DOCUMENTO 10955. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO, FECHADO EN POMATA EL 11 DE AGOSTO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA DE ORDEN DEL LIBERTADOR, QUE TRASMITA AL CONSEJO DE GO­BIERNO LO DISPUESTO EN CUANTO A LA INCORPORACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO AL DEL CUZCO, EN CUANDO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA SEGUNDA Y TERCERA INSTANCIA.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
{{{República Peruana.

Secretaría General.}}}



Pomata, 11 de agosto de 1825.

Al Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno.

Señor Ministro:

A virtud de representación verbal hecha a S.E. el Libertador, en el Cuzco por el prefecto de ese departamento, sobre que los de Ayacucho y Puno ocurriesen a la Corte Superior de Justicia del Cuzco en los casos de apelación, como sucedía antes; S.E. el Libertador dispuso, que a los prefectos de uno y otro departamento, Ayacucho y Puno, se les ordenase que reunida las municipalidades de ambas capitales con un doble número de ciudadanos virtuosos y padres de familia expresasen libremente su volun­tad, sobre si a los litigantes de Ayacucho les era más conveniente apelar para ante la Corte Superior de Justicia de Lima, o para ante la del Cuzco, y que sí a los de Puno les convenía más ocurrir en igual caso al Cuzco, y no a Arequipa.

Comunicadas las dos referidas órdenes desde el Cuzco, y cumplidas por ambos prefectos, dieron cuenta de su resultado, con copias autorizadas de las actas celebradas. Puno se decidió porque la Corte Superior de Are­quipa fuese el tribunal de sus apelaciones, según se hallaba establecido, por la menor distancia, por las más estrechas relaciones, ya de familia, ya de comercio, y por las muy frecuentes comunicaciones entre uno y otro de­partamento. Por manera, que la disposición del Supremo Gobierno en esta parte se halla ya apoyada en la aclamación de aquel vecindario.

No ha sucedido así con los de Ayacucho. Sus habitantes han re­presentado en la reunión dicha la mayor distancia que media entre Lima, respecto a la que los separa del Cuzco, las graves enfermedades que la costa les trae y las relaciones que los ligan para con el Cuzco. S.E. el Li­bertador, en virtud de todo, me manda decir al Consejo de Gobierno por el digno conducto de V.S. que por tan justas consideraciones debe agregarse el departamento de Ayacucho al del Cuzco, para que se resuelvan en 2da y 3ra instancia las causas que en primera se ventilen en aquel departamento, debiéndose revocar el decreto que ordene lo contrario. De este modo se consulta también el que las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Cuzco y Arequipa, la administren cada una a dos departamento.

De orden de S.E. tengo la honra de comunicarlo a V.S. para que, poniéndolo en conocimiento del Consejo de Gobierno, se sirva disponer su cumplimiento. Soy de V.S. muy atento obediente servidor.

Señor Ministro

FELIPE S. ESTENÓS

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 22, tomo 8 del 15 de septiembre de 1825, p. 1.

Traducción