DOCUMENTO 10910. DECRETO DEL LIBERTADOR, DADO EN PUNO EL 7 DE AGOSTO DE 1825, POR EL CUAL DISPONE LA INCORPORACIÓN DE LAS PROVINCIAS DE CHUCUITO Y HUANCANÉ AL OBISPADO DEL CUZCO, Y EL DESTINO DE LOS DIEZMOS DE ESTAS PROVINCIAS AL COLEGIO DE CIENCIAS Y ARTES DE PUNO.*
Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR
Libertador de Colombia, y del Perú, &, &, &.}}}
{{{Considerando:}}}
I- Que las provincias de Chucuito y Huancané pertenecen al departamento de Puno;
II.- Que estas provincias están incorporadas en lo espiritual al obispado de La Paz;
III.- Que esta división produce inconvenientes muy graves, por hallarse las autoridades civiles en un departamento, y las eclesiásticas en otro;
{{{Decreto}}}
1° Las provincias de Chucuito y Huancané quedan, desde hoy, incorporadas al Obispado del Cuzco, y por lo mismo, separadas del de La Paz.
2° Los diezmos íntegros de estas dos provincias serán destinados di Colegio de las Ciencias y Artes de Puno.
3° La dirección espiritual de las referidas provincias queda al cargo del obispo y cabildo del Cuzco, sin que perciban el producto de los diezmos de dichas provincias por hallarse destinados a la educación de Puno.
4° El prefecto del departamento cuidará con el mayor celo y vigilancia del puntual cumplimiento de este decreto.
5° El secretario general interino queda encargado de su ejecución.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en Puno, a 7 de agosto de 1825. 6° y 4°.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.
FELIPE SANTIAGO ESTENÓS
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 102, folio 25 recto y Vto. También se encuentra en un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 26, tomo 8 del 29 de septiembre de 1825, p. 1; y en: Decretos del Libertador, tomo I, pp. 432-433.
Traducción