DOCUMENTO 10986. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL COMANDANTE DE LOS BUQUES DE TRANSPORTE, FECHADO EN COPACABANA EL 13 DE AGOS­TO DE 1825, POR EL CUAL LE COMUNICA DE ORDEN DEL LI­BERTADOR, CIERTAS INSTRUCCIONES PARA EL EMBARQUE Y CONDUCCIÓN DE TROPAS, QUE TIENEN COMO DESTINO EL ISTMO DE PANAMÁ.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Se triplicó.

Copacabana, 13 de agosto de 1825.

Al Señor Comandante de los buques [de] transportes.

S.E. el Libertador supone que el convoy de buques de transporte que deben venir del Chorrillos con dirección a Arica a tomar 1.500 hombres de las tropas de Colombia para llevarlos a Panamá, deben de llegar en todo el mes de septiembre o a principios de octubre cuando más tarde, a dicho puerto de Arica. En consecuencia me manda decir a V.S. lo siguiente:

1° V.S. dividirá el convoy en dos partes: una irá inmediatamente al puerto de Quilca a tomar allí setecientos hombres, poco más o menos; y la otra quedará con V.S. en el de Arica para recibir ochocientos hombres, poco más o menos.

2° La división de buques que va a Quilca, deberá ponerse a las órde­nes del señor general Lara para que embarque las tropas que le correspon­den y la otra división de buques que queda con V.S. en Arica, recibirá las tropas que deberán embarcarse en aquel puerto.

3° Luego que estén embarcadas dichas tropas se hará V.S. a la vela para Quilca a reunirse allí con los otros transportes para seguir su navega­ción al Istmo de Panamá. Ningún transporte deberá separarse del convoy del mando de V.S. para evitar cualquier levantamiento de las tropas que van embarcadas en sus buques.

4° V.S. pedirá a las autoridades de los puertos de Arica y Quilca todo lo que se necesite para la comodidad y buen viaje de las tropas. El señor prefecto de Arequipa tiene orden para franquear a V.S. todo lo que sea necesario, lo mismo que los demás jefes militares que hallará V.S. en otros puertos.

5° Llegado V.S. al puerto de Panamá pondrá en tierra las tropas que lleva a bordo del convoy y dará cumplimiento a la contrata, en la parte que le toque, que se haya hecho con los capitanes, o dueños de los transportes.

6° En el mismo puerto de Panamá hará V.S. recoger todas las pipas que lleven a su bordo los transportes y también todos los víveres sobrantes para conducirlos al puerto del Callao.

S.E. espera de su actividad y celo el mejor desempeño de cuanto por el contenido de estas supremas órdenes está librado a su deber y honor. [ 1 ]

Tengo la honra de comunicarlo a V.S. para su cumplimiento y sus­cribirme su atento, obediente servidor.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un borrador. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 101, folios 158 recto-159 Vto. Este documento también se halla en: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 16, tomo 8 del 25 de agosto de 1825, pp. 1-2; y en: Decretos del Liber­tador, tomo I, p. 415.

NOTAS

1) Los dos últimos párrafos del documento fueron escritos por otro amanuense no identificado.

Traducción