DOCUMENTO 8263. OFICIO DE JOSÉ D. ESPINAR PARA EL PREFECTO DE HUAYLAS, FECHADO EN CARAZ EL 1º DE DICIEMBRE DE 1823, EN EL CUAL DE ORDEN DE BOLÍVAR, SE REFIERE A LAS CONTRIBUCIONES A LOS PUEBLOS DE LA REGIÓN. INSTRUCCIONES DEL LIBERTADOR AL RESPECTO. *
Sección
24) Período (01OCT AL 31DIC 1823) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Caraz, diciembre 1° de 1823.
Al señor Prefecto de Huailas.
Ha sido informado S.E. el Libertador de que la contribución que se exigía a estos pueblos era bastante limitada y desproporcionada a la vez respecto de las facultades de cada vecino, cobrándose solamente 10 pesos mensuales al sujeto más rico, y dos reales a los indigentes y gente miserable. S.E. cree hay una necesidad absoluta de arreglar el sistema de contribuciones, mas, para ello es indispensable tener un conocimiento profundo de la Estadística del país, y de todo lo demás que previne en las instrucciones que tuve el honor de dejarle por orden de S.E. Mientras tiene lugar este arreglo (que es decir por todo este mes) quiere el Libertador se continúe cobrando dicha contribución encargando a V.S. al mismo tiempo haga entender a las provincias y pueblos del Departamento de su mando que dicho cobro sólo tendrá lugar en el mes de diciembre, y que para el año entrante comenzarán a experimentar las reformas de un Gobierno legítimo, suave y paternal.
Dispone también S.E. que V.S. trate de cobrar la contribución devengada en los meses anteriores, procurando para ello tomar los informes convenientes, pues de algunos pueblos se sabe haber satisfecho los respectivos contingentes, y haberlos retenido los Gobernadores de los pueblos. V.S. les exigirá los documentos que acrediten haber hecho los enteros en la caja departamental, y los ejecutará por el déficit, que no de muy buena fe, han retenido en su poder.
Dios, etc.
[JOSÉ D.ESPINAR]
* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O´Leary. Tº XXI, parte primera, Fº 61 y vuelto.
Traducción