DOCUMENTO 10986. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL COMANDANTE DE LOS BUQUES DE TRANSPORTE, FECHADO EN COPACABANA EL 13 DE AGOSTO DE 1825, POR EL CUAL LE COMUNICA DE ORDEN DEL LIBERTADOR, CIERTAS INSTRUCCIONES PARA EL EMBARQUE Y CONDUCCIÓN DE TROPAS, QUE TIENEN COMO DESTINO EL ISTMO DE PANAMÁ.*
Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Se triplicó.
Copacabana, 13 de agosto de 1825.
Al Señor Comandante de los buques [de] transportes.
S.E. el Libertador supone que el convoy de buques de transporte que deben venir del Chorrillos con dirección a Arica a tomar 1.500 hombres de las tropas de Colombia para llevarlos a Panamá, deben de llegar en todo el mes de septiembre o a principios de octubre cuando más tarde, a dicho puerto de Arica. En consecuencia me manda decir a V.S. lo siguiente:
1° V.S. dividirá el convoy en dos partes: una irá inmediatamente al puerto de Quilca a tomar allí setecientos hombres, poco más o menos; y la otra quedará con V.S. en el de Arica para recibir ochocientos hombres, poco más o menos.
2° La división de buques que va a Quilca, deberá ponerse a las órdenes del señor general Lara para que embarque las tropas que le corresponden y la otra división de buques que queda con V.S. en Arica, recibirá las tropas que deberán embarcarse en aquel puerto.
3° Luego que estén embarcadas dichas tropas se hará V.S. a la vela para Quilca a reunirse allí con los otros transportes para seguir su navegación al Istmo de Panamá. Ningún transporte deberá separarse del convoy del mando de V.S. para evitar cualquier levantamiento de las tropas que van embarcadas en sus buques.
4° V.S. pedirá a las autoridades de los puertos de Arica y Quilca todo lo que se necesite para la comodidad y buen viaje de las tropas. El señor prefecto de Arequipa tiene orden para franquear a V.S. todo lo que sea necesario, lo mismo que los demás jefes militares que hallará V.S. en otros puertos.
5° Llegado V.S. al puerto de Panamá pondrá en tierra las tropas que lleva a bordo del convoy y dará cumplimiento a la contrata, en la parte que le toque, que se haya hecho con los capitanes, o dueños de los transportes.
6° En el mismo puerto de Panamá hará V.S. recoger todas las pipas que lleven a su bordo los transportes y también todos los víveres sobrantes para conducirlos al puerto del Callao.
S.E. espera de su actividad y celo el mejor desempeño de cuanto por el contenido de estas supremas órdenes está librado a su deber y honor. [ 1 ]
Tengo la honra de comunicarlo a V.S. para su cumplimiento y suscribirme su atento, obediente servidor.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un borrador. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 101, folios 158 recto-159 Vto. Este documento también se halla en: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 16, tomo 8 del 25 de agosto de 1825, pp. 1-2; y en: Decretos del Libertador, tomo I, p. 415.
NOTAS
1) Los dos últimos párrafos del documento fueron escritos por otro amanuense no identificado.
Traducción