DOCUMENTO 6134 DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN TRUJILLO EL 25 DE AGOSTO DE 1821, POR EL CUAL NIEGA EL RE­GRESO A COLOMBIA AL EXPULSADO GENARO MONTEBRUNE.*

Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Puerto España[ 1 ], Isla de Trinidad, enero 23 de 1821, 11°

Al Excmo. Señor Presidente Libertador de la República Colombiana.

Excmo. Señor:

He dirigido a V.E. por la Secretaría de la Guerra cuatro memoriales o representaciones que estoy seguro que ella ha recibido pues tengo en mi poder documento que lo acredita, y debo suponer que han sido elevadas a las manos de V.E. Esta es la quinta y va por medio

del señor Coronel J. J. Toro[ 2 ] que me ha ofrecido presentarla a V.E.

El objeto de dichas representaciones es el mismo que el de la presente: reclamar un principio sagrado en todos los gobiernos que respetan la libertad y los demás derechos del hombre, un juicio anterior y formal para la aplicación de cualquier castigo. Suponiéndoseme delincuente al último grado, he sido acreedor a tal juicio, y el honor de Colombia, no menos que el mío, se interesan igualmente en que se realice. La sentencia de un Consejo de Guerra que faltó a todas las reglas y formalidades de un juicio y que fue el origen de todas mis desgracias, el decreto de V.E. en que era regular se conformase a ella, y la determinación ejecutiva del Su­premo Congreso en que por circunstancias políticas me ha extra­ñado de Venezuela, no son, Excmo. Señor, y V.E. lo conoce bien por su versación en este género de materias, suficientes causas para que yo permanezca en destierro y privado del último recurso de los mayores criminales: un juicio formal y un derecho de apelación en caso de ser condenado por él. Yo sé que hay un tiempo en las revo­luciones en que callan las leyes, y la voz de la conveniencia, o de la política, es solamente oída. Sé también que entonces no hay li­bertad: pero si entonces circunstancias políticas causaron mi des­tierro, si entonces el Supremo Congreso que es el apoyo de la liber­tad pública por su propia naturaleza me extrañó a usanza militar, ya es tiempo de que no haya otra política que la justicia, y que las formas protectoras de los derechos del ciudadano sean inviola­blemente observadas.

Yo no recordaré a V.E. mi pase de un Gobierno tiránico a la gloriosa, aunque pequeña división, que formó en Los Cayos[ 3 ] el Leónidas de Venezuela: no es un mérito dejar las banderas del despotismo; ni mis trabajos como oficial, pues por mi voluntad me expuse a ellos; ni la conducta altamente patriótica que aún en medio de mi destierro he observado sin conservar la menor idea de resentimiento, y partiendo con los infelices patriotas los peque­ños medios que me proporciona mi industria: ni la generosidad con que V.E., órgano de la Patria, trata a sus propios enemigos cuando se acogen a su seno; en nada de esto: sólo pido un juicio según todas las formas, y por consiguiente que V.E. se digne permitir mi vuelta a Colombia.

Esperando el decreto que V.E. dictare, soy, Excmo. Señor, el expatriado colombiano.

GENARO MONTEBRUNE[ 4 ]

Cuartel General en Trujillo, agosto 25 de 1821.

Si este individuo hubiese llegado a la plaza de Maracaibo, el señor Gobernador Comandante General de la Provincia[ 5 ] le pon­drá preso en el Castillo de San Carlos[ 6 ].

BOLÍVAR



{{{REPÚBLICA DE COLOMBIA

Ministerio de Guerra y Marina}}}



Cuartel General de Maracaibo, a 15 de septiembre de 1821.

Al señor Ministro del Interior y Justicia.

Incluyo a V.S. dos representaciones decretadas por S.E. el Libertador Presidente, como verá V.S. al pie y margen de ellas. La de Losada se manda pasar a S.E. el Vicepresidente, y aunque a la de Montebrune no recayó la misma disposición, la dirijo a V.S. de orden de S.E. porque está informado que se halla en esos valles, a donde se ha introducido contra la Ley y valiéndose de mil mentiras bajas y groseras con que ha engañado al Gobernador de esta Provincia y a toda la ciudad.

V.S. recordará fácilmente la historia de este hombre en el año pasado de 1819, y aun sabrá V.S. mejor que yo las justas causas que movieron al Congreso General para dictar disposiciones contra él y reprimirlo y castigarlo. El resultado de ellas fue expulsarlo para siempre del país: yo no tengo presente el decreto ni presencié los hechos que dieron lugar a esta pena; pero sí sé que estando sufriendo una pena de deportación no ha podido volver a este país sin previo permiso competente que le alzase la pena, y que lo contrario es un atentado contra la seguridad interior del país, que se supone amenazado por la existencia en él de un hombre que fue expulsado por peligroso o por criminal. Montebrune, pues, volviendo a este país, ha hollado y despreciado todas nuestras leyes y las autoridades que le aplicaron su rigor. Mas no es esto sólo. El

ha acompañado este crimen con otros muchos: Primero: Se ha supuesto un oficial de la República cuando no lo es, porque estaba depuesto por un juicio anterior a consecuencia de malas versaciones de los intereses del Estado en Angostura, mientras sirvió de Adjunto al Estado Mayor allí. Segundo: No sólo se ha supuesto oficial no siéndolo, sino que se ha aumentado un grado y tomado el carácter de Jefe. El sirvió en clase de Capitán y aquí se dio y presentó como Teniente Coronel, delito que castigan nuestras leyes militares con la última severidad. Tercero: Ha alarmado a los Jefes de esta Pro­vincia y aun al pueblo publicando noticias falsas, peligrosas, de sedición y de horrorosas consecuencias; tal es, la de haber afirmado que la isla de Margarita se había sublevado contra el Gobierno de la República por causa de los colores; que los pardos habían triun­fado y enarbolado el estandarte de la rebelión contra los blancos, con otros detalles que no podré yo dar.

En atención, pues, a todo esto, quiere S.E. el Libertador que se cumpla el decreto que aparece al margen de la representación: que al efecto remita V.S. preso con seguridad a Montebrune a disposi­ción del Gobernador Comandante General de esta Provincia; y que si S.E. el Vicepresidente de la República lo cree justo, se le abra un nuevo juicio para convencerlo de los nuevos crímenes que ha cometido, para lo cual el Gobernador de esta provincia, el Teniente Coronel Narciso Yepes y otros muchos, podrán deponer lo que han informado a S.E. verbalmente, conforme en todo a la exposición que he hecho a V.S. Si no se cree justo el nuevo juicio, o si se­guido no prestare mérito para otra condenación legal, deberá por lo menos expulsársele del país, como lo estaba, y publicarlo en todos nuestros periódicos con una filiación de las señales de Montebrune y comunicarlo a nuestros puertos para que no lo admitan en ellos en adelante.

Dios guarde a V.S. muchos años.

El Ministro,

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentenario de la Independencia.

NOTAS

1) Puerto España. Capital de la Isla de Trinidad. Véanse los Vols X, XI.
2)
Juan José Toro. Véanse los Vols. I, V, VI, VIII.
3)
Los Cayos. Se refiere al Puerto de Los Cayos de San Luis en la

República de Haití, situado en la costa S.O. de k isla de Santo Domingo

Véase el Vol. XIII.
4)
Genaro Montebrune. Véase el Vol. XIV.
5)
Gobernador Comandante General de la Provincia de Maracaibo,

Teniente Coronel Narciso Yepes.
6)
Castillo de San Carlos. Situado en la parte N.O. del Estado Zulia.

Traducción