DOCUMENTO 10432 OFICIO DEL CORONEL JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL MINISTRO DE GOBIERNO DEL PERÚ, FECHADO EN AREQUIPA EL 9 DE JUNIO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA DE ORDEN DEL LIBERTADOR QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO PREVENGA A LOS PREFECTOS DE PUNO, CUZCO Y AREQUIPA QUE DEBEN ENTENDERSE DIRECTAMENTE CON ÉL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL,Y QUE TODA MEDIDA TOMADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICHOS PREFECTOS, DEBE SER AUTORIZADA PREVIAMENTE POR EL LIBERTADOR.*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Arequipa, 9 de junio de 1825.

Al Señor Ministro de Gobierno [del Perú].

He puesto en el conocimiento de S.E. el Libertador la nota de V.S. de 16 de mayo último en que se sirve transcribir la comunicación que dirigió V.S. al señor prefecto del Cuzco con motivo de haberle dicho que mandaba a esta Secretaría General su correspondencia oficial, sin dar cuenta de nada al Consejo de Gobierno.

S.E. me manda decir al Consejo que se prevenga a los prefectos de Puno, Cuzco y Arequipa y a los demás que están sujetos inmediatamente a S.E., que deben entenderse directamente con S.E. mismo por conducto de su Secretaría General, avisando al Consejo de Gobierno sus resoluciones supremas, así como deben comunicar dichos prefectos a S.E. las determinaciones del Consejo de Gobierno antes de que se efectúen para que obtengan su pase, sin cuyo requisito no pueden tener efectos. [ 1 ]] S.E. me manda decir al Consejo de Gobierno, que los prefectos de los departamentos sujetos a la inmediata administración del Libertador, deben entenderse directamente con S.E. por la Secretaría General en todos los ramos de administración, excepto aquellos que S.E. ha prevenido al Consejo de Gobierno, que se entiendan también con el Consejo de Gobierno, como son los negocios de hacienda, en cuyo caso deben duplicarse las comunicaciones; una para S.E. y otra para el Consejo de Gobierno.

Tampoco deben los prefectos de los departamentos de gobiernos sujetos a la inmediata administración de S.E. poner en ejecución los decretos del Consejo de Gobierno sin previa aprobación de S.E.

Dios, etc.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 38, folios 72 recto y Vto. y 73 Vto. También se halla este documento en: Memorias del General O´Leary, tomo XXIII, pp. 186-187.

NOTAS

1) Tachado este párrafo en el copiador.

Traducción