DOCUMENTO 10946. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL PREFECTO DE AYACUCHO, FECHADO EN POMATA EL 11 DE AGOSTO DE 1825, CON LA ORDEN DEL LIBERTADOR PARA QUE SEA ESTABLECIDA Y PUESTA EN EJECUCIÓN, UNA NORMA REFERENTE A LAS APELACIONES EN LAS CAUSAS SEGUIDAS EN EL DEPARTAMENTO.*
Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Pomata, 11 de agosto de 1825.
Al Señor Prefecto de Ayacucho.
He puesto en el conocimiento de S.E. el Libertador la nota de V.S. de 27 de julio, y el acta de la asamblea que compaña celebrada por esa Municipalidad, conforme a la orden suprema que comunique a V.S. con fecha 4 del mismo. S.E. enterado de todo, me manda decir al Consejo de Gobierno que disponga [ 1 ] que las apelaciones en las causas que sigan [ 2 ] en primera instancia los habitantes de ese departamento; las hagan a la Corte Superior de Justicia del Cuzco, y no a la de Lima como se hallaba establecido.
Soy, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 39, folio 90 Vto.
NOTAS
1) estado en el copiador el período: ""quede ese departamento sujeto en lo judicial a la Corte Suprema de Justicia del Cuzco y separado de la de Lima"".
2) Testados en el copiador los vocablos: ""los habitantes"".
Traducción