DOCUMENTO 10976. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE GUERRA, FECHA­DO EN COPACABANA EL 13 DE AGOSTO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA DE ORDEN DEL LIBERTADOR, QUE LOS DERECHOS DE ANCLAJE Y TONELADAS CONTINÚEN EN MANOS DE LA MARINA, CON LA CONDICIÓN DE QUE LOS RE­CAUDOS QUEDEN PARA SOLVENTAR LOS GASTOS DE ÉSTA COMISARÍA.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Copacabana, 13 de agosto de 1825.

Al Ministro de Guerra [del Perú].

He puesto en el conocimiento de S.E. el Libertador la nota de V.S. de 18 de julio, y la que incluye del comandante general de marina, y del capitán del puerto de Arica datada [ 1 ] a 7 de junio, en que transcribe la que se le comunicó con fecha 19 del mismo por el prefecto de Arequipa. Enterado S.E. del reclamo que el dicho comandante general hace de los derechos de anclaje y toneladas que el enunciado prefecto dispuso entrasen en el tesoro de Tacna; ha resuelto, que los predichos derechos de anclaje y toneladas,que según expresión de V.S., han pertenecido desde tiempo inmemorial a la marina, continúen bajo del mismo orden de recaudación[ 2 ]que se hallaba establecido, con tal que entren en la comisaria de marina para subvenir a sus gastos. Lo comunico de orden de S.E. para los fines consiguientes.

Soy, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 104, folio 5 recto.

NOTAS

1) Se sustituyó la palabra: ""fechada"" por: ""datada"".
2)
Interlineadas las palabras: ""de recaudación"".

Traducción