DOCUMENTO 10965. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE HACIENDA, FECHA­DO EN COPACABANA EL 12 DE AGOSTO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA DE ORDEN DEL LIBERTADOR, QUE NOTIFIQUE AL CONSEJO DE GOBIERNO QUE LAS MEDIDAS SO­BRE LOS IMPUESTOS DEL AGUA ARDIENTE Y VINO, SERÁN TO­MADAS EN EL PRÓXIMO CONGRESO GENERAL.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Copacabana, 12 de agosto de 1825.

Al Ministro de Hacienda [del Perú].

He tenido la honra de poner en conocimiento de S.E. el Libertador la digan anota de V.S. de 14 de julio, y el expediente que acompaña promovi­do por los hacendados de lea, sobre que se les rebaje el derecho impuesto a los aguardientes y vinos, y la nota original del intendente de la misma provincia en la que expresa haberse paralizado el comercio de cabotaje de dichos artículos por lo gravoso que es a los comerciantes anticipar los derechos. Enterado S.E. de todo, me manda decir al Consejo de Gobierno que la resolución sobre este particular se reserve para que la pronuncie el próximo Congreso General.

Soy, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 104, folio 2 recto y Vto.

Traducción