segunda Elec­ción de este ayuntamiento para que proceda inmediatamente a la apertura del juicio indicado, previo el conocimiento y citación de las partes; para cuyo efecto se le cometen a dicho Señor Juez, las mismas facultades que se le han cometido a esta Municipalidad por S/S. Así lo proveyeron los señores del M.Y.C. por ante mí el escribano de que doy fe.

MIGUEL DE LA PARRA

Juan N. Mateo; Ignacio Brizeño; José Antonio Brizo; Juan Grego­rio Castellanos; José de Salas; Agustín Gabaldón: José Lorenzo Brizeño; Marcos Manzaneda.

RODRIGO BRIZEÑO

Escribano Público y de Cabildo.

Museo Bolivariano de Caracas. Álbum N° 1

NOTAS

1) José Joaquín Duran. Véase el Vol. XVI.

Traducción