DOCUMENTO 10958. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE HACIENDA, FE­CHADO EN COPACABANA EL 12 DE AGOSTO DE 1825, POR ME­DIO DEL CUAL LE COMUNICA DE ORDEN DEL LIBERTADOR, QUE PONGA EN CONOCIMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO LA NECESIDAD DE APLICAR ENTRE LOS CUIDADANOS BRITÁ­NICOS, CIERTAS OBLIGACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Copacabana, 12 de agosto de 1825.

Al Señor Ministro de Hacienda [del Perú].

S.E. el Libertador me manda decir a V.S. para conocimiento del Consejo de Gobierno que el 5 por ciento, o el 3 que, en su apreciable nota de 19 de julio, propone V.S. se apliquen a los ingleses introductores, como el único medio de evitar la emulación que ya se fomenta entre los hijos del país por la inobservancia de los ingleses, ya en el pago de contribuciones, y ya en la organización de la Milicia Cívica conforme al decreto que los igualó a los peruanos en derechos y deberes; se reserve para el próximo Congreso General. Este y otros asuntos que justamente deben merecer la atención del gobierno del Perú, se arreglarán entonces con un enviado que de Inglaterra deberá venir.

Soy, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 39, folio 92 recto.

Traducción